Instrumento
- Fecha
- 8 de febrero de 2018
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Santiago, R.M
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La representación y prestación de servicios, consultorías y asesorías profesionales de tipo legal o jurídico, especialmente, en materias civiles, inmobiliarias, comerciales, económicas, financieras, tributarias, contables, laborales y de seguridad social. b) La representación y prestación de servicios de consultorías y asesorías en materias de inversión y en todas aquellas áreas de actividad relacionadas con el manejo, organización, desarrollo y administración de empresa y sus negocios y operaciones. c) La representación y prestación de toda clase de servicios jurídicos y defensas en asuntos judiciales, administrativos y arbitrales en las diversas áreas del Derecho, regladas o no regladas. d) La prestación de servicios en asesorías, consultorías, capacitaciones, seminarios, charlas, programas, estudios, informes y diagnósticos, en Chile o en el extranjero, en cualquiera de las materias objeto de la Sociedad. e) En general, la representación a empresas o personas nacionales o extranjeras, y la prestación de toda clase de servicios, consultorías y asesorías legales o relacionados con la profesión de abogado y sus afines, sea que se realicen en forma directa o por medio de la contratación de apoyo externo, ya sea total o parcialmente, relacionados o no con cualquiera de las materias anteriores.- Para cumplir con su objeto, la Sociedad podrá actuar indistintamente por cuenta propia o ajena, individual o conjuntamente
Administración
Una o más personas, naturales o jurídicas, a definir siempre por la junta de accionistas, pudiendo ser accionista de la misma Sociedad. Mientras se mantenga un solo accionista, la administrará el socio constituyente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, certifica: por escritura pública de fecha 08 de febrero de 2018, ante mí, FELIPE ALEJANDRO UTMAN SUÁREZ, abogado, domiciliado en Pasaje Santiago 0172, comuna y ciudad Punta Arenas, y de paso por ésta, constituyó sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón social: “UTMAN – LEX & COMPLIANCE SpA” pudiendo usar de fantasía ‘LEX & COMPLIANCE SpA’ o ‘UTMAN – L & C SpA’.- Domicilio: Santiago, R.M., sin perjuicio de sucursales, agencias o representaciones que la Sociedad acuerde establecer en otras ciudades del país o en el extranjero.- Objeto: a) La representación y prestación de servicios, consultorías y asesorías profesionales de tipo legal o jurídico, especialmente, en materias civiles, inmobiliarias, comerciales, económicas, financieras, tributarias, contables, laborales y de seguridad social. b) La representación y prestación de servicios de consultorías y asesorías en materias de inversión y en todas aquellas áreas de actividad relacionadas con el manejo, organización, desarrollo y administración de empresa y sus negocios y operaciones. c) La representación y prestación de toda clase de servicios jurídicos y defensas en asuntos judiciales, administrativos y arbitrales en las diversas áreas del Derecho, regladas o no regladas. d) La prestación de servicios en asesorías, consultorías, capacitaciones, seminarios, charlas, programas, estudios, informes y diagnósticos, en Chile o en el extranjero, en cualquiera de las materias objeto de la Sociedad. e) En general, la representación a empresas o personas nacionales o extranjeras, y la prestación de toda clase de servicios, consultorías y asesorías legales o relacionados con la profesión de abogado y sus afines, sea que se realicen en forma directa o por medio de la contratación de apoyo externo, ya sea total o parcialmente, relacionados o no con cualquiera de las materias anteriores.- Para cumplir con su objeto, la Sociedad podrá actuar indistintamente por cuenta propia o ajena, individual o conjuntamente.- Capital: un millón de pesos, moneda chilena de curso legal, dividido en cien acciones de igual valor, nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que el socio entera en este acto al contado y dinero efectivo.- Administración: Una o más personas, naturales o jurídicas, a definir siempre por la junta de accionistas, pudiendo ser accionista de la misma Sociedad. Mientras se mantenga un solo accionista, la administrará el socio constituyente.- Duración: Indefinida, a contar de la fecha de su constitución.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 18 de febrero de 2019.