KPMG SERVICIOS CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de febrero de 2019
- Notario
- MARGARITA MORENO ZAMORANO
- Oficio
- Titular de la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago don Eduardo Avello Concha
- Comuna
- Santiago don Eduardo Avello Concha
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARGARITA MORENO ZAMORANO, Notario Público Suplente del Titular de la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago don Eduardo Avello Concha, con domicilio en Orrego Luco 0153 Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 5 de febrero de 2019, otorgada ante el Notario Titular don Eduardo Avello Concha, KPMG Auditores Consultores Limitada y Cristián Bastián Escobar, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea N° 3520, piso 2, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron KPMG SERVICIOS CHILE LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 30.389, N° 24.362 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1998, en el siguiente sentido: se modificó el objeto de la sociedad, reemplazando la cláusula segunda de los estatutos sociales por la siguiente: “CLÁUSULA SEGUNDA.- El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios y asesorías profesionales en materias contables y tributarias, y la explotación y administración, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales. b) Proporcionar cualquier tipo de servicios tecnológicos en el campo de procesamiento electrónico de datos e información tecnológica, así como la creación, desarrollo y venta de tecnología, y sistemas de software, y la prestación de servicios de comunicación y de almacenamiento central de datos. c) La comercialización, desarrollo e instalación de todo software. d) Proporcionar servicios de instalación, configuración, capacitación y servicio técnico y de asesoría en general respecto a softwares desarrollados o comercializados. e) En general realizar todos los actos y operaciones conexos, accesorios o accidentales, que sean necesarios o convenientes para la realización de los objetos anteriores. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título y dar y tomar en arrendamiento, concesión u otra forma de uso y goce, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase; celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines señalados, al desarrollo de sus actividades, comercio o negocios o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14.02.2019.