AGROCOMERCIAL ANS COMPANY LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de enero de 2019
- Notario
- CARLOS ARMANDO CONTRERAS FUENTES
- Oficio
- 50° Notaría de Santiago de la titular Claudia Gómez Lucares
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ARMANDO CONTRERAS FUENTES, Notario Público Suplente 50° Notaría de Santiago de la titular Claudia Gómez Lucares, oficio Teatinos 371, oficina 113, Santiago, certifico: por escritura pública de 04/01/2019, ante Notario Titular Claudia Gómez Lucares, compareció MABEL ERIKA ORTEGA JARA, chilena, casada, médico cirujano, domiciliada en calle Camino del Paisaje número seis mil quinientos veintiuno, comuna de La Florida, quien actúa con su patrimonio reservado en virtud del artículo ciento cincuenta del Código Civil, en adelante también denominada la cedente; don MANUEL JOSÉ CALVO CRUZ, chileno, ingeniero agrónomo, casado, domiciliado en avenida bombero Villalobos, número mil setenta y cinco departamento cuatrocientos seis, comuna de Rancagua, en adelante también denominado el cesionario; y doña YOLANDA ISABEL FUENTES NÚÑEZ, chilena, ingeniero agrónomo, casada en régimen de separación de bienes, domiciliada en Avenida Bombero Villalobos, número mil setenta y cinco, departamento cuatrocientos seis, comuna de Rancagua, en adelante también denominada la cesionaria; modificaron los estatutos de la sociedad ANS COMPANY LTDA., constituida como sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social AGROCOMERCIAL ANS COMPANY LIMITADA, por escritura pública otorgada en la notaria de don PATRICIO ZALDÍVAR MACKENNA el veinticuatro de junio de dos mil quince, inscrita a fojas 77 número 72 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rengo, correspondiente al año dos mil quince, y publicada en el Diario Oficial con fecha diez de julio de dos mil quince, sin modificaciones hasta la fecha, en los siguientes términos: a) doña MABEL ERIKA ORTEGA JARA, con el consentimiento expreso de don MANUEL JOSE CALVO CRUZ y doña YOLANDA ISABEL FUENTES NUÑEZ, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO del interés social, de forma equitativa entre los restantes socios, de la siguiente forma: a) a don MANUEL JOSE CALVO CRUZ, antes individualizado, el cincuenta por ciento de sus derechos en la sociedad, equivalentes al VEINTICINCO PORCIENTO del interés social, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión y venta es de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, que el comprador y cesionario paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando doña MABEL ERIKA ORTEGA JARA haberlo recibido a su entera satisfacción. b) a doña YOLANDA ISABEL FUENTES NUÑEZ, antes individualizada, el otro cincuenta por ciento de sus derechos en la sociedad, equivalentes al VEINTICINCO PORCIENTO del interés social, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión y venta es de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, que la compradora y cesionaria paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando doña MABEL ERIKA ORTEGA JARA haberlo recibido a su entera satisfacción. b) Conforme a la nueva participación de los socios, acuerdan reemplazar la cláusula quinta, novena y la décima segunda del pacto social. La cláusula quinta, por la siguiente nueva clausula quinta: “QUINTO, El capital de la sociedad es la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, el que fue íntegramente suscrito y pagado, en dinero efectivo, enterándose por los socios en el acto de constitución a las arcas sociales. Se aportaron en la siguiente forma y sus socios son los siguientes: a) Don MANUEL JOSE CALVO CRUZ, la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO del capital social; y b) doña YOLANDA ISABEL FUENTES NUÑEZ, la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO del capital social”. La cláusula novena, por la siguiente nueva clausula novena: “NOVENO, Las utilidades y eventuales pérdidas se dividirán entre los socios en la proporción que éstos libremente y en cada oportunidad determinen de común acuerdo. A falta de acuerdo, las utilidades y pérdidas de la sociedad se dividirán entre todos los socios, a prorrata de su participación en el capital social. Es decir, un CINCUENTA por ciento para don MANUEL JOSE CALVO CRUZ; y un CINCUENTA por ciento para doña YOLANDA ISABEL FUENTES NUÑEZ. Las eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en la proporción de un CINCUENTA por ciento para don MANUEL JOSE CALVO CRUZ; y un CINCUENTA por ciento para doña YOLANDA ISABEL FUENTES NUÑEZ”. La cláusula décima segunda, por la siguiente nueva cláusula décima segunda: “DÉCIMO SEGUNDO, En caso de fallecimiento del socio señor MANUEL JOSÉ CALVO CRUZ o la socia señora YOLANDA ISABEL FUENTES NÚÑEZ, la sociedad continuará con el o la sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar, durante el período de indivisión, entre los miembros de la sucesión, un procurador común para actuar en la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administración ni podrá usar de la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social quedarán radicados, desde la fecha del fallecimiento, en el o los socios sobrevivientes, con las mismas facultades indicadas en la cláusula quinta”. c) Se reemplaza la cláusula cuarta estableciéndose que la administración, representación judicial y extrajudicial, y uso de la razón social y del nombre de fantasía de la sociedad corresponderá a doña YOLANDA ISABEL FUENTES NÚÑEZ, con las facultades que se establecen en la escritura extractada. La responsabilidad de los socios, continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11/02/2019.-