Administradora El Maitén Limitada
Instrumento
- Fecha
- 12 de febrero de 2019
- Notario
- María Pilar Gutiérrez Rivera
- Oficio
- 18 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Pilar Gutiérrez Rivera, notario público titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Bandera 341, oficina 857, de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 8 de Febrero, ante mí, don José Domingo Rubio Espinosa, doña María José Rubio Abad y don Domingo Felipe Rubio Abad; todos con domicilio en Santiago, Camino Farellones número 18.088, casa B, comuna de Lo Barnechea; constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada Administradora El Maitén Limitada, con domicilio en Santiago y cuyo objeto es la adquisición, tenencia, administración y explotación a cualquier título de toda clase de bienes, y la administración, gestión y control patrimonial, por cuenta propia o ajena. La sociedad puede participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don José Domingo Rubio Espinosa. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $100.000, totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don José Domingo Rubio Espinosa, la suma de $1.000; b) a doña María José Rubio Abad, la suma de $49.500; y, c) a don Domingo Felipe Rubio Abad, la suma de $49.500. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 12 de febrero de 2019.-