SOCIEDAD AGRÍCOLA TEMER Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de febrero de 2019
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha once de Febrero de dos mil diecinueve, ante mí, doña MARÍA JESUS ALEJANDRA GARDULSKI PINTO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, comerciante, cedula nacional de identidad número dieciocho millones ciento cuarenta y siete mil ochocientos setenta y cuatro guion ocho; don OSVALDO JULIO TEMER MUÑOZ, chileno, soltero, agricultor, cedula nacional de identidad número diecisiete millones novecientos ochenta y tres mil ciento seis guion seis; y doña LUISA LILIAN MUÑOZ STAUB, chilena, viuda, agricultora, Cédula Nacional de Identidad número seis millones seiscientos cuarenta y cinco mil treinta y siete raya seis, todos domiciliados en el Fundo María Yolanda kilometro seiscientos catorce coma dos de la Ruta cinco Sur comuna de Victoria, y de paso en ésta, expusieron: Que por escritura pública de fecha doce de febrero del año dos mil nueve, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, anotada en el Repertorio con el número mil ciento cincuenta y seis guion dos mil nueve, don RAFAEL ANTONIO TEMER MUÑOZ y doña LUISA LILIAN MUÑOZ STAUB, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “SOCIEDAD AGRÍCOLA TEMER Y COMPAÑÍA LIMITADA”, y su nombre de fantasía es “AGRÍCOLA TEMER LTDA.”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y tres guion uno.- El extracto de escritura pública de constitución se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Victoria, a fojas diez, número once, del año dos mil nueve, y se publicó en el Diario Oficial, edición de fecha veintiocho de marzo del mismo año.- Posteriormente esta sociedad fue modificada por escritura pública de fecha siete de marzo del año dos mil catorce, ante Notario Público de Temuco don Humberto Toro Martínez-Conde, y un extracto de esta modificación de sociedad fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Victoria, a fojas diez vuelta, número once, del año dos mil catorce, y se publicó en el Diario Oficial del doce de marzo de dos mil catorce.- Por ultimo esta sociedad fue modificada por escritura pública de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil quince, ante Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, y un extracto de esta modificación de sociedad fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Victoria, a fojas cincuenta y nueve, número sesenta y ocho, del año dos mil quince, y se publicó en el Diario Oficial del dos de diciembre de dos mil quince.- PRESENTE MODIFICACION: Por instrumento público extractado, los comparecientes modificaron la sociedad en los siguientes sentidos: A) doña MARÍA JESUS ALEJANDRA GARDULSKI PINTO cede y transfiere el noventa y nueve por ciento de los derechos sociales de la sociedad “SOCIEDAD AGRÍCOLA TEMER Y COMPAÑÍA LIMITADA”, que esta tiene como participación y haber social en la mencionada sociedad, a doña LUISA LILIAN MUÑOZ STAUB, de manera que esta última pasa a ser dueña del noventa y nueve por ciento de los derechos sociales de la sociedad ya mencionada. El precio de esta cesión es la suma de diez millones de pesos, que doña MARÍA JESUS ALEJANDRA GARDULSKI PINTO ya pagó en dinero en efectivo, al cedente, y que este declara ya haber recibido a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago.- B) El uso de la razón social, la administración y representación judicial o extrajudicial de la sociedad, corresponderá a doña LUISA LILIAN MUÑOZ STAUB, quien anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, disponiendo de las facultades ordinarias indicadas en el artículo dos mil ciento treinta y dos del Código Civil, además de la celebración de todos los actos o contratos establecidos en la cláusula cuarta de la escritura primitiva de constitución de sociedad ya individualizada y conocida por los comparecientes.- En consecuencia de las cesiones precedentes, quedan como únicos y exclusivos socios, desde este momento doña LUISA LILIAN MUÑOZ STAUB y don OSVALDO JULIO TEMER MUÑOZ, aquella con un noventa y nueve por ciento y éste con un uno por ciento de los haberes, derechos e interés en la misma sociedad. Lo cual es autorizado de manera expresa por el socio don OSVALDO JULIO TEMER MUÑOZ, quien presta su consentimiento íntegro respecto de esta modificación de sociedad.- En todo lo no modificado, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo conocido por las partes.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 14 de Febrero de 2019.