MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

TEAN DISTUVAL S.A.

RUT 84447900-K CVE 1548610
Capital
$442.199.670 CLP
Fecha instrumento
17 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de diciembre de 2018
Notario
Eduardo Avello Concha
Oficio
27° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$442.199.670 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Eduardo Avello Concha, Notario Público de la 27° Notaría de Santiago, con domicilio en Orrego Luco N° 0153, comuna de Providencia certifica: con fecha 01 de Febrero de 2019, se redujo a escritura pública ante mí, el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de TEAN DISTUVAL S.A., celebrada con fecha 17 de diciembre de 2018, en la cual se acordó: 1. Abstenerse de cobrar las acciones emitidas y que no fueron pagadas por los accionistas de la compañía, por lo tanto, se deberán modificar los Estatutos de la Sociedad, en cuanto a su artículo Quinto y Séptimo Transitorio. 2. Castigar las cómo pérdidas las deudas incobrables que mantenía con sociedad que terminaron su giro y se disolvieron, por no poder exigirles el pago de dichas deudas. 3. Eliminar el Artículo Séptimo transitorio y reemplazar el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales, como sigue “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es cuatrocientos cuarenta y dos millones ciento noventa y nueve mil seiscientos setenta pesos ($442.199.670.-), divido en mil ochocientas setenta acciones nominativas, de una serie y sin valor nominal. Sin embargo, dicho capital y valor de las acciones se entenderán automáticamente modificados, y de pleno derecho, conforme a la ley, cuando la Junta Ordinaria de Accionistas apruebe el Balance del respectivo ejercicio. Este Balance deberá expresar el nuevo capital procedente, entre las distintas cuentas representativas del patrimonio social, pues, previamente, habrá debido distribuirse proporcionalmente, la valorización del capital propio, entre las cuentas del Capital Pagado, de las Utilidades Retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 05 de Febrero de 2019.