Instrumento
- Fecha
- 11 de febrero de 2019
- Notario
- Francisco Javier Muñoz Flores
- Domicilio
- y Conservador de Minas Titular de la Comuna de Villarrica
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Villarrica, Región de La Araucanía, pudiendo establecer otras sucursales, agencias o filiales en cualquier otro lugar del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: A) Proveer personal especializado en rescates, primeros auxilios, capacitación, control de emergencias, soluciones de servicios, comercialización e importación de equipos y materiales de rescate, equipamiento de vehículos para rescate y emergencias, y toda otra actividad similar y relacionada con dicho rubro. B) La prestación de servicios médicos y paramédicos, incluyendo para este efecto los tratamientos médicos, quirúrgicos y todo tipo de tratamientos complementarios al de cirugía integral. C) Tratamientos de prevención, curación y rehabilitación de cualquier enfermedad, y la ejecución de la totalidad de las prestaciones paramédicas complementarias a cada uno de los tratamientos aludidos. D) Inversión en adquisición o enajenación de bienes muebles e inmuebles, necesarios para brindar más eficazmente los tratamientos señalados. E) La prestación de todo tipo de servicios kinesiológicos, destinados al diagnóstico, análisis, examen, prevención y tratamiento de enfermedades, y a la atención, curación y recuperación de personas, a través de asistencia kinesiológica, ya sea en el domicilio particular del paciente, en forma directa o a través de convenios, sean a particulares o directamente con el Fondo Nacional de Salud, Institutos de Salud Previsional u otros organismos del sector público o privado. F) La enseñanza y difusión de todo tipo de conocimientos kinesiológicos, paramédicos, científicos y éticos relacionados con la salud, mediante la elaboración de todo tipo de material didáctico, científico o de enseñanza y docencia. La emisión de informes, folletos o trabajos científicos; y la docencia propiamente tal, como la consejería y asesoría kinesiológica y)o paramédica, ya sea en clínicas, hospitales o centros de salud, como en universidades, institutos profesionales o técnicos, fundaciones o corporaciones, y cualquier otro centro análogo privado o público, como también, en medios de comunicación. G) Prestación de servicios de toda índole relacionados con la instalación y funcionamiento de servicios médicos como consultas, centros médicos, y todo lo relacionado con la salud; así como laboratorios clínicos, radiológicos y de imagenología destinados a practicar a las personas exámenes médicos, radiológicos, u otros similares, por personal ad-hoc. H) Importación y exportación de artículos, mercadería, y equipos destinados a su uso por tecnólogos médicos u otros profesionales y auxiliares del rubro. Asimismo, la distribución de instrumentos, artículos, mercaderías y equipos destinados al funcionamiento del
Administración
La administración, representación y uso del nombre de la sociedad corresponderá sin distinción a cada uno de los socios, señora Claudia Carolina Olivares Taiba y señor Rodrigo Alejandro Ortiz Espinoza, quienes indistintamente, en forma conjunta o separada y anteponiendo sus firmas a la razón social, podrán obligar válidamente a la sociedad en todos los actos y contratos que ejecute o celebre. Actuaciones que requerirán concurrencia especial: Todo tipo de actos jurídicos que comprometan la responsabilidad financiera de la sociedad por una cuantía superior a Trescientas Unidades de Fomento en su equivalente en pesos de moneda nacional al día de celebrarse el acto, requerirán para obligar a la sociedad la firma conjunta de todos sus
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la Comuna de Villarrica, por escritura pública, hoy ante mí, CLAUDIA CAROLINA OLIVARES TAIBA, chilena, casada, paramédico, C.N.I. Nº16.473.854-K, domiciliada en calle Isabel Riquelme número 194, Villarrica, Región de La Araucanía y RODRIGO ALEJANDRO ORTIZ ESPINOZA, chileno, casado, kinesiólogo, C.N.I. Nº12.991.308-8, domiciliado en kilómetro diez Villarrica – Freire, Sector El Sauce, Villarrica, Región de La Araucanía, vienen en constituir una sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: Razón Social: El nombre de la sociedad o razón social será “LLAPËMN SALUD SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: A) Proveer personal especializado en rescates, primeros auxilios, capacitación, control de emergencias, soluciones de servicios, comercialización e importación de equipos y materiales de rescate, equipamiento de vehículos para rescate y emergencias, y toda otra actividad similar y relacionada con dicho rubro. B) La prestación de servicios médicos y paramédicos, incluyendo para este efecto los tratamientos médicos, quirúrgicos y todo tipo de tratamientos complementarios al de cirugía integral. C) Tratamientos de prevención, curación y rehabilitación de cualquier enfermedad, y la ejecución de la totalidad de las prestaciones paramédicas complementarias a cada uno de los tratamientos aludidos. D) Inversión en adquisición o enajenación de bienes muebles e inmuebles, necesarios para brindar más eficazmente los tratamientos señalados. E) La prestación de todo tipo de servicios kinesiológicos, destinados al diagnóstico, análisis, examen, prevención y tratamiento de enfermedades, y a la atención, curación y recuperación de personas, a través de asistencia kinesiológica, ya sea en el domicilio particular del paciente, en forma directa o a través de convenios, sean a particulares o directamente con el Fondo Nacional de Salud, Institutos de Salud Previsional u otros organismos del sector público o privado. F) La enseñanza y difusión de todo tipo de conocimientos kinesiológicos, paramédicos, científicos y éticos relacionados con la salud, mediante la elaboración de todo tipo de material didáctico, científico o de enseñanza y docencia. La emisión de informes, folletos o trabajos científicos; y la docencia propiamente tal, como la consejería y asesoría kinesiológica y/o paramédica, ya sea en clínicas, hospitales o centros de salud, como en universidades, institutos profesionales o técnicos, fundaciones o corporaciones, y cualquier otro centro análogo privado o público, como también, en medios de comunicación. G) Prestación de servicios de toda índole relacionados con la instalación y funcionamiento de servicios médicos como consultas, centros médicos, y todo lo relacionado con la salud; así como laboratorios clínicos, radiológicos y de imagenología destinados a practicar a las personas exámenes médicos, radiológicos, u otros similares, por personal ad-hoc. H) Importación y exportación de artículos, mercadería, y equipos destinados a su uso por tecnólogos médicos u otros profesionales y auxiliares del rubro. Asimismo, la distribución de instrumentos, artículos, mercaderías y equipos destinados al funcionamiento del objeto social. I) El tratamiento integral de las enfermedades, prevención, protección y recuperación de la salud, rehabilitación de pacientes, servicios de entrega de información de salud, servicios de urgencia, laboratorios de diagnóstico, primeros auxilios, investigación médica, consultoría y asesoría integral médica. J) La realización de seminarios, charlas, exposiciones y eventos relacionados con las materias de su giro. K) Desarrollar directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, la prestación de servicios médicos y de enfermería a domicilio, a toda persona y de distintas edades; realizar tratamientos estéticos y médicos haciéndoles un seguimiento paulatino, el que se compone por un conjunto de prestaciones médicas que van desde las acciones de promoción de la salud hasta la hospitalización domiciliaria las veinticuatro horas del día. L) La inversión, comercialización, adquisición, enajenación, arrendamiento y subarrendamiento de cualquier tipo de bienes e insumos médicos, a cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada. M) La formación y participación en otras sociedades, comunidades y asociaciones, que tengan uno o más objetos similares o complementarios a los indicados anteriormente. N) Y cualquier otra actividad relacionada actualmente o en el futuro con el giro y cualquier otro negocio que él o los socios acordaren de común acuerdo emprender. Domicilio: ciudad de Villarrica, Región de La Araucanía, pudiendo establecer otras sucursales, agencias o filiales en cualquier otro lugar del país o del extranjero. Capital: El capital social, es la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos), dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Este capital es aportado de la siguiente manera, y ha quedado totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo a la fecha de esta escritura e ingresado en caja social, a razón de 50 acciones por doña CLAUDIA CAROLINA OLIVARES TAIBA, las que paga de la siguiente manera: $500.000 al contado en este acto y en dinero en efectivo, enterándolo en caja social, correspondiendo esto al 50% del capital social; y 50 acciones por don RODRIGO ALEJANDRO ORTIZ ESPINOZA, las que paga de la siguiente manera: $500.000 al contado en este acto y en dinero en efectivo, enterándolo en caja social, correspondiendo esto al otro 50% del capital social. Duración: La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración indefinida, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo período. Administración: La administración, representación y uso del nombre de la sociedad corresponderá sin distinción a cada uno de los socios, señora Claudia Carolina Olivares Taiba y señor Rodrigo Alejandro Ortiz Espinoza, quienes indistintamente, en forma conjunta o separada y anteponiendo sus firmas a la razón social, podrán obligar válidamente a la sociedad en todos los actos y contratos que ejecute o celebre. Actuaciones que requerirán concurrencia especial: Todo tipo de actos jurídicos que comprometan la responsabilidad financiera de la sociedad por una cuantía superior a Trescientas Unidades de Fomento en su equivalente en pesos de moneda nacional al día de celebrarse el acto, requerirán para obligar a la sociedad la firma conjunta de todos sus socios. Demás estipulaciones en escritura extractada. Villarrica, 11 de Febrero de 2019.