SOCIEDAD INMOBILIARIA INVERSIONES EFESOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2018
- Notario
- Suplente de don JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
- Comuna
- Iquique de don Nestor Araya Blazina
Sociedad
- Capital
- $551.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIA ANDREA MANRIQUEZ SPICTO, Suplente de don JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifico: por escritura de 21 de diciembre 2018, ante mí, Moira Gloria Solari Iglesias, Francisco Esteban Nagel Sbarbaro, Mauricio Esteban Nagel Solari y Franco Alexis Nagel Solari, actualmente Franco Alessandro Nagel Solari, todos con domicilio en calle Salvador Allende N° 3.425, comuna y ciudad de Iquique, en su calidad de únicos socios, modificaron sociedad “SOCIEDAD INMOBILIARIA INVERSIONES EFESOS LIMITADA”, constituida escritura pública 29 noviembre 2007, Notaría de Iquique de don Nestor Araya Blazina, extracto inscrito a fojas 24 vuelta número 25 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año 2008, publicado en Diario Oficial 05 de enero mismo año, aumentaron capital social a la suma de $551.000.000.-, mediante aumento de capital por la suma de $541.000.000.000.-, renunciando parcialmente los socios Moira Gloria Solari Iglesias y Francisco Esteban Nagel Sbarbaro a la suscripción del aumento, en favor de los otros socios, pagados por los socios en las siguientes proporciones según detalla escritura extractada: a) Moira Gloria Solari Iglesias aporta $277.727.406.- quedando consecuencia con una participación del 51,4% del capital social; b) Mauricio Esteban Nagel Solari aporta $130.500.000.- quedando consecuencia con una participación del 24%; c) Franco Alessandro Nagel Solari aporta $130.500.000.- quedando consecuencia con una participación del 24%; y d) Francisco Esteban Nagel Sbarbaro aporta $2.272.594.-, quedando consecuencia con una participación del 0,6%, respectivamente. En consecuencia, se reemplaza el artículo sexto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Sexto: Capital. El capital social es la suma de quinientos cincuenta y un millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: a) La socia doña Moira Gloria Solari Iglesias la suma de doscientos ochenta y tres millones setecientos veintisiete mil cuatrocientos seis pesos aportados en este acto, equivalentes a un cincuenta y uno coma cuatro por ciento del capital social; b) El socio don Francisco Esteban Nagel Sbarbaro la suma de tres millones doscientos setenta y dos mil quinientos noventa y cuatro pesos, equivalente al cero coma seis por ciento del capital social, enterados en este acto; c) El socio don Mauricio Esteban Nagel Solari la suma de ciento treinta y dos millones de pesos, equivalente al veinticuatro por ciento del capital social, mediante el aporte de un millón quinientos mil pesos pagados con anterioridad, con la suma de ochenta millones de pesos pagaderos en un plazo de ocho meses a contar de la fecha de la presente escritura, y con la suma cincuenta millones quinientos mil pesos que se que enterará en la caja social conforme las necesidades sociales así lo requieran, y en todo caso, dentro del plazo de diez años contados desde la fecha de la presente escritura; y d) El socio don Franco Alessandro Nagel Solari la suma de ciento treinta y dos millones de pesos, equivalente al veinticuatro por ciento del capital social, mediante el aporte de un millón quinientos mil pesos pagados con anterioridad, con la suma de ochenta millones de pesos pagaderos en un plazo de ocho meses a contar de la fecha de la presente escritura, y con la suma cincuenta millones quinientos mil pesos que se que enterará en la caja social conforme las necesidades sociales así lo requieran, y en todo caso, dentro del plazo de diez años contados desde la fecha de la presente escritura”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 15 de febrero de 2019.