MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Centinela Seguridad SpA

RUT 76876987-7 CVE 1549783
Fecha instrumento
12 de febrero de 2019
Notaría
Quilpué

Instrumento

Fecha
12 de febrero de 2019
Notario
CRISTIÁN VILLALOBOS PELLEGRINI
Oficio
Tercera Notaría de Quilpué
Comuna
Quilpué

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CRISTIÁN VILLALOBOS PELLEGRINI, Notario Público, Titular de la Tercera Notaría de Quilpué, con oficio en calle Balmaceda N°280, local 2, Edificio Balmaceda, certifico: Que, por escritura pública ante Notario Suplente Marion Harbst Santander, de fecha 12 de febrero de 2019, CRISTIAN ALEJANDRO MARCHANT OLGUIN, empresario, domiciliado en Quilpué, Avenida Los Carrera N°1.385, local 5, cédula de identidad N°15.761.905-5, único y actual socio de la sociedad por acciones de nombre “Olguín e Hijo SpA” o “Centinela Seguridad SpA”, Sociedad por Acciones con Rol Único Tributario N°76.876.987-7, constituida por escritura pública el 3 de abril del año 2018, otorgada ante el Notario Público de Quilpué don Cristián Villalobos Pellegrini, cuyo extracto se inscribió a fojas 68 N°72 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Quilpué, correspondiente al año 2018 y fue publicado en el diario oficial con el N°42.039 de fecha 23 de abril de 2018, expone lo siguiente: Que, siendo el único y actual socio de la Sociedad “Olguín e Hijo SpA” o “Centinela Seguridad SpA”, viene en modificar la administración de la Sociedad, reemplazando la frase inicial del artículo Séptimo de los estatutos sociales correspondiente a “SEPTIMO: La sociedad será administrada por los constituyentes doña Ana Julia Olguín Pérez y don Cristian Alejandro Marchant Olguín, en forma conjunta o separada, e indistintamente, o por quien ellos unánimemente o la Junta de Socios designe…” por el siguiente texto: “SÉPTIMO: La administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá de forma exclusiva al socio CRISTIAN ALEJANDRO MARCHANT OLGUIN, o a quién unánimemente él designe, circunstancia que deberá quedar anotada al margen de la inscripción social. El administrador ejercerá la administración actuando a nombre de la Sociedad, y anteponiendo el nombre de la misma a su firma, la representará judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes.” Mantiene vigentes todas las clausulas no modificadas en la presenta escritura.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Quilpué, Febrero 14 de 2019.