LANDAETA Y ACHURRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de junio de 1986
- Notario
- JAIME TRUJILLO ESPINOZA
- Domicilio
- y Conservador de Minas de Talcahuano
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAIME TRUJILLO ESPINOZA, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas de Talcahuano, SUPLENTE de Titular GASTON ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, oficio Talcahuano, avenida Jorge Alessandri 3177, Local G-103, Boulevard Mall Plaza Trébol, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 20 de Febrero de 2.019, ante mí: Comparecieron HUGO ANTONIO LANDAETA MERINO, Los Peumos 48, San Pedro de la Paz; ELVIRA DEL CARMEN TORRES FIERRO, Los Peumos 48, San Pedro de la Paz y MARISOL ANGELICA LANDAETA TORRES, Avenida Andalué 2105, San Pedro de la Paz; a modificar sociedad de responsabilidad limitada “LANDAETA Y ACHURRA LIMITADA” o “COMERCIAL LANAC LIMITADA”, constituida por escritura pública de 13 de junio de 1986, otorgada ante Humberto Enríquez Frödden, Notario Concepción, inscrita en extracto Registro Comercio Concepción fs 762 N°346 año 1986, publicado Diario Oficial 10 de julio de 1986. Modificaciones consisten: a) ELVIRA DEL CARMEN TORRES FIERRO cede el 90% del total de sus derechos sociales, equivalente al 45% del haber social a don HUGO ANTONIO LANDAETA MERINO, quien los adquiere por precio indicado en escritura. b) ELVIRA DEL CARMEN TORRES FIERRO vende cede y transfiere el 10% del total de sus derechos sociales, equivalente al 5% del haber social a doña MARISOL ANGELICA LANDAETA TORRES, quien los adquiere por precio indicado en escritura. c) La sociedad queda formada a contar de esta fecha por don HUGO ANTONIO LANDAETA MERINO, con el 95% de los derechos sociales y doña MARISOL ANGELICA LANDAETA TORRES, con el 5% de los derechos sociales. d) En cuanto a la administración de la sociedad se mantiene que, su representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don HUGO ANTONIO LANDAETA MERINO, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la obligará en todos los actos y negocios jurídicos que celebre por ella. e) En lo demás siguen vigentes los estatutos sociales. Se facultó para inscribir. Demás cláusulas constan escritura extractada.- Talcahuano, 20 de Febrero de 2019.-