MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GANADERA ENTRE RÍOS LIMITADA

RUT 76207174-6 CVE 1550895
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de enero de 2019

Instrumento

Fecha
29 de enero de 2019
Notario
MACARENA CONSTANZA MOLINA CORTÉS
Domicilio
Puerto Varas

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MACARENA CONSTANZA MOLINA CORTÉS, Notario Público de Puerto Varas, Suplente del Titular, don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari, con domicilio en esta ciudad, Avenida Gramado N° 535, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de enero del año 2019, ante el titular: ANDRES ANTONIO NIKLITSCHEK STRAUCH y FÉLIX EDUARDO NIKLITSCHEK STRAUCH, ambos domiciliados localidad de “Entre Ríos”, comuna de Los Muermos y de paso en ésta, modifican sociedad “GANADERA ENTRE RÍOS LIMITADA” o nombre de fantasía “GANADERA ENTRE RÍOS LTDA.”, del giro de su denominación, con RUT N° 76.207.174 – 6, capital social inicial $5.000.000.- totalmente enterados, constituida escritura pública 19 marzo 2012, misma Notaria, extracto inscrito 120 vta. N° 125 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Puerto Varas, año ya citado, publicado página web Diario Oficial 29 marzo año 2012, cláusula cuarta, en el sentido que las facultades allí señaladas y referidas solamente al ámbito bancario, las podrán realizan ambos socios separada e indistintamente, tales y solo a modo ilustrativo y no taxativo, para que en nombre y representación de la sociedad puedan girar en la cuenta corriente del Banco Santander Chile número cero guión cero cero cero guión seis seis guión uno cuatro cero nueve uno guión uno, u otra cuenta corriente que ésta pueda abrir en cualquier Banco Nacional o Internacional o Institución Financiera, privada, pública o fiscal o semifiscal; depositar cheques, dinero o valores; cobrar y percibir, girar, transferir, aceptar, descontar, endosar, cancelar y cobrar cheques y cualquier otro documento de pago, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar, endosar depósitos a plazo, a la vista o condicionales; depositar y retirar valores en custodia o en garantía; usar cajas de seguridad comprar y vender acciones, bonos, y otros valores mobiliarios; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; pedir y retirar libretos de cheques, solicitar dispositivos de seguridad token, tarjetas de coordenadas, claves de seguridad, claves de uso de páginas web u otras que utilice la entidad bancaria para realizar transferencias electrónicas, aprobar e impugnar saldos; contratar, cancelar y endosar pólizas de seguros; Otorgar y firmar los contratos y documentos que, requiera el ejercicio de éste poder, sean instrumentos públicos o privados y convenir cláusulas y condiciones, plazos, intereses y formar de pago. En general, los socios singularizados, separada e indistintamente, quedan ampliamente facultados para ejecutar todas las operaciones que ordinariamente los Bancos conceden o celebran con sus clientes, y otra Institución de Crédito. En lo no modificado, sigue vigente pacto social constitutivo. Puerto Varas, 19 febrero de 2019.