HOYOS CABRALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de febrero de 2019
- Notario
- JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS
- Oficio
- Primera Notaría de Ñuñoa
- Comuna
- Ñuñoa
Sociedad
- N. fantasía
- “ISABELLA BEAUTYS NAILS LTDA.”
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la comuna de Ñuñoa y ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- La duración de la Sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura.- Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente
Objeto social
a) La prestación de servicios, por cuenta propia o de terceros, de manicure, pedicure, podología, depilación, peluquería, maquillaje y cualquier otro de esta clase; b) La compra, venta, importación, exportación, comercialización, abastecimiento y producción de toda clase de bienes muebles, productos, implementos, maquinarias o materias primas destinadas a la cosmética, estética y de tratamientos de belleza corporal; c) La explotación y)o prestación de servicios, por cuenta propia o de terceros, de salones de belleza, solárium, saunas u otros destinados a la belleza física o estética integral; d) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, y d) cualquier otra actividad que acuerden los
Administración
La administración de la Sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá, doña LAURA STELLA CONEO CABRALES, y a don EDISON HOYOS TORRES, quienes la ejercerán de manera separada y, anteponiendo sus firmas, individual e indistintamente, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Ñuñoa, con oficio en Avenida Irarrázaval número mil setecientos cuarenta y cinco, Local B, CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí, don EDISON HOYOS TORRES, colombiano, cédula nacional de identidad extranjeros número 24.879.073-3, y doña LAURA STELLA CONEO CABRALES, colombiana, cédula nacional de identidad extranjeros número 25.228.566-0, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia 3474, local 13 A, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; constituyeron una Sociedad De Responsabilidad Limitada, Razón Social: “HOYOS CABRALES LIMITADA”.- Nombre de Fantasía: “ISABELLA BEAUTYS NAILS LTDA.” OBJETO: a) La prestación de servicios, por cuenta propia o de terceros, de manicure, pedicure, podología, depilación, peluquería, maquillaje y cualquier otro de esta clase; b) La compra, venta, importación, exportación, comercialización, abastecimiento y producción de toda clase de bienes muebles, productos, implementos, maquinarias o materias primas destinadas a la cosmética, estética y de tratamientos de belleza corporal; c) La explotación y/o prestación de servicios, por cuenta propia o de terceros, de salones de belleza, solárium, saunas u otros destinados a la belleza física o estética integral; d) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, y d) cualquier otra actividad que acuerden los socios.- DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la comuna de Ñuñoa y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero.- DURACIÓN: La duración de la Sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura.- Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente.- CAPITAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.000.000.- UN MILLÓN DE PESOS, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: a) don EDISON HOYOS TORRES, entera el equivalente 50% del capital social, mediante el aporte de $500.000.- pesos, en éste acto, y en dinero efectivo; y b) doña LAURA STELLA CONEO CABRALES, entera el equivalente 50% del capital social, mediante el aporte de $500.000.- pesos, en éste acto, y en dinero efectivo; en consecuencia queda enterado y pagado el capital social.- ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá, doña LAURA STELLA CONEO CABRALES, y a don EDISON HOYOS TORRES, quienes la ejercerán de manera separada y, anteponiendo sus firmas, individual e indistintamente, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago 13 febrero 2019.