FERREIRA Y FERRERIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de enero de 2019
- Notario
- FELIX JARA CADOT
- Oficio
- 41ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
- Domicilio
- La sociedad tendrá domicilio en la ciudad de Santiago
- Duración
- La duración de la sociedad será de 5 años, contados desde esta fecha y será renovado tacita y sucesivamente por períodos iguales, si ningún socio manifiesta voluntad ponerle término, avisando forma da cuenta pacto social
Objeto social
a) La exportación, importación, compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, leasing, producción, elaboración y distribución de todo tipo de bienes y)o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor; b) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración; c) La construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimiento o cualquiera clase de establecimiento; d) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; e) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. f) Constituir y participar de toda clase de sociedades que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, Notario Público, Titular 41ª Notaría de Santiago, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritu ra pública hoy, ante mí, TERESA TRINIDAD FERREIRA CUADRA, domiciliada en calle Nalcayec N° 6125, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, y JOSÉ RAIMUNDO FERREIRA CUADRA, domiciliado en calle Diagonal Oriente N° 54 68, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón social: “FERREIRA Y FERRERIA LIMITADA”, nombre de fantasía “FERREIRA Y FERRERIA LTDA”. Objeto: a) La exportación, importación, compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, leasing, producción, elaboración y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor; b) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; c) La construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimiento o cualquiera clase de establecimiento; d) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; e) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. f) Constituir y participar de toda clase de sociedades que acuerden los socios. Representación, administración y uso razón social: la representación, administración y uso de la razón social corresponderá a TERESA TRINIDAD FERREIRA CUADRA. Capital: $50.000.000, que se aporta de la siguiente manera: Don JOSÉ RAIMUNDO FERREIRA CUADRA, aporta, entera y paga en este acto cinco millones de pesos, en efectivo, equivalentes al diez por ciento del capital social, y doña TERESA TRINIDAD FERREIRA CUADRA, aporta dominio de dos bienes inmuebles, individualizados en escritura extractada, cada uno valorado en veintidós millones quinientos mil pesos, equivalentes a un noventa por ciento del capital. Socios limitan responsabilidad monto respectivos aportes. Duración: La duración de la sociedad será de 5 años, contados desde esta fecha y será renovado tacita y sucesivamente por períodos iguales, si ningún socio manifiesta voluntad ponerle término, avisando forma da cuenta pacto social. Domicilio: La sociedad tendrá domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el país o en el extranjero. Otras estipulaciones en escritura extractada Santiago, 28 de Enero de 2019. Félix Jara Cadot. N.P.