Alcance Inversiones SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de febrero de 2019
- Repertorio
- 805-19
- Notario
- ENRIQUE MIRA GAZMURI
- Domicilio
- don Raúl Undurraga Laso
Sociedad
- Capital
- $47.400.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Alcance Inversiones SpA | socio | 76337079-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalENRIQUE MIRA GAZMURI, abogado y Notario Público suplente de don Raúl Undurraga Laso, titular de la Notaría número veintinueve de Santiago, de este domicilio, calle Enrique Mac-Iver número doscientos veinticinco, oficina trescientos dos, Santiago, CERTIFICA: Por escritura de fecha 5 de Febrero de 2019, ante el titular, se redujo a escritura pública bajo el repertorio N° 805-19, el acta de junta extraordinaria de accionistas de la sociedad Alcance Inversiones SpA, RUT N° 76.337.079-8, inscrita a fojas 87.765 número 57.467 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2013. La junta fue celebrada con fecha 24 de enero de 2019 y en ella se acordó aumentar el capital social de $47.400.000, íntegramente suscrito y pagado, dividido en 100 acciones de la serie A, ordinarias, nominativas y sin valor nominal, 1.180 acciones de la serie B, ordinarias, nominativas y sin valor nominal, 800 acciones de la serie C, ordinarias, nominativas y sin valor nominal, 600 acciones de la serie D, ordinarias, nominativas y sin valor nominal, 625 acciones de la serie E, ordinarias, nominativas y sin valor nominal, 835 acciones de la serie F, ordinarias, nominativas y sin valor nominal, 600 acciones de la serie G, ordinarias, nominativas y sin valor nominal, a $67.650.000 mediante la emisión de 225 acciones de la serie H, ordinarias, nominativas y sin valor nominal, 800 acciones de la serie I, ordinarias, nominativas y sin valor nominal, 1.000 acciones de la serie J, ordinarias, nominativas y sin valor nominal las que se suscribirán y pagarán a más tardar el 31 de diciembre de 2021. Demás acuerdos no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 13 de Febrero de 2019.