Instrumento
- Fecha
- 12 de febrero de 2019
- Repertorio
- 4665/2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
a) la inversión, compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización, en todas sus formas, de la producción, sea propia o ajena, de productos agrícolas, forestales y silvoagropecuarios, y de productos alimenticios en general; b) la explotación, investigación, producción, desarrollo, cultivo y procesamiento de productos agrícolas, forestales y silvoagropecuarios, y de productos alimenticios en general; c) la inversión, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, tanto en Chile como en el extranjero, inversión en instrumentos financieros, la administración de las inversiones anteriores, y la percepción de sus frutos y rentas, así como inversión y participación en, y la constitución y la administración de, otras empresas o sociedades, cualesquiera sea su naturaleza o giro, en calidad de socio o accionista; d) La participación en toda clase asociaciones, cooperativas y corporaciones; e) el otorgamiento de licencias, regalías y franquicias, tanto en Chile como en el extranjero, como asimismo la prestación de los servicios necesarios para la adecuada implementación y explotación de las mismas; f) la representación de empresas y marcas extranjeras en Chile, así como, el otorgamiento de representaciones y autorizaciones de uso de marcas en el extranjero; y g) en general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad y la realización de todos los actos o contratos necesarios para los fines anteriores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público Titular de la 36º Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 12 de febrero de 2019, repertorio Nº 4.665/2019, ante mí, Francisco Javier Larraín Baltra y Alberto Hurtado Landeta constituyeron sociedad por acciones de conformidad a artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: TRES PUNTAS SpA (la “Sociedad”). Objeto: a) la inversión, compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización, en todas sus formas, de la producción, sea propia o ajena, de productos agrícolas, forestales y silvoagropecuarios, y de productos alimenticios en general; b) la explotación, investigación, producción, desarrollo, cultivo y procesamiento de productos agrícolas, forestales y silvoagropecuarios, y de productos alimenticios en general; c) la inversión, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, tanto en Chile como en el extranjero, inversión en instrumentos financieros, la administración de las inversiones anteriores, y la percepción de sus frutos y rentas, así como inversión y participación en, y la constitución y la administración de, otras empresas o sociedades, cualesquiera sea su naturaleza o giro, en calidad de socio o accionista; d) La participación en toda clase asociaciones, cooperativas y corporaciones; e) el otorgamiento de licencias, regalías y franquicias, tanto en Chile como en el extranjero, como asimismo la prestación de los servicios necesarios para la adecuada implementación y explotación de las mismas; f) la representación de empresas y marcas extranjeras en Chile, así como, el otorgamiento de representaciones y autorizaciones de uso de marcas en el extranjero; y g) en general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad y la realización de todos los actos o contratos necesarios para los fines anteriores. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado de conformidad al Artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 15 de febrero de 2019.