VIÑA KINGSTON FAMILY LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2018
- Repertorio
- 12888/2018
- Notario
- GUSTAVO MONTERO MARTI
- Oficio
- Titular de la 48° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.433.166 CLP
Objeto social
En virtud de lo anterior, se reemplazó el artículo Segundo de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “SEGUNDO: La Sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) el cultivo de la vid, en inmuebles propios o ajenos, la producción, elaboración, envasado, distribución y comercialización nacional o internacional de vinos y sus derivados; la importación y exportación de toda clase de bienes y la conducción de representaciones nacionales o extranjeras; b) la administración, operación, explotación, concesión, compra, venta, permuta, adquisición y transferencia de todo tipo de bienes inmuebles relacionados con la prestación de servicios de alojamiento turístico, incluyendo, pero no limitado a casas de huéspedes, hosterías y hoteles; c) la prestación de toda clase de servicios de alojamiento turístico o de administración de establecimientos destinados a esos efectos, incluyendo, pero no limitado a, servicios de contabilidad, tecnologías de la información, administración, supervisión, marketing, administración de sistemas de reservas, capacitaciones, asesorías, programas de clientes preferentes, servicios centralizados de sistemas de casas de huéspedes, hosterías, hoteles u otros establecimientos semejantes, entre otros; d) para estos efectos, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos o contratos necesarios para cumplir con el objeto social, el desarrollo de su negocio o la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad, y podrá en especial, constituir o participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su naturaleza u objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, sociedades por acciones u otras, joint ventures, gremios o asociaciones profesionales, y en general cualquier otro tipo de asociación, pudiendo ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.”. Dos/ Modificar los estatutos de la Sociedad en el sentido de aumentar su capital de la cantidad de $1.433.166.610 a la cantidad de $2.206.655.599. El referido aumento de capital, ascendente a la cantidad de $773.488.989, fue íntegramente pagado por el socio INVERSIONES SANTA AMALIA LIMITADA de la siguiente forma: (a) mediante la capitalización de una cuenta por cobrar que tiene en contra de la Sociedad ascendente a un total de $40.000.000, la que fue valorada por los todos los socios en ese mismo monto; (b) mediante la capitalización de una cuenta por cobrar que tiene en contra de la Sociedad ascendente a un total de $30.500.000, la que fue valorada por todos los socios en ese mismo monto; (c) con la cantidad de $320.001.322 mediante la capitalización de una cuenta por cobrar que tiene en contra de la Sociedad, la que fue valorada por todos los socios en ese mismo monto; (d) mediante la capitalización de una cuenta por cobrar que tiene en contra de la Sociedad ascendente a un total de $17.280.000, la que fue valorada por los todos los socios en ese mismo monto; (e) con la cantidad de $50.000.000 mediante la capitalización de un aporte realizado con anterioridad a la fecha de la escritura extractada; (f) con la cantidad de $40.000.000, mediante la capitalización de un aporte realizado con anterioridad a la fecha de la escritura extractada; (g) con la cantidad de $193.206.462 mediante la capitalización de una cuenta por cobrar que tiene en contra de la Sociedad, la que es valorada por todos los socios en ese mismo monto; y (h) con la cantidad de $82.501.205, mediante la capitalización de un aporte realizado con anterioridad a la fecha de la escritura extractada. En virtud de lo anterior, se reemplazó el artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “CUARTO. El capital de la sociedad asciende a la cantidad de $2.206.655.599, que los socios han aportado y aportarán en las proporciones y en la forma siguiente: Uno/ SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA SARA S.A., la suma de $69.100.000, equivalente a aproximadamente el 3,13 por ciento del capital social, totalmente enterados y pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; Dos/ INVERSIONES SANTA RITA S.A., la suma de $495.828.838, equivalente a aproximadamente el 22,47 por ciento del capital social, totalmente enterados y pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; y Tres/ INVERSIONES SANTA AMALIA LIMITADA, la suma de $1.641.726.761, equivalente a aproximadamente el 74,40 por ciento del capital social, totalmente enterados y pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura”. En todo lo no modificado expresamente en este instrumento, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial la limitación de la
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES SANTA RITA S.A | socio | 76367690-0 | — | — | |
| SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA SARA S.A | socio | 79756757-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUSTAVO MONTERO MARTI, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 48° Notaría de Santiago, don Roberto Antonio Cifuentes Allel, con domicilio en Avenida Apoquindo número 3.076, oficina 601, piso 6, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Que mediante escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2018, repertorio N° 12.888/2018, ante mí, INVERSIONES SANTA AMALIA LIMITADA, (antes Inversiones Santa Amalia S.A.) Rol Único Tributario N°78.899.800-7, domiciliada en Cerro Punta de Damas 12.349, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, INVERSIONES SANTA RITA S.A., Rol Único Tributario N°76.367.690-0, y SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA SARA S.A., Rol Único Tributario N°79.756.757-7, ambas domiciliadas en Fundo Santa Rita, s, comuna de Casa Blanca, Quinta Región, únicos socios de VIÑA KINGSTON FAMILY LIMITADA, rol único tributario N° 76.706.010-6 (la “Sociedad”), acordaron lo siguiente: Uno/ Modificar los estatutos de la Sociedad en el sentido de ampliar su objeto social. En virtud de lo anterior, se reemplazó el artículo Segundo de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “SEGUNDO: La Sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) el cultivo de la vid, en inmuebles propios o ajenos, la producción, elaboración, envasado, distribución y comercialización nacional o internacional de vinos y sus derivados; la importación y exportación de toda clase de bienes y la conducción de representaciones nacionales o extranjeras; b) la administración, operación, explotación, concesión, compra, venta, permuta, adquisición y transferencia de todo tipo de bienes inmuebles relacionados con la prestación de servicios de alojamiento turístico, incluyendo, pero no limitado a casas de huéspedes, hosterías y hoteles; c) la prestación de toda clase de servicios de alojamiento turístico o de administración de establecimientos destinados a esos efectos, incluyendo, pero no limitado a, servicios de contabilidad, tecnologías de la información, administración, supervisión, marketing, administración de sistemas de reservas, capacitaciones, asesorías, programas de clientes preferentes, servicios centralizados de sistemas de casas de huéspedes, hosterías, hoteles u otros establecimientos semejantes, entre otros; d) para estos efectos, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos o contratos necesarios para cumplir con el objeto social, el desarrollo de su negocio o la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad, y podrá en especial, constituir o participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su naturaleza u objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, sociedades por acciones u otras, joint ventures, gremios o asociaciones profesionales, y en general cualquier otro tipo de asociación, pudiendo ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.”. Dos/ Modificar los estatutos de la Sociedad en el sentido de aumentar su capital de la cantidad de $1.433.166.610 a la cantidad de $2.206.655.599. El referido aumento de capital, ascendente a la cantidad de $773.488.989, fue íntegramente pagado por el socio INVERSIONES SANTA AMALIA LIMITADA de la siguiente forma: (a) mediante la capitalización de una cuenta por cobrar que tiene en contra de la Sociedad ascendente a un total de $40.000.000, la que fue valorada por los todos los socios en ese mismo monto; (b) mediante la capitalización de una cuenta por cobrar que tiene en contra de la Sociedad ascendente a un total de $30.500.000, la que fue valorada por todos los socios en ese mismo monto; (c) con la cantidad de $320.001.322 mediante la capitalización de una cuenta por cobrar que tiene en contra de la Sociedad, la que fue valorada por todos los socios en ese mismo monto; (d) mediante la capitalización de una cuenta por cobrar que tiene en contra de la Sociedad ascendente a un total de $17.280.000, la que fue valorada por los todos los socios en ese mismo monto; (e) con la cantidad de $50.000.000 mediante la capitalización de un aporte realizado con anterioridad a la fecha de la escritura extractada; (f) con la cantidad de $40.000.000, mediante la capitalización de un aporte realizado con anterioridad a la fecha de la escritura extractada; (g) con la cantidad de $193.206.462 mediante la capitalización de una cuenta por cobrar que tiene en contra de la Sociedad, la que es valorada por todos los socios en ese mismo monto; y (h) con la cantidad de $82.501.205, mediante la capitalización de un aporte realizado con anterioridad a la fecha de la escritura extractada. En virtud de lo anterior, se reemplazó el artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “CUARTO. El capital de la sociedad asciende a la cantidad de $2.206.655.599, que los socios han aportado y aportarán en las proporciones y en la forma siguiente: Uno/ SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA SARA S.A., la suma de $69.100.000, equivalente a aproximadamente el 3,13 por ciento del capital social, totalmente enterados y pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; Dos/ INVERSIONES SANTA RITA S.A., la suma de $495.828.838, equivalente a aproximadamente el 22,47 por ciento del capital social, totalmente enterados y pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; y Tres/ INVERSIONES SANTA AMALIA LIMITADA, la suma de $1.641.726.761, equivalente a aproximadamente el 74,40 por ciento del capital social, totalmente enterados y pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura”. En todo lo no modificado expresamente en este instrumento, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Sociedad está inscrita a fojas 83, N°83 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca correspondiente al año 2006. Santiago, 20 de febrero de 2019. Gustavo Montero Marti. Notario Público Suplente.