MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ALT MANAGEMENT SpA

RUT 76719875-2 CVE 1549110
Fecha instrumento
14 de febrero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de febrero de 2019
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
43ª Notaria Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

TREINTA) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país. TREINTA Y UNO) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia. TREINTA Y DOS) Entregar y)o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas al mandante o expedidas por él. TREINTA Y TRES) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, ordenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras. TREINTA Y CUATRO) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de prestaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistiese de ellas. TREINTA Y CINCO) Autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la sociedad mandante le ordene vender y vender de lo suyo al mandante, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio; como asimismo prestar su dinero a la sociedad mandante, todo ello en conformidad con lo establecido en el artículo dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil; pudiendo en general, celebrar válidamente consigo mismo aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución le haya encomendado la sociedad mandante. TREINTA Y SEIS) Representar a la sociedad mandante en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga como demandante, demandado, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, incluso las contempladas en el artículo número doce de la ley catorce mil novecientos cuarenta y nueve, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar, solicitar el cumplimiento de resoluciones extranjeras, solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos u otras modalidades; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos tasadores, interventores; pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor, verificar créditos, impugnar las verificaciones ya efectuadas, restringir su monto, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenio judiciales o extrajudiciales con los acreedores o deudores del mandante, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitando su nulidad o resolución. En el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar por la sociedad mandante con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir, sin otra limitación que la de no poder contestar nuevas demandas ni ser emplazado en gestión judicial alguna por su mandante, sin que sea previamente notificado personalmente el compareciente. TREINTA Y SIETE) Adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción. TREINTA Y OCHO) Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o parte las facultades que se consignan precedente, y reasumir en cualquier momento. Se deja expresa constancia que la designación de socio administrador no constituye una cláusula esencial del presente contrato, por lo que, si faltare por fallecimiento o disolución, o por cualquier razón se imposibilitará para ejercer la administración, la sociedad no deberá disolverse. Don PAOLO ESTEBAN ROSSÉ CABRERA, y don LEÓN ISRAEL GLEISER GÓMEZ, tendrá las siguientes facultades, pudiendo obligar a la sociedad a toda clase de actos y contratos y ejecutar todos los de su giro ordinario y sin que la enumeración sea taxativa e importe limitación alguna podrán especialmente, adquirir, enajenar, comprar, vender, aportar, permutar, gravar, dar y tomar en arriendo o leasing y administrar toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, acciones, fondos mutuos, derechos, privilegios, negocios, establecimientos, marcas, patentes, bonos, debentures y todo tipo de valores mobiliarios, adquirir, comprar, enajenar, vender, aportar, permutar, gravar, dar y tomar en arriendo o leasing y administrar bienes inmuebles, pudiendo fijar precios, cabidas y deslindes y demás condiciones y elementos propios de dichos actos y contratos, constituir y aceptar todo tipo de garantías e hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, otorgar y aceptar finanzas simples o solidarias y otras cauciones, prendas sobre bienes muebles, cosas corporales o incorporales, derechos, acciones, bonos y toda clase de valores mobiliarios, posponerlas, alzarlas y cancelarlas, avalar y constituir a la sociedad en codeudora solidaria, constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres, censos y otras limitaciones al dominio, celebrar toda clase de contratos y otros actos jurídicos, nominados o innominados, unilaterales, bilaterales o plurilaterales, sobre toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, como ser de promesa, de compraventa, de opción, de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de dación en pago, de mandato, de comodato, de depósito, de transporte, de fletamento, de permuta, de trabajo, de corretaje, de distribución, de transacción, de construcción a suma alzada o de administración, de mutuo, de arrendamiento de cosas, de seguro de leasing, de franquicia, de factoring, de forward, de swaps y de derivados, compraventas condicionales y de divisas a futuro y de cualquier otra especie, fijar sus condiciones particulares y establecer cláusulas esenciales, de la naturaleza y)o accidentales, indemnizatorias o penales, modificarlos, complementarios, rectificarlos, resciliarlos, rescindirlos, resolverlos y ponerles término en cualquier forma, subcontratar y autocontratar, concurrir a la constitución de sociedades civiles o comerciales, de asociación o cuentas en participación, de corporaciones o de cooperativas, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución o liquidación de aquellas en que forme parte, asistir a juntas y tomar parte en sus decisiones, representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades que forme, tomar parte en su administración y en general, celebrar todos los demás actos y contratos que su gestión haga necesario o estime conveniente a los intereses de la empresa, presentarse a propuestas públicas o privadas y registros de contratistas, solicitar concesiones administrativas y de cualquier naturaleza u objeto, cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad por cualquier motivo o título, pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación o por cesión de bienes todo lo que la sociedad adeudara por cualquier motivo o título y extinguir obligaciones por novación, transacción, remisión, compensación, confusión, resolución, pérdida de lo debido, nulidad, rescisión o prescripción, asumir y reconocer deudas, renunciar acciones como las de nulidad, resolución, rescisión, evicción y otras, pudiendo aceptar su renuncia y renunciar y aceptar la renuncia de derechos, contratar préstamos con o sin intereses, en forma de mutuos, pagarés, préstamos con letras o avances contra aceptación, líneas de créditos o avances en cuenta corriente o en cualquier otra forma, en moneda nacional o extranjera, con o sin garantía, reajustables o no, invertir y reinvertir los fondos sociales, constituir y retirar depósitos en dinero, especies o valores a la vista o plazo, abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes, sean o no bancarias, de ahorro o depósito, de crédito y especiales, en moneda nacional o extranjera, imponerse de su movimiento, aprobar o impugnar sus saldos, retirar los correspondientes talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y girar y sobregirar en dichas cuentas, cobrar cheques u otros documentos a nombre de la sociedad, depositar, girar, suscribir, re suscribir, aceptar, receptar, revalidar, prorrogar, avalar, depositar, endosar, en dominio, garantía o en cobranza, cancelar, descontar, protestar y hacer protestar cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o negociables, conceder quitas o esperas, tomar boletas de garantía, aceptar y ceder créditos y derechos, entregar y retirar bienes, documentos y valores en custodia, en garantía o en cobranza, arrendar y abrir cajas de seguridad, operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversión, retirar correspondencia certificada, encomiendas, y giros, otorgar y firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y demás instrumentos públicos y privados, constituir domicilios especiales y establecer agencias, filiales y sucursales en Chile o en el extranjero, efectuar toda clase de operaciones de aduana y de cambio en moneda nacional y extranjera y de comercio exterior, firmar, endosar, cancelar, negociar y retirar documentos de embarque, conocimiento, pólizas de aduanas, certificados consulares, manifiestos y cualquier otro documento que diga relación con la sociedad, autorizar cargos en cuenta corriente por operaciones de comercio exterior o de cambios internacionales, suscribir y modificar registros de exportación e importación y sus anexos, ejecutar toda clase de operaciones relativas a negocios de importación y exportación, abrir y contratar aperturas de acreditivos en moneda nacional o extranjera, abrir cartas de crédito, retirar mercaderías de aduana, representar a la sociedad, con las más amplias facultades, en el país o en el extranjero, ante cualquier persona natural o jurídica de derecho público y privado, nacional o extranjera, administrativa, judicial y bancaria como el Fisco y Municipalidades, Tesorería General de la República, Servicios de Impuestos Internos, Banco Central, Banco del Estado de Chile , Corporación de Fomento de la Producción y demás servicios de la administración pública centralizada, autónoma o descentralizada, ante los bancos comerciales e instituciones financieras, previsionales, de salud o de seguridad social, manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administrador de dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre las pertenencias mineras y minerales, solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales y patentes de invención e inscribir propiedad intelectual, realizando todos los actos y gestiones destinados a proteger la propiedad industrial o intelectual, presentando solicitudes de inscripción de renovación, convenir licencias de explotación y ceder a cualquier título estas especies de propiedad, conferir mandatos generales o especiales, revocarlos y reasumirlos, delegar en todo o en parte estas facultades, representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales ante cualquier tribunal, ordinarios, arbitral o especial, administrativo o de cualquier otra clase, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial podrán actuar por la sociedad con todas las facultades establecidas en el inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y también con las establecidas en el inciso segundo del mismo precepto, esto es, las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, con declaración expresa que la facultad de transigir, comprende también la transacción extrajudicial”

Administración

ARTÍCULO SEXTO. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a: don PAOLO ESTEBAN ROSSÉ CABRERA, cédula nacional de identidad número diecisiete millones veintidós mil ciento cincuenta y seis guion siete, y a don LEÓN ISRAEL GLEISER GÓMEZ, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos setenta mil ochocientos setenta y cinco guion dos, pudiendo actuar, de manera conjunta o separada, indistintamente, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin perjuicio de las limitaciones que en esta cláusula se indican, quedando relevados de la obligación de rendir cuenta de su mandato, conforme al artículo dos mil ciento cincuenta y cinco del Código Civil. En especial, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino meramente enunciativa, los socios, actuando en la forma antedicha, podrán: UNO) Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, derechos sociales, debentures, patentes, derechos, privilegios u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento. DOS) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporases, raíces o muebles. TRES) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. CUATRO) Dar y tomar bienes en comodato. CINCO) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro. SEIS) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, aceptar, posponer, limitar, alzar, servir y cancelar hipotecas, prendas y prohibiciones. SIETE) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas. OCHO) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción. NUEVE) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea ésta judicial o extrajudicial. DIEZ) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío y de anticresis. ONCE) Recibir en donación, incluso bienes raíces. DOCE) Celebrar contratos para constituir a la mandante en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que esta los constituya. TRECE) Celebrar contratos de sociedad y de asociación o de cuentas en participación, de cualquier clase y objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad mandante con voz y voto en unas y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces, compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarlos, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueran necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para gravar y enajenar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporases, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje, y en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que al mandatario le correspondan como socio, comunero o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras. CATORCE) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. QUINCE) Celebrar contratos de trabajo, sean éstos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados y contratar servicios profesionales o técnicos, y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos; estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime convenientes. DIECISEIS) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que celebre, el mandatario podrá: convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, riesgos, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. DIECISIETE) Percibir y)o entregar; pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la mandante; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la mandante o hacer que éste las constituya; fijar multas a favor o en contra; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar , dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuenta, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competan al mandante. DIECIOCHO) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y)o de fomento de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, y en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. DIECINUEVE) Representar a la sociedad mandante en todo lo relacionado con las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrá el mandatario, a modo de ejemplo, ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa: presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuera exigida por el Banco Central de Chile, el Servicio de Aduanas o cualquiera otra autoridad administrativa o de otra índole, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantías en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. VEINTE) Representar a la sociedad mandante ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y)o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de créditos, sea en cualquier forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en y moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. VEINTIUNO) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo a la vista o condicionales, en bancos comerciales, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. VEINTIDOS) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarlos, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que al mandante le correspondan en relación con tales documentos. VEINTITRES) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. VEINTICUATRO) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma. VEINTICINCO) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude al mandante a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporases, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera. VEINTISEIS) Conceder quitas o esperas. VEINTISIETE) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes. VEINTIOCHO) Gravar con derechos de uso, habitación, usufructo, etcétera, y constituir servidumbres activas o pasivas. VEINTINUEVE) Solicitar para la sociedad mandante concesiones administrativas de cualquier especie o naturaleza u

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
EL ALAMEIN SpA socio 76882647-1
JAVERIM SpA socio 76816009-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular de la 43ª Notaria Santiago, Huérfanos N° 835, piso 18, CERTIFICA: Por escritura pública fecha 14 de Febrero de 2019, suscrita ante mí, Sociedad EL ALAMEIN SpA, RUT 76.882.647-1, representado legalmente por don PAOLO ESTEBAN ROSSÉ CABRERA, chileno, soltero, ingeniero, C.I. 17.022.156-7, domiciliado en calle El Cerro El Plomo 5420, oficina 1105, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y sociedad JAVERIM SpA, RUT 76.816.009-0, representado legalmente por don LEÓN ISRAEL GLEISER GÓMEZ, chileno, soltero, ingeniero comercial, C.I. 16.370.875-2, domiciliado en Santa Teresa de Ávila 13591, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en calidad de únicos accionistas de sociedad ALT MANAGEMENT SpA, modifican sociedad por acciones ALT MANAGEMENT SpA, que se encuentra inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 22061 número 12282 del año 2017, RUT 76.719.875-2, en el siguiente sentido: se procede a la modificación del artículo sexto del título tercero del estatuto societario, de escritura pública de constitución de ALT MANAGEMENT SpA, quedando el texto definitivo de la siguiente forma: “TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO SEXTO. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a: don PAOLO ESTEBAN ROSSÉ CABRERA, cédula nacional de identidad número diecisiete millones veintidós mil ciento cincuenta y seis guion siete, y a don LEÓN ISRAEL GLEISER GÓMEZ, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos setenta mil ochocientos setenta y cinco guion dos, pudiendo actuar, de manera conjunta o separada, indistintamente, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin perjuicio de las limitaciones que en esta cláusula se indican, quedando relevados de la obligación de rendir cuenta de su mandato, conforme al artículo dos mil ciento cincuenta y cinco del Código Civil. En especial, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino meramente enunciativa, los socios, actuando en la forma antedicha, podrán: UNO) Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, derechos sociales, debentures, patentes, derechos, privilegios u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento. DOS) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporases, raíces o muebles. TRES) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. CUATRO) Dar y tomar bienes en comodato. CINCO) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro. SEIS) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, aceptar, posponer, limitar, alzar, servir y cancelar hipotecas, prendas y prohibiciones. SIETE) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas. OCHO) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción. NUEVE) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea ésta judicial o extrajudicial. DIEZ) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío y de anticresis. ONCE) Recibir en donación, incluso bienes raíces. DOCE) Celebrar contratos para constituir a la mandante en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que esta los constituya. TRECE) Celebrar contratos de sociedad y de asociación o de cuentas en participación, de cualquier clase y objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad mandante con voz y voto en unas y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces, compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarlos, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueran necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para gravar y enajenar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporases, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje, y en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que al mandatario le correspondan como socio, comunero o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras. CATORCE) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. QUINCE) Celebrar contratos de trabajo, sean éstos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados y contratar servicios profesionales o técnicos, y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos; estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime convenientes. DIECISEIS) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que celebre, el mandatario podrá: convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, riesgos, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. DIECISIETE) Percibir y/o entregar; pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la mandante; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la mandante o hacer que éste las constituya; fijar multas a favor o en contra; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar , dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuenta, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competan al mandante. DIECIOCHO) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, y en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. DIECINUEVE) Representar a la sociedad mandante en todo lo relacionado con las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrá el mandatario, a modo de ejemplo, ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa: presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuera exigida por el Banco Central de Chile, el Servicio de Aduanas o cualquiera otra autoridad administrativa o de otra índole, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantías en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. VEINTE) Representar a la sociedad mandante ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de créditos, sea en cualquier forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en y moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. VEINTIUNO) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo a la vista o condicionales, en bancos comerciales, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. VEINTIDOS) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarlos, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que al mandante le correspondan en relación con tales documentos. VEINTITRES) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. VEINTICUATRO) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma. VEINTICINCO) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude al mandante a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporases, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera. VEINTISEIS) Conceder quitas o esperas. VEINTISIETE) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes. VEINTIOCHO) Gravar con derechos de uso, habitación, usufructo, etcétera, y constituir servidumbres activas o pasivas. VEINTINUEVE) Solicitar para la sociedad mandante concesiones administrativas de cualquier especie o naturaleza u objeto. TREINTA) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país. TREINTA Y UNO) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia. TREINTA Y DOS) Entregar y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas al mandante o expedidas por él. TREINTA Y TRES) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, ordenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras. TREINTA Y CUATRO) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de prestaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistiese de ellas. TREINTA Y CINCO) Autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la sociedad mandante le ordene vender y vender de lo suyo al mandante, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio; como asimismo prestar su dinero a la sociedad mandante, todo ello en conformidad con lo establecido en el artículo dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil; pudiendo en general, celebrar válidamente consigo mismo aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución le haya encomendado la sociedad mandante. TREINTA Y SEIS) Representar a la sociedad mandante en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga como demandante, demandado, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, incluso las contempladas en el artículo número doce de la ley catorce mil novecientos cuarenta y nueve, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar, solicitar el cumplimiento de resoluciones extranjeras, solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos u otras modalidades; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos tasadores, interventores; pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor, verificar créditos, impugnar las verificaciones ya efectuadas, restringir su monto, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenio judiciales o extrajudiciales con los acreedores o deudores del mandante, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitando su nulidad o resolución. En el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar por la sociedad mandante con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir, sin otra limitación que la de no poder contestar nuevas demandas ni ser emplazado en gestión judicial alguna por su mandante, sin que sea previamente notificado personalmente el compareciente. TREINTA Y SIETE) Adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción. TREINTA Y OCHO) Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o parte las facultades que se consignan precedente, y reasumir en cualquier momento. Se deja expresa constancia que la designación de socio administrador no constituye una cláusula esencial del presente contrato, por lo que, si faltare por fallecimiento o disolución, o por cualquier razón se imposibilitará para ejercer la administración, la sociedad no deberá disolverse. Don PAOLO ESTEBAN ROSSÉ CABRERA, y don LEÓN ISRAEL GLEISER GÓMEZ, tendrá las siguientes facultades, pudiendo obligar a la sociedad a toda clase de actos y contratos y ejecutar todos los de su giro ordinario y sin que la enumeración sea taxativa e importe limitación alguna podrán especialmente, adquirir, enajenar, comprar, vender, aportar, permutar, gravar, dar y tomar en arriendo o leasing y administrar toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, acciones, fondos mutuos, derechos, privilegios, negocios, establecimientos, marcas, patentes, bonos, debentures y todo tipo de valores mobiliarios, adquirir, comprar, enajenar, vender, aportar, permutar, gravar, dar y tomar en arriendo o leasing y administrar bienes inmuebles, pudiendo fijar precios, cabidas y deslindes y demás condiciones y elementos propios de dichos actos y contratos, constituir y aceptar todo tipo de garantías e hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, otorgar y aceptar finanzas simples o solidarias y otras cauciones, prendas sobre bienes muebles, cosas corporales o incorporales, derechos, acciones, bonos y toda clase de valores mobiliarios, posponerlas, alzarlas y cancelarlas, avalar y constituir a la sociedad en codeudora solidaria, constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres, censos y otras limitaciones al dominio, celebrar toda clase de contratos y otros actos jurídicos, nominados o innominados, unilaterales, bilaterales o plurilaterales, sobre toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, como ser de promesa, de compraventa, de opción, de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de dación en pago, de mandato, de comodato, de depósito, de transporte, de fletamento, de permuta, de trabajo, de corretaje, de distribución, de transacción, de construcción a suma alzada o de administración, de mutuo, de arrendamiento de cosas, de seguro de leasing, de franquicia, de factoring, de forward, de swaps y de derivados, compraventas condicionales y de divisas a futuro y de cualquier otra especie, fijar sus condiciones particulares y establecer cláusulas esenciales, de la naturaleza y/o accidentales, indemnizatorias o penales, modificarlos, complementarios, rectificarlos, resciliarlos, rescindirlos, resolverlos y ponerles término en cualquier forma, subcontratar y autocontratar, concurrir a la constitución de sociedades civiles o comerciales, de asociación o cuentas en participación, de corporaciones o de cooperativas, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución o liquidación de aquellas en que forme parte, asistir a juntas y tomar parte en sus decisiones, representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades que forme, tomar parte en su administración y en general, celebrar todos los demás actos y contratos que su gestión haga necesario o estime conveniente a los intereses de la empresa, presentarse a propuestas públicas o privadas y registros de contratistas, solicitar concesiones administrativas y de cualquier naturaleza u objeto, cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad por cualquier motivo o título, pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación o por cesión de bienes todo lo que la sociedad adeudara por cualquier motivo o título y extinguir obligaciones por novación, transacción, remisión, compensación, confusión, resolución, pérdida de lo debido, nulidad, rescisión o prescripción, asumir y reconocer deudas, renunciar acciones como las de nulidad, resolución, rescisión, evicción y otras, pudiendo aceptar su renuncia y renunciar y aceptar la renuncia de derechos, contratar préstamos con o sin intereses, en forma de mutuos, pagarés, préstamos con letras o avances contra aceptación, líneas de créditos o avances en cuenta corriente o en cualquier otra forma, en moneda nacional o extranjera, con o sin garantía, reajustables o no, invertir y reinvertir los fondos sociales, constituir y retirar depósitos en dinero, especies o valores a la vista o plazo, abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes, sean o no bancarias, de ahorro o depósito, de crédito y especiales, en moneda nacional o extranjera, imponerse de su movimiento, aprobar o impugnar sus saldos, retirar los correspondientes talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y girar y sobregirar en dichas cuentas, cobrar cheques u otros documentos a nombre de la sociedad, depositar, girar, suscribir, re suscribir, aceptar, receptar, revalidar, prorrogar, avalar, depositar, endosar, en dominio, garantía o en cobranza, cancelar, descontar, protestar y hacer protestar cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o negociables, conceder quitas o esperas, tomar boletas de garantía, aceptar y ceder créditos y derechos, entregar y retirar bienes, documentos y valores en custodia, en garantía o en cobranza, arrendar y abrir cajas de seguridad, operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversión, retirar correspondencia certificada, encomiendas, y giros, otorgar y firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y demás instrumentos públicos y privados, constituir domicilios especiales y establecer agencias, filiales y sucursales en Chile o en el extranjero, efectuar toda clase de operaciones de aduana y de cambio en moneda nacional y extranjera y de comercio exterior, firmar, endosar, cancelar, negociar y retirar documentos de embarque, conocimiento, pólizas de aduanas, certificados consulares, manifiestos y cualquier otro documento que diga relación con la sociedad, autorizar cargos en cuenta corriente por operaciones de comercio exterior o de cambios internacionales, suscribir y modificar registros de exportación e importación y sus anexos, ejecutar toda clase de operaciones relativas a negocios de importación y exportación, abrir y contratar aperturas de acreditivos en moneda nacional o extranjera, abrir cartas de crédito, retirar mercaderías de aduana, representar a la sociedad, con las más amplias facultades, en el país o en el extranjero, ante cualquier persona natural o jurídica de derecho público y privado, nacional o extranjera, administrativa, judicial y bancaria como el Fisco y Municipalidades, Tesorería General de la República, Servicios de Impuestos Internos, Banco Central, Banco del Estado de Chile , Corporación de Fomento de la Producción y demás servicios de la administración pública centralizada, autónoma o descentralizada, ante los bancos comerciales e instituciones financieras, previsionales, de salud o de seguridad social, manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administrador de dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre las pertenencias mineras y minerales, solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales y patentes de invención e inscribir propiedad intelectual, realizando todos los actos y gestiones destinados a proteger la propiedad industrial o intelectual, presentando solicitudes de inscripción de renovación, convenir licencias de explotación y ceder a cualquier título estas especies de propiedad, conferir mandatos generales o especiales, revocarlos y reasumirlos, delegar en todo o en parte estas facultades, representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales ante cualquier tribunal, ordinarios, arbitral o especial, administrativo o de cualquier otra clase, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial podrán actuar por la sociedad con todas las facultades establecidas en el inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y también con las establecidas en el inciso segundo del mismo precepto, esto es, las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, con declaración expresa que la facultad de transigir, comprende también la transacción extrajudicial”. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 15 de febrero de 2019.