CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Ferretería Oriente SpA

CVE 1549048
Capital
$2.420 CLP
Fecha instrumento
11 de febrero de 2019
Notaría
Público de la Vigésima Notaria
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
11 de febrero de 2019
Notario
MARGARITA MORENO ZAMORANO
Domicilio
Titular
Comuna
Público de la Vigésima Notaria

Sociedad

Capital
$2.420 CLP
Domicilio
Tendrá como domicilio la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será a) efectuar inversiones en bienes muebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, efectos de comercio, documentos negociables, títulos de crédito, instrumentos financieros y mercantiles, acciones y participar en sociedades de personas y sociedades de capital tanto nacionales como extranjeras, comunidades, asociaciones y cooperativas y percibir sus frutos y rentas; b) importar, exportar, comprar y vender artículos destinados a la ferretería, cerrajería, albañilería, pinturas, carpintería, aseo, gasfitería, electricidad, y todos aquellos equipamientos, maquinaria, utensilios y vestuarios destinados a la construcción; asimismo, comprende la promoción y)o publicidad y transporte de todo lo antes mencionado; c) prestación de servicios de reparación, instalación y modificación de gasfitería, albañilería, cerrajería, electricidad, carpintería y pintura, y toda aquella prestación destinada al rubro de la construcción; y d) toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado; y cualquier otro negocio que acordaren el o los

Administración

La administración y representación de la sociedad le corresponderá a, CHRISTIAN DANIEL VENEGAS URRA de acuerdo a las facultades del Artículo Décimo de la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARGARITA MORENO ZAMORANO, Notario Público Suplente del Titular, don Eduardo Avello Concha, Notaria Público de la Vigésima Notaria, de Santiago, con Oficio en Orrego Luco 0153, Providencia, certifico que por escritura pública, con fecha 11 de Febrero de 2019, Ante el titular. Don CHRISTIAN DANIEL VENEGAS URRA, con domicilio en Diagonal Oriente número 1988, local cinco, de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago; constituyó sociedad por acciones: Nombre o Razón Social: “Ferretería Oriente SpA”. Domicilio: Tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será a) efectuar inversiones en bienes muebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, efectos de comercio, documentos negociables, títulos de crédito, instrumentos financieros y mercantiles, acciones y participar en sociedades de personas y sociedades de capital tanto nacionales como extranjeras, comunidades, asociaciones y cooperativas y percibir sus frutos y rentas; b) importar, exportar, comprar y vender artículos destinados a la ferretería, cerrajería, albañilería, pinturas, carpintería, aseo, gasfitería, electricidad, y todos aquellos equipamientos, maquinaria, utensilios y vestuarios destinados a la construcción; asimismo, comprende la promoción y/o publicidad y transporte de todo lo antes mencionado; c) prestación de servicios de reparación, instalación y modificación de gasfitería, albañilería, cerrajería, electricidad, carpintería y pintura, y toda aquella prestación destinada al rubro de la construcción; y d) toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado; y cualquier otro negocio que acordaren el o los socios. Capital y Acciones: El capital de la sociedad es la suma de $2.420.000 mil pesos, dividido en dos mil acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. Capital íntegramente suscrito y pagado en bienes muebles señalados en el Artículo Primero Transitorio. Administración y representación: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a, CHRISTIAN DANIEL VENEGAS URRA de acuerdo a las facultades del Artículo Décimo de la escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 13 de febrero de 2019.