INVERSIONES EL BIENESTAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de febrero de 2019
- Notario
- JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS abogado
- Oficio
- primera Notaria de Ñuñoa
- Comuna
- Ñuñoa
Sociedad
- N. fantasía
- Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o extranjero
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Ley aplicable
- Ley 3.
Objeto social
la fabricación, compra, venta, importación, exportación, distribución y suministro de toda clase de medicamentos, sustancias químicas, productos farmacéuticos, de cuidado e higiene personal, cosméticos, perfumería, productos homeopáticos, naturales, vitaminas y de veterinaria; insumos hospitalarios, accesorios y equipos médicos; alimentos, suplementos alimenticios, bebidas y snack; artículos de óptica, telefonía y fotografía; así como mercaderías en general y de consumo masivo; y la prestación de todo tipo de servicios farmacéutico, médicos y de enfermería; la organización administración y explotación de redes o cadenas de establecimientos anteriormente mencionados, tales como farmacia, minimarkets, autoservicios, supermercados, tiendas de conveniencia y similares; el transporte, bodegaje, almacenaje y distribución de los bienes referidos precedentemente; la compra, venta arrendamiento y subarrendamiento, explotación, concesión, y administración de toda clase de bienes raíces y la realización de toda clase de negocios y proyecto inmobiliarios; la participación en sociedad de cualquier tipo o especies, en el territorio nacional o en el extranjero, que permitan a la sociedad el cumplimiento de sus fines, y desarrollar las demás actividades relacionadas o no con las anteriores que los socios acuerden. Capital y Acciones: $20.000.000, dividido en $5.000.000 que aportara cada socio y pagan en la forma indicada en el Clausula Quinta de estos estatutos
Administración
el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderán a doña Flavia Beatriz Oliveros de Matheus y doña Yuliana Gabriela López Vargas, quienes actuando por la sociedad en forma separada o conjunta, indistintamente, y anteponiendo la firma a la razón social, la representa tanto dentro como fuera del giro ordinario con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y, en especial, las señaladas en la Cláusula Cuarta de sus estatutos. Responsabilidad: La responsabilidad personal de los socios es limitada al monto de su respectivo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS abogado, Notario Público Titular de la primera Notaria de Ñuñoa, con oficio en calle Irarrázaval número mil setecientos cuarenta y cinco local B, de la comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, certifico: por escritura publica hoy ante mí Steward Medina Soto, cédula de identidad Número 24.870.571- K; doña Yuliana Gabriela López Vargas, cédula de identidad número 24.885.855-9, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio número 4641, departamento 1410, comuna de Macul, región Metropolitana; doña Flavia Beatriz Oliveros de Matheus, cédula de identidad número 25.342.414-1, y don José Luis Matheus Villalobos, cédula de identidad número 25.256.493-4, ambos con domicilio en calle Froilán Roa número 5739, departamento 906, comuna de La Florida, Región Metropolitana. Constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme a las disposiciones de la Ley 3. 918 y sus modificaciones, y por las normas pertinentes de los Códigos Civil y de Comercio y demás normas aplicables, Nombre: INVERSIONES EL BIENESTAR LIMITADA, pudiendo actuar ante personas naturales y jurídicas y obligarse con el nombre de fantasía El Bienestar Ltda. la que podrá operar en Chile o en el extranjero bajo esa razón social y/o bajo el mismo nombre de fantasía. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o extranjero. Objeto: la fabricación, compra, venta, importación, exportación, distribución y suministro de toda clase de medicamentos, sustancias químicas, productos farmacéuticos, de cuidado e higiene personal, cosméticos, perfumería, productos homeopáticos, naturales, vitaminas y de veterinaria; insumos hospitalarios, accesorios y equipos médicos; alimentos, suplementos alimenticios, bebidas y snack; artículos de óptica, telefonía y fotografía; así como mercaderías en general y de consumo masivo; y la prestación de todo tipo de servicios farmacéutico, médicos y de enfermería; la organización administración y explotación de redes o cadenas de establecimientos anteriormente mencionados, tales como farmacia, minimarkets, autoservicios, supermercados, tiendas de conveniencia y similares; el transporte, bodegaje, almacenaje y distribución de los bienes referidos precedentemente; la compra, venta arrendamiento y subarrendamiento, explotación, concesión, y administración de toda clase de bienes raíces y la realización de toda clase de negocios y proyecto inmobiliarios; la participación en sociedad de cualquier tipo o especies, en el territorio nacional o en el extranjero, que permitan a la sociedad el cumplimiento de sus fines, y desarrollar las demás actividades relacionadas o no con las anteriores que los socios acuerden. Capital y Acciones: $20.000.000, dividido en $5.000.000 que aportara cada socio y pagan en la forma indicada en el Clausula Quinta de estos estatutos. Administración: el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderán a doña Flavia Beatriz Oliveros de Matheus y doña Yuliana Gabriela López Vargas, quienes actuando por la sociedad en forma separada o conjunta, indistintamente, y anteponiendo la firma a la razón social, la representa tanto dentro como fuera del giro ordinario con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y, en especial, las señaladas en la Cláusula Cuarta de sus estatutos. Responsabilidad: La responsabilidad personal de los socios es limitada al monto de su respectivo aporte. Disolución: se disolverá por las causales establecidas por las leyes aplicables. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. 13 de febrero 2019.