GANADERA ENTRE RÍOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de enero de 2019
- Notario
- MACARENA CONSTANZA MOLINA CORTÉS
- Domicilio
- Puerto Varas
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMACARENA CONSTANZA MOLINA CORTÉS, Notario Público de Puerto Varas, Suplente del Titular, don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari, con domicilio en esta ciudad, Avenida Gramado N° 535, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de enero del año 2019, ante el titular: ANDRES ANTONIO NIKLITSCHEK STRAUCH y FÉLIX EDUARDO NIKLITSCHEK STRAUCH, ambos domiciliados localidad de “Entre Ríos”, comuna de Los Muermos y de paso en ésta, modifican sociedad “GANADERA ENTRE RÍOS LIMITADA” o nombre de fantasía “GANADERA ENTRE RÍOS LTDA.”, del giro de su denominación, con RUT N° 76.207.174 – 6, capital social inicial $5.000.000.- totalmente enterados, constituida escritura pública 19 marzo 2012, misma Notaria, extracto inscrito 120 vta. N° 125 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Puerto Varas, año ya citado, publicado página web Diario Oficial 29 marzo año 2012, cláusula cuarta, en el sentido que las facultades allí señaladas y referidas solamente al ámbito bancario, las podrán realizan ambos socios separada e indistintamente, tales y solo a modo ilustrativo y no taxativo, para que en nombre y representación de la sociedad puedan girar en la cuenta corriente del Banco Santander Chile número cero guión cero cero cero guión seis seis guión uno cuatro cero nueve uno guión uno, u otra cuenta corriente que ésta pueda abrir en cualquier Banco Nacional o Internacional o Institución Financiera, privada, pública o fiscal o semifiscal; depositar cheques, dinero o valores; cobrar y percibir, girar, transferir, aceptar, descontar, endosar, cancelar y cobrar cheques y cualquier otro documento de pago, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar, endosar depósitos a plazo, a la vista o condicionales; depositar y retirar valores en custodia o en garantía; usar cajas de seguridad comprar y vender acciones, bonos, y otros valores mobiliarios; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; pedir y retirar libretos de cheques, solicitar dispositivos de seguridad token, tarjetas de coordenadas, claves de seguridad, claves de uso de páginas web u otras que utilice la entidad bancaria para realizar transferencias electrónicas, aprobar e impugnar saldos; contratar, cancelar y endosar pólizas de seguros; Otorgar y firmar los contratos y documentos que, requiera el ejercicio de éste poder, sean instrumentos públicos o privados y convenir cláusulas y condiciones, plazos, intereses y formar de pago. En general, los socios singularizados, separada e indistintamente, quedan ampliamente facultados para ejecutar todas las operaciones que ordinariamente los Bancos conceden o celebran con sus clientes, y otra Institución de Crédito. En lo no modificado, sigue vigente pacto social constitutivo. Puerto Varas, 19 febrero de 2019.