RP SERVICIOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de febrero de 2019
- Repertorio
- 172-2019
- Notario
- EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA
- Domicilio
- San Miguel con asiento en La Cisterna
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA, Notario Público Titular de San Miguel con asiento en La Cisterna, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera número ocho mil ochocientos setenta y siete, comuna de La Cisterna, certifica: Por escritura pública del día 16 de febrero de 2019, repertorio 172-2019, ante mí; don JUAN ALEJANDRO RUPALLÁN NECUL, chileno, casado con separación de bienes, suboficial del ejército en retiro, cédula nacional de identidad número siete millones ciento veintisiete mil seiscientos veinte guion uno, domiciliado en Los Pellines número diez mil novecientos veintiocho, comuna de El Bosque; doña MARGARITA DE LAS MERCEDES PÉREZ DÍAZ, chilena, casada con separación de bienes, dueña de casa, cédula nacional de identidad número siete millones ochocientos noventa y siete mil doscientos sesenta y tres guion siete, domiciliada en Los Pellines número diez mil novecientos veintiocho, comuna de El Bosque; doña NANCY DEL CARMEN RUPALLAN NECUL, chilena, soltera, dueña de casa, cédula nacional de identidad número siete millones ciento veintisiete mil seiscientos sesenta y nueve guion cuatro, domiciliada en Los Curantos número mil cuatrocientos treinta y tres, comuna de El Bosque; y don DANIEL ALEJANDRO JESÚS RUPALLÁN PÉREZ, chileno, soltero, programador, cédula nacional de identidad número diecisiete millones seiscientos dos mil trescientos setenta y tres guion dos, domiciliado en Los Pellines número diez mil novecientos veintiocho, comuna de El Bosque, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “RP SERVICIOS LIMITADA”, nombre de fantasía “RP SEGURIDAD LTDA”, rol único tributario sesenta y seis millones trescientos diecinueve mil seiscientos treinta y tres guion k, cuyo extracto se inscribió a fojas sesenta mil seiscientos cuarenta y tres número treinta y nueve mil novecientos noventa, del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil trece.- Por medio del presente instrumento, doña MARGARITA DE LAS MERCEDES PEREZ DIAZ, vende, cede y transfiere, UNO) el VEINTE por ciento de la totalidad de los derechos sociales al compareciente don DANIEL ALEJANDRO JESÚS RUPALLÁN PÉREZ,, quien declara comprarlos para sí, a su entera conformidad, en el precio único y total de SEISCIENTOS MIL PESOS que el comprador paga al vendedor en este acto al contado y en dinero efectivo y que ésta declara recibirlos a su entera satisfacción, dándose por íntegramente pagado el precio, declarando las partes que nada se adeudan por ningún concepto; y DOS) el DIEZ por ciento de la totalidad de los derechos sociales al compareciente don doña NANCY DEL CARMEN RUPALLAN NECUL, quien declara comprarlos para sí, a su entera conformidad, en el precio único y total de TRESCIENTOS MIL PESOS que el comprador paga al vendedor en este acto al contado y en dinero efectivo y que ésta declara recibirlos a su entera satisfacción, dándose por íntegramente pagado el precio, declarando las partes que nada se adeudan por ningún concepto. Presente en este acto, don JUAN ALEJANDRO RUPALLAN NECUL, declara expresamente que acepta lo actuado por doña MARGARITA DE LAS MERCEDES PEREZ DIAZ, quien a través de la cesión efectuada en consecuencia se retira y deja de pertenecer a la sociedad.- En consecuencia, la participación de los socios y a su vez el capital social de TRES MILLONES DE PESOS, queda distribuido de la siguiente forma: don JUAN ALEJANDRO RUPALLAN NECUL, con el SESENTA por ciento de los derechos sociales; doña NANCY DEL CARMEN RUPALLAN NECUL, con el VEINTE por ciento de los derechos sociales; don DANIEL ALEJANDRO JESÚS RUPALLÁN PÉREZ, con el VEINTE por ciento de los derechos sociales. Por tanto, se modifica la al artículo Quinto de los estatutos sociales, quedando como sigue: “…QUINTO: El capital social será la suma de TRES MILLONES DE PESOS, que los socios aportan de la siguiente manera: a) el socio JUAN ALEJANDRO RUPALLAN NECUL, aporta la suma de un millón ochocientos mil pesos, que ingresan en éste acto a la caja social, equivalente al sesenta por ciento de los derechos sociales; b) El socio NANCY DEL CARMEN RUPALLAN NECUL, aporta la suma de seiscientos mil pesos, que ingresan en éste acto a la caja social, equivalente al veinte por ciento de los derechos sociales; y c) El socio DANIEL ALEJANDRO JESÚS RUPALLÁN PÉREZ,, aporta la suma de seiscientos mil pesos, que ingresan en éste acto a la caja social, equivalente al veinte por ciento de los derechos sociales.-…”.- En todo lo no modificado por el presente acto, rigen plenamente los estatutos contenidos en la escritura pública de fecha dos de agosto del año dos mil trece, otorgada ante doña Myriam Amigo Arancibia, Notario de San Miguel con asiento en La Cisterna. Capital social asciende a TRES MILLONES DE PESOS. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. La Cisterna, 19 de febrero de 2019. Evelyn Sánchez Tapia, Notario Público Titular.