CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Decision Point Latam SpA

RUT 7383206-3 CVE 1549537
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de febrero de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
8 de febrero de 2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tiene por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Eduardo Javier Diez Morello, Titular de la 34° Notaría Santiago, ubicada en Calle Luis Thayer Ojeda Nº 359, certifica: por escritura pública de fecha 8 de febrero de 2019, ante mí, Miguel Ángel Ruz Álvarez, C.I. 7.383.206-3 y don Oscar Manuel Álvarez Morales, C.I. 7.546.238-7, ambos en representación de Inversiones y Asesorías Santa Yolanda Limitada, Rol Único Tributario número 76.037.868-2, todos domiciliados en calle Almirante Pastene número 333, oficina 504, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones, cuyo estatuto se extracta: Nombre: Decision Point Latam SpA, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “Decision Point Latam” o “Decision Point”. Duración: indefinida. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del territorio nacional y en el extranjero. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: (a) realizar consultoría y asesoría en relación con asuntos de negocios de todo tipo, especialmente en lo que dice relación con asuntos estadísticos, bases de datos, información comercial de todo tipo o cualquiera otra que se le requiera; (b) desarrollar softwares, algoritmos, know how y cualquier clase de aplicación o herramientas tecnológicas o productos que puedan obtenerse con la información objeto de estudio y análisis o que se origine como consecuencia del ejercicio del giro; (c) prestar servicios de suscripción y procesamiento de datos, y de toda clase de información, así como su comercialización de cualquier forma; (d) desarrollar equipos y hardware que permitan recolectar la información; (e) prestar servicios de consultoría de gestión y cualquier otra actividad afín. Para estos efectos la Sociedad podrá obtener y analizar por sí o con terceros información de cualquier clase o naturaleza, base de datos, hechos, estadísticas de todo tipo de terceros con el propósito de conformar bases de datos, patrones, modelos predictivos, estadísticas o cualquier tipo e información u opinión que le sea requerida u útil en cualquier clase de industria. Con este propósito la Sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita, incluyendo sin limitación la suscripción de toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles y laborales, formación o participación en sociedades, personas jurídicas sin fines de lucro, entidades, comunidades, joint ventures, consorcios, entre otros; la contratación de toda clase de bienes y servicios y la adquisición o tenencia a cualquier título de toda clase de bienes incorporales o corporales, muebles o inmuebles, así como su comercialización a cualquier título; la contratación de empréstitos bajo cualquier modalidad sea con bancos, instituciones financieras, cooperativas, empresas de factoring o cualquier clase de terceros, así como el otorgamiento de empréstitos o crédito a terceros, accionistas o personas relacionadas en la medida que ello sea conveniente o necesario para el adecuado desarrollo del giro de la Sociedad. En general, se entienden comprendidos dentro del giro, la celebración de contratos y la ejecución de todos los actos de cualquier naturaleza y cualquier actividad, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución. Capital: $10.000.000.- dividido en 1.000 acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales son y serán suscritas y pagadas conforme se indica a continuación: i) Inversiones y Asesorías Santa Yolanda Limitada, suscribe en este acto la cantidad de 4.900, por la suma total de $4.900.000.-, que serán pagados dentro de cinco años a contar de esta fecha; ii) 5.100 acciones, por la suma total de $5.100.000.-, las cuales se encuentran pendientes de suscripción y pago. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 12 Febrero 2019.