3C LOGÍSTICA INTEGRAL Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de enero de 2019
- Notario
- JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAIME ANDRES BERNALES LARRAIN, Notario Público Titular Santiago, con oficio en Vicuña Mackenna Oriente Nº7163, La Florida, certifica: por escritura de hoy, ante mí, comparecen; don CRISTIAN IVÁN CONCHA VERGARA, chileno, casado, Ingeniero en Ejecución en Máquinas y Herramientas, cédula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos sesenta y un mil novecientos veintiuno guión uno, con domicilio en calle Mar interior número quinientos veintinueve B, cumbres Blancas, comuna de Pudahuel, de la ciudad de Santiago; don JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA, chileno, casado, Administrador de Empresa, cédula nacional de identidad número nueve millones quinientos treinta mil ciento sesenta y uno guión cuatro, con domicilio en pasaje Eisenhower número ochocientos cincuenta y cinco, comuna de La Florida, de la ciudad de Santiago, y don CARLOS ALFREDO IGNACIO CASTRO HOTZ, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número dieciocho millones quinientos noventa y tres mil ochocientos noventa y cuatro guion ocho, con domicilio en pasaje Eisenhower número ochocientos cincuenta y cinco, comuna de La Florida, de la ciudad de Santiago, exponen I) Que, por escritura pública de fecha once de noviembre de dos mil quince, otorgada ante Notario público Titular Santiago, don Jaime Andrés Bernales Larraín, se constituyó una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “3C LOGÍSTICA INTEGRAL Y COMPAÑÍA LIMITADA”, en adelante e indistintamente la “Sociedad”, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil quince, a fojas 86822, número 50735 y publicado su extracto en el Diario Oficial de fecha catorce de noviembre de dos mil quince, rol único tributario setenta y seis millones quinientos diecisiete mil setecientos treinta y siete guión cinco. II) Con fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete se celebró escritura pública de cesión de derechos y modificación de sociedad “ 3C LOGÍSTICA INTEGRAL Y COMPAÑÍA LIMITADA” , ante JAIME ANDRÉS BERNALES LARRAÍN, abogado, Notario Público de segunda Notaría de la Florida, repertorio número doscientos cincuenta y tres guion dos mil diecisiete, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil diecisiete y publicado su extracto en el diario oficial con fecha nueve de febrero de dos mil diecisiete, Rol único Tributario número setenta y seis millones quinientos diecisiete mil setecientos treinta y siete guión cinco. III) Con fecha diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, se celebró escritura pública sobre saneamiento de cesión de derechos y modificación de Sociedad “3C LOGÍSTICA INTEGRAL Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Ante María Marcela Vicuña Fuentes, abogada, Notario Público Suplente del Titular don Jaime Andrés Bernales Larraín de la segunda Notaría de la Florida, Repertorio número trescientos ochenta y cinco guión dos mil diecisiete, cuyo extracto se publicó en el diario oficial con fecha veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, Rol único Tributario número setenta y seis millones quinientos diecisiete mil setecientos treinta y siete guión cinco. IV) Que de acuerdo a los estatutos de la sociedad “3C LOGÍSTICA INTEGRAL Y COMPAÑÍA LIMITADA”, y sus posteriores modificaciones, consta en la cláusula sexta de la escritura pública de Cesión de Derechos y Modificación de la Sociedad, que como consecuencia de la compraventa y cesión de derechos han quedado como únicos socios: a) don JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA, antes individualizado, con el cincuenta por ciento (50%)de los derechos sociales, y b) don CRISTIAN IVÁN CONCHA VERGARA, antes individualizado, con el cincuenta por ciento (50%) de los derechos sociales. V) Por este instrumento, los comparecientes vienen en introducir al pacto social la siguiente modificación: don CRISTIAN IVÁN CONCHA VERGARA, antes individualizado, con expreso consentimiento del socio JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que le corresponde en sociedad, equivalentes al cincuenta por ciento (50 %), esto es, setecientos cincuenta mil pesos del total de los derechos sociales a los participantes de la siguiente manera: a) don JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA, antes individualizado, compra, acepta y adquiere para sí, la suma de seiscientos setenta y cinco mil pesos de los derechos sociales que el cedente tiene en la sociedad “3C LOGÍSTICA INTEGRAL Y COMPAÑÍA LIMITADA”. El precio de la cesión y venta es la suma única y total de seiscientos setenta y cinco mil pesos que el comprador y cesionario paga en este acto al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción del cedente, otorgándole el correspondiente recibo de cancelación y finiquito; y a don CARLOS ALFREDO IGNACIO CASTRO HOTZ antes individualizado, quien compra, acepta y adquiere para sí, la suma de setenta y cinco mil pesos de los derechos sociales que el cedente tiene en la sociedad “3C LOGÍSTICA INTEGRAL Y COMPAÑÍA LIMITADA”. El precio de la cesión y venta es la suma única y total de setenta y cinco mil pesos que el comprador y cesionario paga en este acto al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción de cedente, otorgándole el correspondiente recibo de cancelación y finiquito. VI) Con el consentimiento de don JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA se retira como socio de la sociedad “3C LOGÍSTICA INTEGRAL Y COMPAÑÍA LIMITADA”, don CRISTIAN IVÁN CONCHA VERGARA, ya individualizado, e ingresa como socio don CARLOS ALFREDO IGNACIO CASTRO HOTZ, ya individualizado. Por el presente acto, entre el socio que se retira y los socios que permanecen en la sociedad, vienen en otorgarse recíprocamente el más amplio, completo y definitivo finiquito, declarando cada uno de ellos que nada adeudan por ningún concepto, en especial en lo que dice relación con la sociedad, sea a título de aportes, utilidades o cualquier otro motivo. VII) Los socios de la Sociedad continúan limitando su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. VIII) Como consecuencia de la compraventa y cesión de derechos, los actuales socios son don JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA y don CARLOS ALFREDO IGNACIO CASTRO HOTZ, quienes vienen en modificar los Estatutos Sociales en los siguientes términos: UNO) se modifica la cláusula cuarta del estatuto social y sus modificaciones posteriores, en el sentido que la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a don JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA, quien para actuar válidamente deberá anteponer la razón social a su firma(…). DOS) se reemplaza íntegramente la cláusula quinta del estatuto social y sus modificaciones posteriores, por la siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma única y total de un millón quinientos mil de pesos($1.500.000.-), que los socios han aportado e ingresado a la caja social de la siguiente manera: a) don JORGE GUILLERMO ALBERTO CASTRO JORQUERA, ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la suma de Un millón cuatrocientos veinticinco mil pesos ($1.425.000).-,equivalente al noventa y cinco por ciento de la suma única y total de capital social; y b) don CARLOS ALFREDO IGNACIO CASTRO HOTZ, ha aportado y pagado la suma de setenta y cinco mil pesos ($75.000.),equivalente al cinco por ciento de la suma única y total del capital social. IX) En todo lo no modificado en el presente instrumento, rigen plenamente los estatutos contenidos en la escritura de constitución de fecha once de noviembre de dos mil quince, otorgada ante Notario público Titular Santiago, don Jaime Andrés Bernales Larraín, y demás modificaciones y saneamientos introducidos en las escrituras públicas. X) Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, los socios fijan sus domicilios en la ciudad de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia. Demás estipulaciones, escritura extractada. Santiago, 29 de enero de 2019.