SERVICIOS MEDICOS Y OFTALMOLOGICOS RUIZ, DIAZ Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de febrero de 2019
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEn la ciudad de Achao, , República de Chile, a 15 febrero de dos mil diecinueve, ante mí, Juan Pablo Carvallo Rojas, Abogado, Notario Suplente y Conservador de Bienes Raíces, Comunas de Quinchao y Curaco de Vélez, con Oficio en calle Miranda Velásquez 038 a de esta ciudad con fecha 13 febrero de 2019, Rep 196-2019, COMPARECE: don CLAUDIO RODRIGO RUIZ SOLIS, Chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico cirujano oftalmólogo, cedula nacional de identidad número diez millones setecientos cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y cinco guion uno; doña SANDRA DEL CARMEN DIAZ NAHUELHUAIQUE, Chilena, Casada y separada totalmente de bienes, auxiliar dental, cedula nacional de identidad número once millones cuatrocientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y nueve guion tres, ambos domiciliados para estos efectos en calle Galvarino Riveros mil doscientos setenta y siete, primer piso, oficina cinco, de la Ciudad y Comuna de Castro, en adelante, “los comparecientes”, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las respectivas cédulas, y exponen que han convenido en la siguiente modificación. PRIMERO: Los comparecientes, por escritura publica fe fecha veintisiete de marzo del año dos mil nueve, ante notario Público de Castro don Arcadio Pérez Bórquez constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “SERVICIOS MEDICOS Y OFTALMOLOGICOS RUIZ, DIAZ Y COMPAÑÍA LIMITADA” O “R & D LTDA”, persona jurídica del giro de su denominación Rol Único Tributario número setenta y seis millones cincuenta y ocho mil trescientos noventa y ocho guion siete, que fue inscrita con fecha quince de mayo de dos mil nueve, a fojas sesenta y ocho vuelta, numero sesenta del Registro de Comercio del Conservador de bienes raíces de castro, correspondiente al año dos mil nueve y publicada en el Diario Oficial de fecha dieciséis de abril del mismo año y registra modificación inscrita a fojas doscientos sesenta y uno numero ciento sesenta y cinco del año dos mil trece y una segunda modificación inscrita a fojas cincuenta numero treinta y siete del año dos mil diecisiete.- SEGUNDO: En este acto y mediante este instrumento, los comparecientes deciden de común acuerdo, modificar el pacto social de la siguiente manera: Agregando al objeto social una letra más a las ya consignadas en la escritura primitiva, esto es una letra f) que quedaría como sigue; f) la prestación de servicios médicos y otras actividades empresariales pudiendo ser éstas, de rehabilitación física, compra y venta de equipos médicos e insumos médicos, otras actividades empresariales relacionadas con la salud humana, otros servicios personales de educación, compra, venta y alquiler de inmuebles amoblados o no amoblados, alojamiento para turistas, obras menores de construcción, explotación de instalaciones especializadas en las prácticas deportivas y actividades relacionadas con el turismo aventura y/o ecoturismo de esparcimiento y entretención, otras actividades relacionadas al deporte no clasificadas. Sin perjuicio de otra actividad que tenga o no tenga relación con las anteriores y que los socios de común acuerdo establezcan.- TERCERO: Las partes comparecientes, ya individualizadas, vienen en otorgar mandato especial a la abogada LOIDA SALGADO URRA, cédula nacional de identidad número quince millones quinientos once mil novecientos noventa y nueve guión cuatro, domiciliada en calle Blanco Encalada número doscientos cincuenta y uno, oficina trece, segundo piso, de la ciudad de Castro, para que en su nombre y representación otorgue los documentos públicos o privados que sean necesarios a objeto de rectificar, aclarar, modificar o ampliar la presente escritura, sin que ello signifique cambiar en absoluto las cláusulas esenciales de este instrumento. CUARTO: La anterior es la única modificación que se introduce a la sociedad por este acto. QUINTO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir al Conservador de Bienes Raíces respectivo, las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que en derecho correspondan. Achao 15 febrero 2019.