MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

ATACAMA SOLAR S.A.

RUT 76055134-1 CVE 1552112
Capital
$50.000 CLP
Fecha instrumento
4 de febrero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de febrero de 2019
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$50.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular, 34 Notaría Santiago, domiciliado en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 4 de febrero de 2019, Rep. 2.386/2019, ante mí, se redujo acta de junta extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima ATACAMA SOLAR S.A. (inscrita a Fs. 17.779 N° 11.934 del Reg. Comercio Stgo. 2009, en adelante, la “Sociedad”), celebrada con fecha 4 de febrero de 2019, como sigue: Uno) División: se aprobó la división de la Sociedad, constituyéndose a partir de ella una nueva sociedad anónima denominada NUEVA ATACAMA SOLAR S.A., cuyos estatutos son materia de extracto separado y a la cual se le asignaron los activos, pasivos y patrimonio singularizados en la referida escritura extractada. Dos) Modificación Estatutos: Como consecuencia de la división, se disminuyó el capital de la Sociedad en 132.000 dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”), esto es, desde la suma de $50.000.000 Dólares, dividido en 33.675.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, de las cuales (i) 5.332.625 acciones se encuentran suscritas y pagadas a la fecha de la escritura extractada; (ii) 2.402.375 acciones se encuentran suscritas y deberán ser pagadas dentro de 3 años a contar del 12 de diciembre de 2016; y (iii) las restantes 25.940.000 acciones deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 3 años a contar del 12 de diciembre de 2018, a la suma de $49.868.000 Dólares, manteniéndose dividido en la misma cantidad de acciones en que actualmente se compone el capital social, esto es 33.675.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, de las cuales (i) 5.332.625 acciones han sido íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a la fecha de la escritura extractada; (ii) 2.402.375 acciones se encuentran suscritas y deberán ser pagadas dentro del plazo de 3 años a contar del 12 de diciembre de 2016; y (iii) 25.940.000 acciones deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 3 años a contar del 12 de diciembre de 2018. De esta manera, se modificaron los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos de la Sociedad, conforme a lo siguiente: “ARTÍCULO QUINTO.- El capital de la Sociedad es la suma de cuarenta y nueve millones ochocientos sesenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América, dividido en un total de treinta y tres millones seiscientas setenta y cinco mil acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma estipulada en el artículo primero transitorio.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- El capital social, ascendente a la suma de cuarenta y nueve millones ochocientos sesenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América, se encuentra dividido en treinta y tres millones seiscientas setenta y cinco mil acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, de las cuales (i) cinco millones trescientas treinta y dos mil seiscientas veinticinco acciones han sido íntegramente suscritas pagadas con anterioridad al 4 de febrero de dos mil diecinueve; (ii) dos millones cuatrocientas dos mil trescientas setenta y cinco acciones deberán ser pagadas, en dinero efectivo o en especie, dentro del plazo de tres años contado desde el día doce de diciembre de dos mil dieciséis; y (iii) veinticinco millones novecientas cuarenta mil acciones deberán ser suscritas y pagadas, en dinero efectivo o en especie, dentro del plazo de tres años contado desde el día doce de diciembre de dos mil dieciocho”. Tres) Otras Materias: se aprobaron otros asuntos que no son materia de extracto.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 13 de febrero de 2019.- Eduardo Diez Morello, Notario Público.