CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AMP SpA

CVE 1549173
Capital
$3.000 CLP
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Repertorio
6963-2019
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000 CLP
Domicilio
Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38 Notaría de Santiago, con domicilio en calle Miraflores N° 178, 5° piso, certifica: Por escritura pública de 14 de Febrero del 2019, bajo el número de repertorio 6963-2019, ante mí, compareció ALEXANDRA MARIE PIZZUTO RUT 26187265-K, domiciliado para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2233, oficina 501, comuna Providencia, Santiago, que constituyó la sociedad por acciones. Razón Social: “AMP SpA”. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de lo cual podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: (a) la prestación de servicios tales como la redacción, publicación de artículos, y cualesquiera otras actividades que se prestan como periodistas. (b) El diseño, la confección, redacción de informes técnicos en el rubro del marketing y de la comunicación, la implementación de políticas de web-marketing para personas naturales y/o empresas internacionales y nacionales ya sea en Chile o fuera de Chile.; c) la prestación de servicios de asesoría en materia de gestión empresarial y-o en materias de políticas de comunicación externa e interna (d) el otorgamiento de licencias, regalías, y franquicias tanto en Chile como en el extranjero como la prestación de servicios para la implementación y explotación de las mismas. E) En general, la ejecución de todos los actos, contratos o negocios que digan relación, directa o indirectamente, con los rubros mencionados precedentemente de marketing, de consultoría, y-o de periodismo. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto. Capital: $3.000.000 dividido en 3.000 acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, y que fueron íntegramente suscritas por el accionista fundador en el acto y que se pagaran en dinero efectivo dentro del plazo de 6 meses a contar de la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 15 de Febrero del 2019.