EQUIPAMIENTO PARA EVENTOS FUSCATA SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de enero de 2019
- Notario
- RENÉ LEÓN MANIE
- Domicilio
- Curicó
- Comuna
- Santiago de Cosme Fernando Gomila Gatica
Sociedad
- Capital
- $16.000.000 CLP
- Domicilio
- Cuidad de Curicó
- Duración
- 10 años a contar de la fecha de la escritura, renovable tácita y sucesivamente por periodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social y se notificará personalmente o por avisos o en la forma especial del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, si procediere, a los otros socios, todo con una anticipación de, a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período. El uso de la razón social y administración corresponderá a los socios separada e indistintamente a doña Paula Torrealba Mandiola y a doña Carolina Torrealba Mandiola
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENÉ LEÓN MANIE, Notario Público Titular de Curicó, con oficio en calle Carmen N°489, certifica: Por escritura de fecha 23 de enero de 2019, ante mí: Paula Torrealba Mandiola, cédula nacional de identidad N° 8.619.970-K, domiciliada en Huerto Las Encinas sin número, Isla Marchant, Comuna de Curicó, modificó sociedad por acciones “EQUIPAMIENTO PARA EVENTOS FUSCATA SpA”, Rut N°76.914.421-8, extracto inscrito en el Registro de Comercio a fojas 986 vta número 467 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2.018, constituida por escritura pública de 18 de julio de 2018, ante Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago de Cosme Fernando Gomila Gatica.- Doña Paula Torrealba Mandiola, cede a doña Carolina Torrealba Mandiola, la propiedad de la mitad de las acciones, esto es, quinientas acciones, por la suma de quinientos mil pesos, que cedente declara recibir a su entera y total satisfacción. Socias: Paula Torrealba Mandiola y Carolina Torrealba Mandiola, ambas con un 50% de las acciones de la compañía.- Las comparecientes manifiestan su voluntad de transformar la sociedad por acciones en una sociedad de responsabilidad limitada. Nombre o razón social será: “FUSCATA LIMITADA” nombre fantasía “FUSCATA LIMITADA” o “FUSCATA LTDA”. El objeto de la sociedad será: A) La Producción de eventos y servicios de alimentación, comprendiendo en este, desayunos, coffee break, almuerzos, cenas, colaciones, cocktails, buffet, Matrimonios, Bautizos, entre otros, además del asesoramiento profesional, dirigido a personas naturales, empresas e instituciones tanto privadas como públicas. B) Servicios de elaboración y distribución de alimentos a empresas e instituciones privadas o públicas. C) Concesión y administración de casinos. D) Arriendo y sub-arriendo de mobiliario y de locales adecuados para la realización de eventos. En general, podrán desarrollar negocios afines, complementarios y/o conexos, o no, al objeto social, ya sea por cuenta propia y/o ajena. No obstante lo anterior, con el solo acuerdo de los socios, se podrá ampliar el objeto o giro de la sociedad a cualquier otro, siempre que no contravenga la ley o la costumbre mercantil. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Domicilio: Cuidad de Curicó, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en el resto del país.- Duración: 10 años a contar de la fecha de la escritura, renovable tácita y sucesivamente por periodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social y se notificará personalmente o por avisos o en la forma especial del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, si procediere, a los otros socios, todo con una anticipación de, a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período. El uso de la razón social y administración corresponderá a los socios separada e indistintamente a doña Paula Torrealba Mandiola y a doña Carolina Torrealba Mandiola.-. Capital: $16.000.000, que los socios enteran: 1) Paula Torrealba Mandiola, aporta $8.000.000, corresponde al 50% del capital social, que se desglosa en: a) La suma de $8.000.000, que entera y paga en este acto mediante el aporte de bienes muebles: 1) 55 manteles, en la suma de $1.427.000 (un millón cuatrocientos veinte siete mil pesos).- 2) 1020 servilletas, en la suma de $510.000 (quinientos diez mil pesos).- 3) 200 sillas, en la suma de $2.366.000 (dos millones trescientos sesenta y seis mil pesos).- 4) mesas, en la suma de $585.000 (quinientos ochenta y cinco mil pesos).- 5) 4 repisas, en la suma de $80.000 (ochenta mil pesos).- 6) Loza, cubiertos y cristalería para 200 personas, en la suma de $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos).- 7) 1 carro transportador, en la suma de $115.000 (ciento quince mil pesos).- 8) 20 cajas transportadoras, en la suma de $67.000 (sesenta y siete mil pesos).- 9) Elementos de decoración, en la suma de $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos).- 2) doña Carolina Torrealba Mandiola aporta $8.000.000 (ocho millones de pesos), corresponde al 50% del capital social, de la siguiente forma: a) La suma de $4.000.000 (cuatro millones de pesos) que entera y paga en este acto en dinero en efectivo.- b) La suma de $4.000.000 (cuatro millones de pesos), que se aportará dentro de un plazo de 5 años, según las necesidades de la sociedad, forma estipulada en escritura.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Curicó, 23 Enero 2019.