SOCIEDAD DE ARIDOS REYES QUINTANA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de febrero de 2019
Objeto social
- En todo lo no modificado quedan vigentes todas las disposiciones del pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFEDERICO ANTONIO OYARCE BIRCHMEIER, Notario Titular de la comuna de Victoria, Oficio en Av. Confederación Suiza N° 1070, certifico: Por escritura pública de fecha 12 de Febrero de 2019, ante mí, don JAVIER GONZALO REYES QUINTANA, ELIZARDO ANDRES REYES QUINTANA, JOHN ENRIQUE REYES QUINTANA y don LEONARDO CRESCENCIO QUINTANA ZAPATA, modificaron “SOCIEDAD DE ARIDOS REYES QUINTANA LIMITADA” constituida el 13 de Abril de 2016, ante mí, inscrita a Fjs. 15 N° 16 en el Registro de Comercio del Conservador de Victoria, del año 2016, y publicada en el D.O. 21 de Abril de 2016, en los siguientes términos: Cesión de Derechos.- a) Don JAVIER GONZALO REYES QUINTANA, cede, vende y transfiere a don LEONARDO CRESCENCIO QUINTANA ZAPATA, el 13,33% de los derechos que le corresponden en la sociedad; b) don ELIZARDO ANDRES REYES QUINTANA, cede, vende y transfiere a don LEONARDO CRESCENCIO QUINTANA ZAPATA, el 13,33% de los derechos que le corresponde en la sociedad y c) Don JOHN ENRIQUE REYES QUINTANA, cede, vende y transfiere a don LEONARDO CRESCENCIO QUINTANA ZAPATA, el 13,33% de los derechos que le corresponden en la sociedad.- Como consecuencia de la modificación y cesión de derechos sociales practicada, quedan como únicos socios de la “SOCIEDAD DE ARIDOS REYES QUINTANA LIMITADA”, don JAVIER GONZALO REYES QUINTANA, don ELIZARDO ANDRES REYES QUINTANA y don JOHN ENRIQUE REYES QUINTANA, con una participación del 20% para cada uno y don LEONARDO CRESCENCIO QUINTANA ZAPATA, con una participación del 40%.- La representación y uso de la razón social corresponderá a don JOHN ENRIQUE REYES QUINTANA y LEONARDO CRESCENCIO QUINTANA ZAPATA, quienes conjunta o separadamente la representarán amplias facultades, salvo cláusula sexta de escritura extractada.- Modifican objeto quedando como sigue: El objeto de la empresa será: a) la producción, extracción, explotación, elaboración, comercialización, importación, exportación y distribución de áridos y productos asociados, por cuenta propia o ajena; y en general, la ejecución de todo tipo de negocios, actos y contratos relacionados con el objeto de la empresa o de cualquier otro ramo que la empresa determine para su mejor cometido. y b) transporte, flete y/o embalaje de toda clase de mercaderías y bienes, en vehículos propios, en otros tomados en arrendamiento, subarrendamiento, leasing o encomendado a terceros; incluyendo maquinarias para prestar los servicios, como también el arriendo de estas; dentro del país, sea para o desde el extranjero, incluyendo gestiones portuarias y aduaneras, puede ser filial de empresa extranjera y actuar como comisionista o intermediaria entre clientes y otra persona natural o jurídica del ramo; contratando, por si, o para terceros los servicios de transporte, flete y/o embalaje; además todo lo relacionado con el giro; c) la inversión, adquisición, administración y enajenación en el país y en el exterior de toda clase de bienes; incluyendo las operaciones indicadas en escritura extractada con inmuebles, automóviles y sus accesorios, maquinarias para el transporte, flete y/o embalaje, como también la compra y venta de maquinarias de todo tipo para la construcción de caminos, carreteras etc.- permitidos comerciar; d) El ejercicio de cualquiera otra actividad relacionada con el objeto.- En todo lo no modificado quedan vigentes todas las disposiciones del pacto social.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Victoria, 15 de Febrero de 2019.