Centinela Seguridad SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de febrero de 2019
- Notario
- CRISTIÁN VILLALOBOS PELLEGRINI
- Oficio
- Tercera Notaría de Quilpué
- Comuna
- Quilpué
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCRISTIÁN VILLALOBOS PELLEGRINI, Notario Público, Titular de la Tercera Notaría de Quilpué, con oficio en calle Balmaceda N°280, local 2, Edificio Balmaceda, certifico: Que, por escritura pública ante Notario Suplente Marion Harbst Santander, de fecha 12 de febrero de 2019, CRISTIAN ALEJANDRO MARCHANT OLGUIN, empresario, domiciliado en Quilpué, Avenida Los Carrera N°1.385, local 5, cédula de identidad N°15.761.905-5, único y actual socio de la sociedad por acciones de nombre “Olguín e Hijo SpA” o “Centinela Seguridad SpA”, Sociedad por Acciones con Rol Único Tributario N°76.876.987-7, constituida por escritura pública el 3 de abril del año 2018, otorgada ante el Notario Público de Quilpué don Cristián Villalobos Pellegrini, cuyo extracto se inscribió a fojas 68 N°72 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Quilpué, correspondiente al año 2018 y fue publicado en el diario oficial con el N°42.039 de fecha 23 de abril de 2018, expone lo siguiente: Que, siendo el único y actual socio de la Sociedad “Olguín e Hijo SpA” o “Centinela Seguridad SpA”, viene en modificar la administración de la Sociedad, reemplazando la frase inicial del artículo Séptimo de los estatutos sociales correspondiente a “SEPTIMO: La sociedad será administrada por los constituyentes doña Ana Julia Olguín Pérez y don Cristian Alejandro Marchant Olguín, en forma conjunta o separada, e indistintamente, o por quien ellos unánimemente o la Junta de Socios designe…” por el siguiente texto: “SÉPTIMO: La administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá de forma exclusiva al socio CRISTIAN ALEJANDRO MARCHANT OLGUIN, o a quién unánimemente él designe, circunstancia que deberá quedar anotada al margen de la inscripción social. El administrador ejercerá la administración actuando a nombre de la Sociedad, y anteponiendo el nombre de la misma a su firma, la representará judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes.” Mantiene vigentes todas las clausulas no modificadas en la presenta escritura.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Quilpué, Febrero 14 de 2019.