LABORATORIO DE ESTUDIOS DEL COTIDIANO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de enero de 2019
- Notario
- María Pilar Gutiérrez Rivera
- Oficio
- 18 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Bandera Nº 341, oficina 857, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 22 de Enero de 2019, ante mí, don Joaquín Fermandois Schmutzer, con domicilio en calle Nocedal número seis mil seiscientos uno, comuna de La Reina; don Francisco Javier Ibáñez Salazar, con domicilio en calle Santo Domingo número mil cuatrocientos cincuenta y siete, departamento mil ciento cuatro, comuna de Santiago; y don Andrés Señoret Swinburn, con domicilio en calle Porvenir número trescientos cincuenta y cinco, casa U, comuna de Santiago, constituyeron la sociedad denominada Laboratorio de Estudios del Cotidiano Limitada. El objeto de la sociedad es la prestación de servicios, asesorías y consultorías en todas las materias relacionadas con la profesión de sociólogo. El capital de la sociedad es la suma de ciento veinte mil pesos, aportado y pagado por los socios en el acto y en dinero efectivo, como sigue: a) por don Joaquín Fermandois Schmutzer, en la suma de cuarenta mil pesos; b) por don Francisco Javier Ibáñez Salazar, en la suma de cuarenta mil pesos; y c) por don Andrés Señoret Swinburn, en la suma de cuarenta mil pesos. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán indistintamente a dos cualesquiera de los señores Joaquín Fermandois Schmutzer, Francisco Javier Ibáñez Salazar y Andrés Señoret Swinburn. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los mismos socios o terceros. La sociedad rige desde esta fecha y durará tres años, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de un año cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de tres meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de enero de 2019.