Instrumento
- Fecha
- 24 de enero de 2019
- Notario
- Félix Jara Cadot
- Oficio
- 41ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Calama
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad es: a) Servicios generales de envasados y embalajes industriales, recuperación y reciclaje de toda clase de excedentes industriales a personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras. b) La asesoría, gestión, certificación, consultoría, administración, producción, acopio, formación, capacitación, difusión, venta, distribución, comercialización y publicidad de todo tipo de productos y servicios de reciclaje de toda clase de excedentes industriales a personas naturales o jurídicas o extranjeras, públicas o privadas, y c) Cualquier otro acto que se relacione, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro, sin que sea necesario pactarlas por escrito
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| NATALIA PAVEZ CORTEZ E.I.R.L | socio | 76223648-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFélix Jara Cadot, Abogado, Notario Público, Titular de la 41ª Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Huérfanos N° 1160, subsuelo, co muna de Santiago, Certifica: Por escritura pública de fecha 24 de Enero de 2019, ante mí, Natalia Pavez Cortez, cédula nacional de identidad N° 13.432.854-1, en representación de NATALIA PAVEZ CORTEZ E.I.R.L., Rol Único Tributario N° 76.223.648-6, ambas con domicilio en Calama, calle Gilberto Gómez Contardo, Sitio 16, Manzana A 1 Sector Puerto Seco, Comuna y ciudad de Calama, Región de Antofagasta, inscrita a fojas 500 N° 349 del Registro de Comercio corresp ondiente al año 2012, del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Archivero Judicial El Loa – Calama, constituye una sociedad por acciones persona jurídica que será regida por el texto de su estatuto social en todo lo que está permitido pactar libremente y, en lo no previsto por éste, por las disposiciones de los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, y, sólo en defecto de las anteriores, por las normas de las sociedades anónimas cerradas en lo que fuere menester. El tenor del estatuto social que se extracta es el siguiente: Nombre: “CALAMA RECICLA GR SpA.”.- Domicilio: Ciudad de Calama, sin perjuicio de las agencias, oficinas, sucursales o establecimientos que instale en otros puntos del país o el extranjero.- Objeto: El objeto de la sociedad es: a) Servicios generales de envasados y embalajes industriales, recuperación y reciclaje de toda clase de excedentes industriales a personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras. b) La asesoría, gestión, certificación, consultoría, administración, producción, acopio, formación, capacitación, difusión, venta, distribución, comercialización y publicidad de todo tipo de productos y servicios de reciclaje de toda clase de excedentes industriales a personas naturales o jurídicas o extranjeras, públicas o privadas, y c) Cualquier otro acto que se relacione, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro, sin que sea necesario pactarlas por escrito.- Duración: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y su duración será indefinida, sin perjuicio de su disolución en los casos en que la ley y los estatutos establezcan.- Capital y Acciones: El capital de la sociedad será la cantidad de $5.000.000.- divididos en cien acciones, ordinarias, iguales y de una misma serie, sin valor nominal, suscrito y pagado por la constituyente proveniente de la empresa individual de responsabilidad limitada y que por este acto se transforma en sociedad por acciones. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos y efectivos aportes en la sociedad.- La administración, representación y uso del nombre de la razón social corresponderá a su gerente general doña NATALIA MACARENA PAVEZ CORTÉZ, cédula nacional de identidad N° 13. 432.854-1, y para el desempeño de su cometido gozará de la plena representación judicial y extrajudicial, con todas las facultades de administración y disposición que se prevén en el Artículo Décimo Sexto de los Estatutos.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 24 de Enero de 2019.- F. Jara C. N.P.