MASSA, MONSALVES Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de febrero de 2019
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $241.000.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público de Concepción, oficio esta ciudad, calle O’Higgins quinientos veintiocho, certifica: Por Escritura Pública de fecha 14 de febrero de 2019, REP.Nº966, ante mi FRANKLIN CRISTOBAL BUSTOS DÍAZ, chileno, cédula nacional de identidad número dieciséis millones nueve mil trescientos treinta y uno guión cinco, abogado, soltero, domiciliado en calle Paicaví número doscientos sesenta y cinco, comuna de Concepción, expuso: Que por escritura Pública de fecha treinta de octubre de dos mil dieciocho anotada en el repertorio bajo el número cinco mil seiscientos setenta, otorgada ante Notario Público de Concepción don JUAN ESPINOSA BANCALARI; don MAURICIO ALEJANDRO MASSA MONTOYA, chileno, abogado, divorciado, cédula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos treinta y cinco mil ochenta y uno guión seis domiciliado en Sector Vilumanque calle siete casa cinco cinco cinco, Concepción, y EVELYN SOLEDAD MONSALVES SUAZO, chilena, abogada, soltera, cédula nacional de identidad número quince millones quinientos noventa y un mil ochocientos veintiuno guión siete, domiciliada en Sector Vilumanque calle siete casa cinco cinco cinco, Concepción, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, razón social “MASSA, MONSALVES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, dicha escritura pública de constitución de sociedad ya señalada, no se inscribió en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción dentro del plazo legal, por lo cual la referida constitución adolece de vicio de nulidad, el cual puede sanearse conforme a la ley 19.499, sobre saneamiento de vicio de nulidad de la sociedad, aplicándose todos sus efectos, y en particular lo señalados en el artículo primero, segundo y siguientes de dicha Ley, en clausula décimo primera se señala que los socios concurrentes, ya individualizados facultan al abogado compareciente para rectificar, complementar o sanear dicho título. Por la presente escritura de fecha catorce de febrero de dos mil dieciocho, el abogado don Franklin Bustos Díaz, sanea el vicio formal por incumplimiento de solemnidad legal en la constitución de la Sociedad “MASSA, MONSALVES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, esto es, falta de Inscripción de escritura pública de constitución en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, todo conforme a la Ley 19.499, aplicándose todos sus efectos y en particular los del artículo 2° de dicha Ley.- Capital: $241.000.000.- Concepción, 15 de febrero de 2019.