VALOR AMBIENTAL, MAQUINARIAS, VEHÍCULOS Y EQUIPOS INDUSTRIALES SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de diciembre de 2018
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGonzalo Oñate Miranda Notario Suplente del titular son Rubén Reinoso Herrera de la ciudad de La Serena, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, FELIPE ANDRÉS RIOSECO YÁÑEZ, abogado, domiciliado en Cordovez N°540, oficina 302, La Serena, en representación de MARCELA PATRICIA MIRANDA PIZARRO, domiciliada en Miguel Aguirre Perry N°2.080, La Serena; FRANCISCA ALEJANDRA NUÑEZ MIRANDA, domiciliada avenida Guillermo Ulriksen N° 1.799 casa 33, Condominio Mirador del Valle, comuna de La Serena; EDUARDO ALFREDO MIRANDA PIZARRO, domiciliado en Los Huertos N°1.602, casa 4, comuna de Coquimbo; ALEJANDRO ANICETO FLORES MIRANDA, domiciliado en Alcalde German Miric N°376, departamento N°1.515, edificio Granada, comuna de Santiago, Región Metropolitana, sanean escritura pública de primera junta de accionistas de la sociedad por acciones “VALOR AMBIENTAL, MAQUINARIAS, VEHÍCULOS Y EQUIPOS INDUSTRIALES SpA” celebrada con fecha 10 de diciembre de 2018 en domicilio del notario don Rubén Reinoso Herrera, publicada en extracto en el D.O. N°42.235 de 21 de diciembre de 2018, sociedad que fuera constituida por escritura pública otorgada con fecha 10 de mayo de 2012, ante notario de La Serena doña Elena Leyton Carvajal , extracto publicado en el D.O. 40.263, de 16 de mayo de 2012, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 76.191.793-5, domicilio La Serena, inscrita a fojas 736 bajo N°389 Registro de Comercio de La Serena, correspondiente al año 2012; transformada en una sociedad por acciones, por medio de escritura pública suscrita con fecha 07 de agosto de 2017, otorgada en la notaría de La Serena servida por don Rubén Reinoso Herrera, cuyo extracto se publicó en el D.O. 41.832 y se inscribió a fojas 1.099 bajo el N°424 en el Registro de Comercio de La Serena, correspondiente al año 2017; por la citada acta de 10 de diciembre de 2018 se aumentó el capital de la sociedad en $10.000.000.-, es decir, este pasó de $150.000.000, dividido en 100 acciones, a $160.000.000.-, divididos en 107 acciones. Requerida la inscripción de la reducción a escritura pública del acta de 10 de diciembre de 2018 al señor Conservador de Bienes Raíces de La Serena, éste con fecha 31 de diciembre de 2018 certificó no haber efectuado la inscripción por la siguiente razón:”1) Compareció Alejandro Aniceto Flores Miranda, reduciendo a escritura pública acta junta accionista, quien no fue facultado; y 2) Extracto disconforme con su esc. En lo que respecta al punto 1)”. A) Por medio del presente instrumento, Felipe Andrés Rioseco Yáñez, en representación MARCELA PATRICIA MIRANDA PIZARRO, FRANCISCA ALEJANDRA NUÑEZ MIRANDA, don EDUARDO ALFREDO MIRANDA PIZARRO, y don ALEJANDRO ANICETO FLORES MIRANDA, viene en precisar que en la citada reducción a escritura pública del acta de aumento de capital, individualizada en la cláusula precedente, se omitió indicar que se facultó a don ALEJANDRO ANICETO FLORES MIRANDA para que proceda a reducir el acta de la Junta de Accionistas de aumento de capital a escritura pública. En consecuencia, se salva la omisión contenida cláusula octava de la escritura de aumento de capital, debiendo entenderse su redacción como la siguiente: “OCTAVO. Aprobación, firma y reducción a escritura pública. Se entenderá aprobada la presente junta desde el momento de su firma por todos los asistentes, y desde esa fecha podrán llevarse a efecto los acuerdos a que ella se refiere. Los comparecientes acuerdan facultar a don Alejandro Aniceto Flores Miranda, ya individualizado, para que proceda a reducir a escritura pública la presente acta”. B) De igual modo, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio el plazo para inscribir el extracto de constitución de una sociedad por acciones es de un mes, que la fecha de firma de la escritura que se sanea es de 10 de diciembre de 2018, esta parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo primero, tercero y demás normas pertinentes de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve viene en otorgar la presente minuta con el objeto de sanear la nulidad derivada de la inscripción tardía del extracto de la escritura pública individualizada precedentemente.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. La Serena, 07 de Febrero de 2019.