MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

JARDIN INFANTIL RAINBOW LIMITADA

RUT 76455207-5 CVE 1550456
Capital
$50.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de febrero de 2019

Instrumento

Fecha
13 de febrero de 2019
Repertorio
1021
Notario
JORGE OGALDE VERDUGO
Domicilio
titular MARÍA EUGENIA RIVERA GONZÁLEZ

Sociedad

Capital
$50.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE OGALDE VERDUGO, Notario Público, suplente de la titular MARÍA EUGENIA RIVERA GONZÁLEZ, Comuna Concepción, Octava Región, O´Higgins 599, certifico: Que por escritura pública de 13 febrero 2019, ante mí, don MARLO JOSE ALARCON OPAZO, chileno, empresario, casado y separado de bienes, C.I.:10.346.123-5 domiciliado en Concepción, Freire 331; y doña BELEN ALEXANDRA CANDIA FRAGA, Educadora de Párvulos, C.I.:17.570.786-7 domiciliada en Chiguayante, calle Progreso 321 Torre B Departamento 32 Condominio La Piedra. Modificaron sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social “JARDIN INFANTIL RAINBOW LIMITADA”, nombre fantasía “JARDIN RAINBOW LIMITADA”, RUT: 76.455.207-5 constituida por escritura pública esta misma Notaría el 23 de agosto de 2018, Repertorio Nº1021, inscrita en el Registro de Comercio de Concepción a fojas 1.819 vuelta Nº 1.388 del año 2018, cuyo capital es de $50.000.000.- siguiente sentido: Se reemplaza el objeto social contenido en clausula cuarta del pacto social por el siguiente: “El objeto de la sociedad será: a) Abrir, mantener, sostener, administrar y explotar establecimientos del giro de jardín infantil, sala cuna y establecimientos educacionales de párvulos; y b) Prestar servicios educacionales y/o asesorías en general, prestar servicios de capacitación por cuenta propia o ajena a personas naturales e instituciones públicas y privadas; instalación, administración, explotación de jardines infantiles, salas cunas y otros establecimientos semejantes.” En todo aquello no modificado por esta escritura rige íntegramente estipulaciones contenidas en contrato de constitución de sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, 15 de Febrero de 2019.-