CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN RECURSOS NATURALES LACUY LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2018
- Notario
- PEDRO HERNÁN LARRERE CASTRO
- Domicilio
- calle Balmaceda 286
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO HERNÁN LARRERE CASTRO, Notario Público Titular, calle Balmaceda 286, Castro, Certifica: Por escritura pública de fecha 26 diciembre 2018, señores CARMEN GLORIA VALENZUELA ROJAS, domiciliada calle Freire 463 Castro; FRANCISCO JAVIER GÓMEZ OLIVA, domiciliado camino a Lechagua, kilómetro 5 sin número, comuna Ancud, y MARISEL ALEJANDRA BAHAMONDE BAHAMONDE, domiciliada calle Doctor Alcalde René Tapia 1220, Castro, modifican sociedad CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN RECURSOS NATURALES LACUY LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 29 octubre 2013, ante Notario Público de Castro don Enrique Monasterio Rebolledo, extracto publicado Diario Oficial 40.712, inscrito a fojas 152 número 85 del Registro Comercio Ancud, año 2013, en el siguiente sentido: 1) MARISEL ALEJANDRA BAHAMONDE BAHAMONDE, vende, cede y transfiere a CARMEN GLORIA VALENZUELA ROJAS, quien compra y acepta para sí, un 17 por ciento derechos en sociedad, conforme a lo cual, vendedora queda con un 16 por ciento derechos en sociedad, de modo tal que compradora aumenta su participación de un 33 por ciento a un 50 por ciento. El precio de cesión o venta de derechos es $1.000.000, que compradora paga en dinero efectivo, al contado, dando la vendedora por pagado íntegramente y a su entera satisfacción el precio. 2) MARISEL ALEJANDRA BAHAMONDE BAHAMONDE, vende, cede y transfiere a FRANCISCO JAVIER GÓMEZ OLIVA, quien compra y acepta para sí, el restante 16 por ciento de sus derechos en sociedad, de modo que el comprador aumenta su participación de un 34 por ciento a un 50 por ciento, retirándose de la sociedad la vendedora. El precio es $1.000.000 que el comprador paga en dinero efectivo y al contado, dando la parte vendedora por pagado íntegramente y a su entera satisfacción el precio. A consecuencia de las cesiones, quedan como únicos socios y titulares, CARMEN GLORIA VALENZUELA ROJAS, con un 50 por ciento derechos sociales y FRANCISCO JAVIER GÓMEZ OLIVA, con un 50 por ciento derechos sociales, retirándose MARISEL ALEJANDRA BAHAMONDE BAHAMONDE. Actuales socios, modifican sociedad en lo referido a cláusulas segunda, cuarta y quinta pacto social, que quedan siguiente modo: a) Cláusula segunda: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad será la preservación, conservación, manejo, mantención y producción de recursos naturales, a través del desarrollo de proyectos de preservación, conservación, producción proceso y comercialización de estos y el desarrollo de proyectos sociales y de factibilidad económica en el área acuícola, pesquera, turística y silvoagropecuaria; la prestación de asistencia financiera y el otorgamiento de créditos; la comercialización de insumos y/o productos acuícolas, pesqueros, silvoagropecuarios y turísticos; la realización de estudios e investigación científica tecnológica; la prestación de servicios para el desarrollo de proyectos de investigación en el ámbito de las ciencias del mar; el cultivo de toda clase de organismos vivientes tanto en agua dulce como en agua de mar, en especial bivalvos, algas, crustáceos, gasterópodos, equinodermos y peces; prestación de servicios, colaboración y orientación a comunidades indígenas, organizaciones sociales y socioproductivas; cooperar con toda actividad productiva en temas ambientales, tecnológicos, legales y comerciales; los servicios de capacitación; la capacitación laboral, técnica y empresarial y la capacitación ocupacional; desarrollo de eventos artísticos y culturales; la defensa del medioambiente a través de la educación y la preservación de recursos naturales renovables y no renovables; colaborar en el mejoramiento de la calidad de enseñanza gubernamental, municipal y privada; promoción de un desarrollo ambientalmente sustentable en las áreas urbanas y rurales, orientado a la elevación de la calidad de esas comunidades; la elaboración de bebidas alcohólicas; las actividades de laboratorio, entre las que se incluyen el análisis de muestras de agua para identificación de plancton (fitoplancton, zooplancton) de sedimentos para la identificación de macrofauna e invertebrados; el desarrollo de actividades comerciales. En cumplimiento de estos objetivos la sociedad podrá realizar, entre otras, las siguientes funciones y actividades: a) Ejecutar proyectos para la producción y explotación pesquera y agropecuaria; b) realizar diagnósticos, estudios, construcción de sistemas de información geográfica, evaluaciones, investigaciones, informes, supervisiones e implementación de todo tipo de proyectos vinculados a la acuicultura, agricultura, industria y silvicultura; c) Coordinar y planificar proyectos de las diferentes investigaciones públicas o privadas con las cuales la sociedad efectúe contratos y convenios; d) Desarrollar labores de difusión y capacitación ocupacional y laboral, técnica y empresarial a través de cursos, seminarios, charlas y de cualquier otra metodología; e) Desarrollar investigaciones y exponerlas por medio de publicaciones de distinto tipo; f) Prestar asistencia financiera y otorgamientos de créditos; g) Asociarse y relacionarse con cualquier organismo, institución nacional o extranjera para llevar a cabo los objetivos de la sociedad; h) Adquirir, importar, exportar, comprar, vender y transportar por cuenta propia o de terceros toda clase de bienes o insumos para el desempeño de los proyectos, estudios y demás actividades que la sociedad desarrolle para el cumplimiento de sus fines; i) Efectuar seguimientos y estudios de situación base, planes de administración y planes de manejo para áreas de manejo de recursos bentónicos (AMERB) y espacios costeros marinos de pueblos originarios (ECMPO); j) Tramitaciones de concesiones y autorizaciones de acuicultura, declaraciones y estudios de impacto ambiental, realizar caracterizaciones preliminares de sitio y todo lo relacionado a la información ambiental y legal requerida por las autoridades pertinentes; k) Compra, venta y arriendo de concesiones de acuicultura, derechos de agua y toda clase de corretajes de dichos bienes rubros y las actividades de corretaje de bienes raíces relacionadas a las actividades de proceso y producción de recursos marinos y silvoagropecuarios; l) Celebrar todo tipo de actos, contratos o convenios relacionados con el objeto social, y realizar y ejecutar toda operación, negocio o actividades comerciales o civiles vinculadas con el mismo, pudiendo, con iguales fines, participar en cualquier forma en otras asociaciones o sociedades; m) Experimentar en prototipos de bebidas alcohólicas; n) Realizar actividades de laboratorio, análisis de muestras de agua para identificación de plancton (fitoplancton, zooplancton) de sedimentos para identificación de macrofauna e invertebrados, así como actividades de investigación relacionadas al campo de las ciencias ambientales, marinas, estuarinas y/o dulceacuícolas; ñ) Realizar actividades comerciales, incluyendo estudios de mercado, inventarios, contabilidad, auditorias, y proyectos con comerciantes o empresas del país de primera y segunda categorías.” b) Cláusula cuarta: “CUARTO: La Administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponde y serán ejercidas por el socio don FRANCISCO JAVIER GÓMEZ OLIVA, quien actuando individualmente por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades pudiendo obligarlos en todo caso de actos; y sin que la enumeración sea taxativa, podrá comprar toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; comprar y vender bienes raíces y muebles y darlos y tomarlos en arrendamiento; celebrar con bancos, instituciones de crédito sociedades civiles y comerciales, y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamos mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias, crédito, girar y sobregirar en estas cuentas, girar y cobrar y depositar, endosar, revalidar y protestar cheques, girar, aceptar, reaceptar, endosar en cobranza, en garantía y con o sin restricción, avalar, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas o pagarés, vales o cualesquiera otros documentos bancarios o mercantiles, invertir los fondos sociales, comprar y vender acciones, constituir a la sociedad en codeudora solidaria, endosar documentos de embarque, retirar valores en custodia o en garantía, dar poderes generales y especiales, nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores y, en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione. En el orden judicial, tendrá todas las facultades que enumera el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en sus dos incisos, que se dan por expresamente reproducidos.”; y c) Cláusula quinta: “QUINTO: El capital social es la suma de $6.000.000, que se aportará de la siguiente manera: La socia CARMEN GLORIA VALENZUELA ROJAS $3.000.000 en dinero efectivo, pagados y el socio FRANCISCO JAVIER GÓMEZ OLIVA $3.000.000 en dinero en efectivo, pagados”. Las demás estipulaciones de la escritura social no experimentan modificación alguna. Castro, 17 enero 2019.