JUAN BAS ALIMENTOS S.A.
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2018
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.043.517.459 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
/a) La compra, venta, adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, explotación e inversión en toda clase de bienes inmuebles, y la administración de dichos bienes y sus frutos; /b) La construcción, por cuenta propia o ajena de proyectos inmobiliarios, la realización de todos los actos y contratos encaminados a la construcción de tales proyectos, y la explotación de los mismos, incluso bajo la forma de ventas, permutas y otros títulos traslaticios; c) La obtención de rentas de bienes raíces en virtud de su arrendamiento, subarrendamiento, usufructo y cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal; y d) En general todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 28 de diciembre de 2018, ante el Notario Suplente don Humberto Prieto Concha, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de fecha 24 de Diciembre de 2018, ante el Notario Suplente don Humberto Prieto Concha, “JUAN BAS ALIMENTOS S.A.”, en la que se acordó: A) dividir la sociedad Juan Bas Alimentos S.A. en dos sociedades anónimas cerradas diversas, subsistiendo Juan Bas Alimentos S.A. como continuadora legal con la misma personalidad jurídica. La nueva sociedad anónima cerrada que nace como consecuencia de la división se denominó ICB Inmobiliaria S.A. B) disminuir el capital social de Juan Bas Alimentos S.A., de la cantidad de $1.223.888.847 dividido en 800 acciones ordinariasy sin valor nominal a $180.371.388 dividido en el mismo número de acciones de iguales características. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado. En consecuencia, se sustituyeron los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos. D) Aprobar estatutos de la sociedad que nace producto de división denominada “ICB InmobiliariaS.A.”: 1) Nombre: “ICB INMOBILIARIA S.A.”. Accionistas: Importadora Café Do Brasil S.A., Rol Único Tributario número noventa y tres millones ciento setenta y ocho mil guión k, y la sucesión de don Victor Signorio Ferretti, sin RUT, todos domiciliados en Avenida Caupolicán número nueve mil cuatrocientos uno, Quilicura. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Objeto: /a/ La compra, venta, adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, explotación e inversión en toda clase de bienes inmuebles, y la administración de dichos bienes y sus frutos; /b/ La construcción, por cuenta propia o ajena de proyectos inmobiliarios, la realización de todos los actos y contratos encaminados a la construcción de tales proyectos, y la explotación de los mismos, incluso bajo la forma de ventas, permutas y otros títulos traslaticios; c) La obtención de rentas de bienes raíces en virtud de su arrendamiento, subarrendamiento, usufructo y cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal; y d) En general todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.043.517.459, dividido en 800 acciones ordinarias y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 15 de febrero de 2019.-