IMPORTADORA Y EXPORTADORA EL MANZANO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de enero de 2019
- Repertorio
- 2336-2018
- Notario
- MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA
- Domicilio
- Iquique
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Abogada, Notario Público Titular Iquique, A. Pinto Nº555, certifico que por escritura pública ante Notario Suplente RUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCIA, de fecha 09 de Enero de 2019, CESAR PRESILIO GARCIA MAMANI, y MARTA ROSALIA MAMANI CASTRO, ambos calle Sotomayor Nº2090, Iquique; rectifican y modifican sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA EL MANZANO LIMITADA o EL MANZANO LTDA., constituida por escritura pública de 21 de Marzo de 2013, otorgada ante el Notario Público de Iquique, don Fernando Rafael Manterola Salas, inscrita a fojas 1454 vuelta, Nº1328 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Iquique, correspondiente al año 2013. Vienen en rectificar comparecencia escritura pública de modificación de sociedad fecha 30 de Mayo de 2018, otorgada ante Notario Público de Iquique, María Antonieta Niño de Zepeda Parra, repertorio Nº2336-2018, sentido de corregir cédula de identidad y rut de MARTA ROSALIA MAMANI CASTRO, erróneamente citada en el referido instrumento, donde dice: “MARTA ROSALIA MAMANI CASTRO, chilena, soltera, comerciante, Cédula Nacional de Identidad número doce millones ochocientos treinta y cinco raya K”; debe dice: “MARTA ROSALIA MAMANI CASTRO, chilena, soltera, comerciante, Cédula Nacional de Identidad número doce millones ochocientos mil trescientos cincuenta y cinco raya K”; quedando de esta forma subsanado el citado error.- Además, actuales socios, vienen en modificar cláusula Cuarta pacto social constitutivo, sentido de ampliar las facultades de administración, agregando a las citadas en dicha cláusula, las siguientes: “avalar letras y pagarés, constituir a la sociedad en avalista, fiadora solidaria o codeudora solidaria, constituir todo tipo de garantías, prendas o hipotecas por obligaciones propias o de terceros, sean éstos sus propios socios y otras personas naturales o jurídicas, sin restricción alguna, firmando los instrumentos correspondientes, y acordando las cláusulas inherentes a este tipo de instrumentos”. Actuales socios acuerdan modificar cláusula Tercera pacto social constitutivo, sentido de ampliar las actividades o giro sociedad agregando las siguientes actividades: “el transporte de pasajeros en general, nacional e internacional, urbano e interurbano y de turismo, por sí o por cuenta de terceros, con vehículos propios o de terceros, tomados arrendamiento o leasing o encomendados a terceros, en territorio nacional o extranjeros; la compraventa de vehículos nuevos o usados, repuestos, accesorios, lubricantes, combustibles y otros similares”. En todo lo no modificado, quedan plenamente vigentes estipulaciones pacto social primitivo y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 18 de Enero de 2019.