Instrumento
- Fecha
- 7 de febrero de 2019
- Repertorio
- 4171-2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Comuna y ciudad de Santiago
Objeto social
uno) Prestación de servicios a terceros en materia de servicios y asesoría de actividades de programación informática; dos) Servicios y Consultoría de informática y de Gestión de Instalaciones informáticas; tres) Servicios, consultoría y asesoría en actividades de tecnología en general y servicios informáticos; cuatro) Servicios de Procesamiento de Datos, Hospedaje y actividades conexas; cinco) Servicios de creación, administración, suministro de Portales Web; seis) Servicios de Consultoría de Gestión de procesamiento de datos e informática. Y en general la realización de toda clase de actos o negocios que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la empresa. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades
Administración
La administración de la Sociedad se sujetará a las siguientes reglas: Uno) La administración de la Sociedad corresponderá a doña Paola Gabriela Avalos Gutiérrez. Dos) La administradora, anteponiendo, a su firma, la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos señalados enunciativamente en la siguiente cláusula, no siendo necesario acreditar, frente a terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Tres) Nada obstará que sean designadas para asuntos y negocios particulares una o más personas en calidad de apoderados de la Sociedad, los que tendrán las facultades que expresamente se le confieran; Cuatro) En cuanto sea necesario y conveniente, podrán los socios designar un gerente general de la Sociedad quien estará investido de las facultades que expresamente se le confieran y, a falta de mención, de las que se señalan seguidamente en el artículo undécimo siguiente. La designación respectiva se hará por escritura pública; Cinco) El cargo de administrador de la Sociedad y)o de gerente general podrán ser remunerados en la forma y cuantía que determinen los socios; Seis) La designación de apoderados para fines especiales sólo podrá hacerla directamente quien ejerza la
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA FLORES MUÑOZ, Notario Suplente del Titular de la 36 Notaria de Santiago, ANDRES RIEUTORD ALVARADO, oficio La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que, por escritura pública Repertorio N° 4.171-2019, ante mí, de esta fecha, doña PAOLA GABRIELA AVALOS GUTIERREZ, Rut 24.663.094-1, domiciliada Av. El Tranque número 12674 departamento 402A, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; constituye una sociedad por acciones. RAZON SOCIAL: “PyG SERVICES SpA” y cuyo nombre de fantasía es “PyG SERVICES”, los que se podrán usar indistintamente. DOMICILIO: Comuna y ciudad de Santiago. OBJETO: uno) Prestación de servicios a terceros en materia de servicios y asesoría de actividades de programación informática; dos) Servicios y Consultoría de informática y de Gestión de Instalaciones informáticas; tres) Servicios, consultoría y asesoría en actividades de tecnología en general y servicios informáticos; cuatro) Servicios de Procesamiento de Datos, Hospedaje y actividades conexas; cinco) Servicios de creación, administración, suministro de Portales Web; seis) Servicios de Consultoría de Gestión de procesamiento de datos e informática. Y en general la realización de toda clase de actos o negocios que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la empresa. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad se sujetará a las siguientes reglas: Uno) La administración de la Sociedad corresponderá a doña Paola Gabriela Avalos Gutiérrez. Dos) La administradora, anteponiendo, a su firma, la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos señalados enunciativamente en la siguiente cláusula, no siendo necesario acreditar, frente a terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Tres) Nada obstará que sean designadas para asuntos y negocios particulares una o más personas en calidad de apoderados de la Sociedad, los que tendrán las facultades que expresamente se le confieran; Cuatro) En cuanto sea necesario y conveniente, podrán los socios designar un gerente general de la Sociedad quien estará investido de las facultades que expresamente se le confieran y, a falta de mención, de las que se señalan seguidamente en el artículo undécimo siguiente. La designación respectiva se hará por escritura pública; Cinco) El cargo de administrador de la Sociedad y/o de gerente general podrán ser remunerados en la forma y cuantía que determinen los socios; Seis) La designación de apoderados para fines especiales sólo podrá hacerla directamente quien ejerza la administración. CAPITAL: El capital asciende a la suma de $2.000.000.-, que se aportar, entera y paga en la forma indicada en la respectiva escritura de constitución. El capital social estará dividido en cien acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 07 de Febrero de 2019.