Instrumento
- Fecha
- 18 de febrero de 2019
- Repertorio
- 999-19
- Notario
- ENRIQUE MIRA GAZMURI
- Domicilio
- don Raúl Undurraga Laso
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalENRIQUE MIRA GAZMURI, Notario Público suplente de don Raúl Undurraga Laso, titular de la Notaría N° 29 de Santiago, con domicilio en calle Enrique Mac-Iver 225, oficina 302, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 18 de febrero de 2019, repertorio N° 999-19, ante mí, don Juan Francisco Varela Echaurren, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón social: Value SpA. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) la compra, venta, comercialización, distribución o intermediación en cualquiera de sus formas, ya sea por cuenta propia o de terceros, de excedentes y desechos industriales de cualquier tipo, chatarras, metales, neumáticos, entre otros, tanto en Chile como en el extranjero; b) el tratamiento, desarrollo y recuperación de desechos industriales y domiciliarios de cualquier tipo. Se incluye dentro de esta actividad el aseo y manejo integral de residuos industriales sólidos, líquidos y en cualquier otra forma o estado en que se encuentren los residuos, sean estos peligrosos o no; c) la asesoría, servicios industriales y elaboración de proyectos relacionados con el saneamiento y/o tratamiento de desechos y/o materias en cualquiera de sus formas que tengan relación con el cuidado del medio ambiente; y d) la realización de todo otro negocio o actividad que se relacione directa o indirectamente con los objetivos o fines sociales mencionados. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000 dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, de una única serie de acciones comunes, de las cuales 1 acción se encuentra íntegramente suscrita y pagada por don Juan Francisco Varela Echaurren en dinero efectivo con la suma de $10.000, y 99 acciones se encuentran pendientes de suscripción y pago, debiendo suscribirse y pagarse en el plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó a portador de extracto para su legalización. Santiago, 19 de febrero de 2019.