Instrumento
- Notario
- Isabel Margarita Chadwick Vergara
- Domicilio
- San Vicente de Tagua Tagua
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La venta de lubricantes, partes, piezas y accesorios de vehículos., b) lavado automotriz., c) servicio técnico automotriz y venta de repuestos., d) Efectuar lavado de tapices y alfombras. e) Importadora y distribuidora de automóviles, camiones y camionetas, motos, repuestos y accesorios., g) reparación de automóviles y motocicletas., h). venta al por menor de confites y bebidas., i) servicio de hotelería, hospedaje, moteles, cabañas, residenciales y)o casas de pensión., j) Fabricación de pan y demás productos de panadería., k) Venta de café y té, l) venta de cigarrillos, tabacos y útiles para fumar., k) Servicio de venta de comidas preparadas., l) Servicio de Restaurant, Salón de Té, casinos, y otros establecimientos que expendan comida. Finalmente, la Sociedad podrá realizar toda otra actividad u objeto que los socios acuerden al respecto y que no sea contraria a derecho. Administración, representación, uso razón social y nombre fantasía corresponderá a GONZALO ANDRÉS PARRA PINO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIsabel Margarita Chadwick Vergara, Notario Público, San Vicente de Tagua Tagua, con oficio en Carmen Gallegos N° 321, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, CHRISTIAN RICARDO PARRA PINO, PATRICIO YAMIL DEL VALLE SALAMANCA y GONZALO ANDRÉS PARRA PINO, constituyeron una sociedad por acciones, bajo la razón social “SOCIEDAD COMERCIAL P & P SpA”, con nombre de fantasía “SOCIEDAD COMERCIAL P & P SpA”., que la obligará misma manera que la razón social. Domicilio: El domicilio de la sociedad será en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: a) La venta de lubricantes, partes, piezas y accesorios de vehículos., b) lavado automotriz., c) servicio técnico automotriz y venta de repuestos., d) Efectuar lavado de tapices y alfombras. e) Importadora y distribuidora de automóviles, camiones y camionetas, motos, repuestos y accesorios., g) reparación de automóviles y motocicletas., h). venta al por menor de confites y bebidas., i) servicio de hotelería, hospedaje, moteles, cabañas, residenciales y/o casas de pensión., j) Fabricación de pan y demás productos de panadería., k) Venta de café y té, l) venta de cigarrillos, tabacos y útiles para fumar., k) Servicio de venta de comidas preparadas., l) Servicio de Restaurant, Salón de Té, casinos, y otros establecimientos que expendan comida. Finalmente, la Sociedad podrá realizar toda otra actividad u objeto que los socios acuerden al respecto y que no sea contraria a derecho. Administración, representación, uso razón social y nombre fantasía corresponderá a GONZALO ANDRÉS PARRA PINO. Capital: El capital social es la suma de $5.000.000.-, dividido y representado en quinientas acciones. Acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal y de una sola serie, que enteran y pagan los socios de la siguiente forma: A) don CHRISTIAN RICARDO PARRA PINO suscribe: doscientas acciones ordinarias de la serie única, equivalentes a dos millones de pesos del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social. B) don PATRICIO YAMIL DEL VALLE SALAMANCA suscribe: cien acciones ordinarias de la serie única, equivalentes a un millón de pesos del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social. C) don GONZALO ANDRÉS PARRA PINO suscribe doscientas acciones ordinarias de la serie única, equivalentes a dos millones de pesos del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social. Los Socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Duración: será indefinida a contar de la fecha de la escritura pública de constitución social, a menos que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que deberá otorgarse y anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del período original o del que estuviere en curso. Demás estipulaciones en escritura extractada. SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA, veintiocho de Enero del año dos mil diecinueve.