ACEVEDO, ANGEL, DUARTE Y DUARTE ABOGADOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de febrero de 2019
- Notario
- CRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES
- Domicilio
- titular MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será en la Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Administración
La Sociedad será administrada por un Gerente General, pudiendo este ser o no accionista, designado y esencialmente revocable, por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por: A) la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta; o B) escritura pública suscrita por la unanimidad de los mismos. El Gerente General durará en su cargo como administrador mientras cuente con la confianza de la junta de accionistas y en caso de vacancia permanente o transitoria del cargo, asumirá interinamente la administración de la sociedad, el accionista que en junta ordinaria o extraordinaria sea designado por mayoría absoluta.Capital: El capital de la Sociedad será la suma de dos millones de pesos chilenos, divididos y representados en dos mil acciones nominativas, todas de una misma y única serie sin valor nominal. El capital social deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de la constitución de la Sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES, abogado, Notario Público Suplente de la titular MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, de la 7° Notaría de Santiago, Agustinas N°1161, entrepiso, Santiago. Certifico: Por escritura de 07 de febrero de 2019, ante notario titular doña Maria Soledad Santos Muñoz, comparecen: don LUIS HERNÁN ACEVEDO ESPÍNOLA, cédula de identidad número diecisiete millones ochenta y ocho mil seiscientos setenta y uno guion dos, chileno, abogado, soltero, domiciliado en Los Militares número cinco mil doscientos veinticinco, departamento número mil novecientos seis, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña GABRIELA FERNANDA ANGEL ARAYA, cédula de identidad número diecisiete millones novecientos diecinueve mil ciento cuarenta y seis guion seis, chilena, abogado, soltera, domiciliada en Pedro León Ugalde número doscientos treinta y ocho, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana; doña MACARENA SABRINA DUARTE FUENTES, cédula de identidad número diecisiete millones quinientos treinta y tres mil seiscientos seis guion cero, chilena, abogado, soltera, domiciliada en Los Lotos número dos mil cuatrocientos cuarenta y tres, Hacienda Urbana Larapinta, comuna de Lampa, Región Metropolitana; y doña LUISA IRENE DUARTE LANGE, cédula de identidad número siete millones cuatrocientos setenta mil ochocientos treinta y cinco guion ocho, chilena, abogado, divorciada, domiciliada en Avenida Bernardo O´Higgins número dos mil dos, comuna de Talagante, Región Metropolitana; vienen en este acto en constituir la Sociedad por Acciones denominada “ACEVEDO, ANGEL, DUARTE Y DUARTE ABOGADOS SpA”, siendo su nombre de fantasía “AADD Abogados SpA” o “ACEVEDO, ANGEL, DUARTE Y DUARTE ABOGADOS SpA”, cuyo objeto será La prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro; Y en general podrá realizar todos los giros que estime conveniente cuando así lo manifieste a lo menos dos tercios de los socios. Administración: La Sociedad será administrada por un Gerente General, pudiendo este ser o no accionista, designado y esencialmente revocable, por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por: A) la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta; o B) escritura pública suscrita por la unanimidad de los mismos. El Gerente General durará en su cargo como administrador mientras cuente con la confianza de la junta de accionistas y en caso de vacancia permanente o transitoria del cargo, asumirá interinamente la administración de la sociedad, el accionista que en junta ordinaria o extraordinaria sea designado por mayoría absoluta.Capital: El capital de la Sociedad será la suma de dos millones de pesos chilenos, divididos y representados en dos mil acciones nominativas, todas de una misma y única serie sin valor nominal. El capital social deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de la constitución de la Sociedad. Duración: La Sociedad tendrá una duración indefinida. La sociedad no terminará por la muerte de sus accionistas.Domicilio: El domicilio de la Sociedad será en la Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero.Demás estipulaciones en escritura social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago 19 de Febrero de 2019.