CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SIETE PANES LIMITADA

CVE 1550299
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de febrero de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
12 de febrero de 2019
Notario
JOSE GABRIEL ARAYA MAGGI
Oficio
Titular de la 9a. Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del territorio nacional o en el extranjero
Duración
El plazo de la sociedad será de tres años a partir de la fecha del presente contrato, prorrogable, tacita y sucesivamente, por períodos de tres años cada uno, salvo que cualquiera de las socias manifieste su voluntad de ponerle término, en la forma indicada en escritura extractada

Objeto social

El objeto de la sociedad consistirá en: a) Elaboración de productos de panadería, pastelería, naturales o elaborados, por cuenta propia o ajena; b) venta al por menor en comercios especializados de productos de panadería y pastelería; c) venta al por menor en comercios especializados de huevos, confites, productos alimenticios y otros de similar naturaleza; d) Servicios de Banquetería, por encargo o cuenta propia; e) elaboración de comidas, platos preparados, envasados, rotulados y con información nutricional, y cualquier acto que se relacione en la actualidad o en el futuro con lo antes mencionado, como asimismo de cualquier otro negocio que acordaren las socias

Administración

La administración y uso de la razón social corresponderá en forma indistinta a las socias doña MARÍA DE LOS ÁNGELES GÁLVEZ GUTIÉRREZ y doña CATALINA ESTER GÁLVEZ GUTIÉRREZ, con amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE GABRIEL ARAYA MAGGI, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 9a. Notaría de Santiago, don PABLO A. GONZALEZ CAMAÑO, con oficio en calle Teatinos número 333, Entrepiso, de la Comuna y Ciudad de Santiago, CERTIFICA: que por escritura de fecha 12 de Febrero de 2019, ante mí doña MARIA DE LOS ÁNGELES GÁLVEZ GUTIÉRREZ y doña CATALINA ESTER GÁLVEZ GUTIÉRREZ, ambas domiciliadas en la Ciudad de Santiago, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada al monto de sus respectivos aportes. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: “SIETE PANES LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “SIETE PANES LTDA.” y en cualquier caso abreviar la palabra “Limitada” por “Ltda.”. OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad consistirá en: a) Elaboración de productos de panadería, pastelería, naturales o elaborados, por cuenta propia o ajena; b) venta al por menor en comercios especializados de productos de panadería y pastelería; c) venta al por menor en comercios especializados de huevos, confites, productos alimenticios y otros de similar naturaleza; d) Servicios de Banquetería, por encargo o cuenta propia; e) elaboración de comidas, platos preparados, envasados, rotulados y con información nutricional, y cualquier acto que se relacione en la actualidad o en el futuro con lo antes mencionado, como asimismo de cualquier otro negocio que acordaren las socias. CAPITAL: $1.000.000, que las socias aportan y enteran de la siguiente manera: doña MARIA DE LOS ÁNGELES GÁLVEZ GUTIÉRREZ, 50% del capital social, esto es, la suma de $500.000, y doña CATALINA ESTER GÁLVEZ GUTIÉRREZ, 50% del capital social, esto es, la suma de $500.000, ambos en dinero efectivo en arcas sociales. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración y uso de la razón social corresponderá en forma indistinta a las socias doña MARÍA DE LOS ÁNGELES GÁLVEZ GUTIÉRREZ y doña CATALINA ESTER GÁLVEZ GUTIÉRREZ, con amplias facultades. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del territorio nacional o en el extranjero. VIGENCIA: El plazo de la sociedad será de tres años a partir de la fecha del presente contrato, prorrogable, tacita y sucesivamente, por períodos de tres años cada uno, salvo que cualquiera de las socias manifieste su voluntad de ponerle término, en la forma indicada en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura que extracto.