CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES EL BIENESTAR LIMITADA

RUT 24885855-9 CVE 1550366
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de febrero de 2019
Notaría
Ñuñoa

Instrumento

Fecha
13 de febrero de 2019
Notario
JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS abogado
Oficio
primera Notaria de Ñuñoa
Comuna
Ñuñoa

Sociedad

N. fantasía
Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o extranjero
Capital
$20.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Ley aplicable
Ley 3.

Objeto social

la fabricación, compra, venta, importación, exportación, distribución y suministro de toda clase de medicamentos, sustancias químicas, productos farmacéuticos, de cuidado e higiene personal, cosméticos, perfumería, productos homeopáticos, naturales, vitaminas y de veterinaria; insumos hospitalarios, accesorios y equipos médicos; alimentos, suplementos alimenticios, bebidas y snack; artículos de óptica, telefonía y fotografía; así como mercaderías en general y de consumo masivo; y la prestación de todo tipo de servicios farmacéutico, médicos y de enfermería; la organización administración y explotación de redes o cadenas de establecimientos anteriormente mencionados, tales como farmacia, minimarkets, autoservicios, supermercados, tiendas de conveniencia y similares; el transporte, bodegaje, almacenaje y distribución de los bienes referidos precedentemente; la compra, venta arrendamiento y subarrendamiento, explotación, concesión, y administración de toda clase de bienes raíces y la realización de toda clase de negocios y proyecto inmobiliarios; la participación en sociedad de cualquier tipo o especies, en el territorio nacional o en el extranjero, que permitan a la sociedad el cumplimiento de sus fines, y desarrollar las demás actividades relacionadas o no con las anteriores que los socios acuerden. Capital y Acciones: $20.000.000, dividido en $5.000.000 que aportara cada socio y pagan en la forma indicada en el Clausula Quinta de estos estatutos

Administración

el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderán a doña Flavia Beatriz Oliveros de Matheus y doña Yuliana Gabriela López Vargas, quienes actuando por la sociedad en forma separada o conjunta, indistintamente, y anteponiendo la firma a la razón social, la representa tanto dentro como fuera del giro ordinario con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y, en especial, las señaladas en la Cláusula Cuarta de sus estatutos. Responsabilidad: La responsabilidad personal de los socios es limitada al monto de su respectivo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS abogado, Notario Público Titular de la primera Notaria de Ñuñoa, con oficio en calle Irarrázaval número mil setecientos cuarenta y cinco local B, de la comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, certifico: por escritura publica hoy ante mí Steward Medina Soto, cédula de identidad Número 24.870.571- K; doña Yuliana Gabriela López Vargas, cédula de identidad número 24.885.855-9, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio número 4641, departamento 1410, comuna de Macul, región Metropolitana; doña Flavia Beatriz Oliveros de Matheus, cédula de identidad número 25.342.414-1, y don José Luis Matheus Villalobos, cédula de identidad número 25.256.493-4, ambos con domicilio en calle Froilán Roa número 5739, departamento 906, comuna de La Florida, Región Metropolitana. Constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme a las disposiciones de la Ley 3. 918 y sus modificaciones, y por las normas pertinentes de los Códigos Civil y de Comercio y demás normas aplicables, Nombre: INVERSIONES EL BIENESTAR LIMITADA, pudiendo actuar ante personas naturales y jurídicas y obligarse con el nombre de fantasía El Bienestar Ltda. la que podrá operar en Chile o en el extranjero bajo esa razón social y/o bajo el mismo nombre de fantasía. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o extranjero. Objeto: la fabricación, compra, venta, importación, exportación, distribución y suministro de toda clase de medicamentos, sustancias químicas, productos farmacéuticos, de cuidado e higiene personal, cosméticos, perfumería, productos homeopáticos, naturales, vitaminas y de veterinaria; insumos hospitalarios, accesorios y equipos médicos; alimentos, suplementos alimenticios, bebidas y snack; artículos de óptica, telefonía y fotografía; así como mercaderías en general y de consumo masivo; y la prestación de todo tipo de servicios farmacéutico, médicos y de enfermería; la organización administración y explotación de redes o cadenas de establecimientos anteriormente mencionados, tales como farmacia, minimarkets, autoservicios, supermercados, tiendas de conveniencia y similares; el transporte, bodegaje, almacenaje y distribución de los bienes referidos precedentemente; la compra, venta arrendamiento y subarrendamiento, explotación, concesión, y administración de toda clase de bienes raíces y la realización de toda clase de negocios y proyecto inmobiliarios; la participación en sociedad de cualquier tipo o especies, en el territorio nacional o en el extranjero, que permitan a la sociedad el cumplimiento de sus fines, y desarrollar las demás actividades relacionadas o no con las anteriores que los socios acuerden. Capital y Acciones: $20.000.000, dividido en $5.000.000 que aportara cada socio y pagan en la forma indicada en el Clausula Quinta de estos estatutos. Administración: el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderán a doña Flavia Beatriz Oliveros de Matheus y doña Yuliana Gabriela López Vargas, quienes actuando por la sociedad en forma separada o conjunta, indistintamente, y anteponiendo la firma a la razón social, la representa tanto dentro como fuera del giro ordinario con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y, en especial, las señaladas en la Cláusula Cuarta de sus estatutos. Responsabilidad: La responsabilidad personal de los socios es limitada al monto de su respectivo aporte. Disolución: se disolverá por las causales establecidas por las leyes aplicables. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. 13 de febrero 2019.