SOCIEDAD INMOBILIARIA QUIROZ DURAN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de febrero de 2019
- Notario
- LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS
- Domicilio
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Domicilio
- Quilpué
- Duración
- Cinco años esta fecha, renovables forma pacto
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Objeto social
compraventa, comercialización, inversión, compra o venta, con o sin comisión, promoción, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles; la prestación de servicios de asesorías en tales materias; y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado con estas actividades. La sociedad podrá también efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, rurales o urbanos, realizar actividades de inversiones en acciones, bonos, debentures, valores de oferta pública, pagarés, letras de cambio, certificados de depósitos, documentos negociables y valores mobiliarios ye efectos de comercio en general, cualquiera fuese el emisor de ellas, administrar diversas inversiones y disponer de ellas para reemplazarlas o sustituirlas por otras, de acuerdo al objeto de la sociedad, incorporarse como socio en sociedades de cualquier naturaleza, que persigan un fin análogo al de ésta que se constituye, y en general realizar otra actividad análoga o complementaria de la misma
Administración
JOSE MIGUEL QUIROZ DURAN, exclusivamente, facultades pacto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Abogado, Notario Público Titular de Viña del Mar, con oficio en Avenida Libertad 1155-A, certifica : Por escritura de fecha 15 de febrero de 2019, ante mi, don JOSE MIGUEL QUIROZ DURAN, chileno, casado con doña Ana María Olivares Ponce, contador, cédula nacional de identidad número siete millones quinientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta y ocho guion ocho, y doña CAMILA FRANCISCA MIRANDA STURLA, chilena, soltera, nutricionista, cédula nacional de identidad número diecisiete millones novecientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco guion tres, ambos domiciliados en Avenida Gómez Carreño, pasaje C cuatrocientos sesenta y tres, Belloto Norte, Comuna de Quilpué, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada regida estatutos, Ley 3.918 y disposiciones Código Civil y de Comercio. OBJETO : compraventa, comercialización, inversión, compra o venta, con o sin comisión, promoción, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles; la prestación de servicios de asesorías en tales materias; y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado con estas actividades. La sociedad podrá también efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, rurales o urbanos, realizar actividades de inversiones en acciones, bonos, debentures, valores de oferta pública, pagarés, letras de cambio, certificados de depósitos, documentos negociables y valores mobiliarios ye efectos de comercio en general, cualquiera fuese el emisor de ellas, administrar diversas inversiones y disponer de ellas para reemplazarlas o sustituirlas por otras, de acuerdo al objeto de la sociedad, incorporarse como socio en sociedades de cualquier naturaleza, que persigan un fin análogo al de ésta que se constituye, y en general realizar otra actividad análoga o complementaria de la misma. RAZÓN SOCIAL : "SOCIEDAD INMOBILIARIA QUIROZ DURAN LIMITADA" pudiendo actuar con el nombre de fantasía “INMOBILIARIA QUIROZ DURAN LTDA”. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL : JOSE MIGUEL QUIROZ DURAN, exclusivamente, facultades pacto. CAPITAL : $20.000.000. Aportado : JOSE MIGUEL QUIROZ DURAN, $19.800.000 en inmueble singularizado en la escritura de constitución; CAMILA FRANCISCA MIRANDA STURLA, $200.000 efectivo ya ingresado caja social. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes. DURACIÓN : Cinco años esta fecha, renovables forma pacto. DOMICILIO: Quilpué, sin perjuicio de sucursales o agencias resto país. Otras estipulaciones escritura extractada. Portador facultado legalización. Viña del Mar, 19 febrero de 2019.