CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

KAUIL SpA

RUT 16611214-1 CVE 1548667
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de enero de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
30 de enero de 2019
Notario
GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ
Domicilio
doña Antonieta Mendoza Escalas
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
SANTIAGO, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

1.- Asesoría e Inversiones en adquisición y venta, de bienes y valores mobiliarios e inmobiliarios. Asesoría legal, económica, financiera, administración y gestión 2.- La adquisición, enajenación y explotación, administración, arrendamiento, otorgamiento de derechos reales sobre ellos, leasing, construcción, remodelación y actividades conexas, de toda clase de bienes raíces urbanos y rurales. La inversión, adquisición, enajenación y administración de toda clase de bienes muebles corporales o incorporales y valores mobiliarios, acciones, bonos, derechos, debentures, títulos de crédito, cuotas de fondos mutuos y en general, todo tipo de efectos de comercio, e instrumentos financieros o mercantiles. 3.- El desempeño en Chile de agencias y /o representaciones de personas naturales o jurídicas y de cualquier otra comisión o mandato civil o mercantil y el desempeño en el extranjero de agencias o representaciones de mandantes, sean ellos chilenos o extranjeros. 4.- Constituir o formar parte de otras sociedades de cualquier tipo, modificarlas y ponerles termino, y asumir la administración de las mismas. 5.- Se añade a lo anterior, la prestación de servicios de asesoría en materias financieras, contables, de administración y gestión de negocios o empresas, legales, tributarias, laborales y afines a las anteriores. 6.- Asesoría y servicios de marketing, publicidad, relaciones públicas y comunicaciones. 7.- La sociedad podrá realizar también todas aquellas actividades que permitan el desarrollo pertinente de las señaladas en éste artículo

Administración

La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a EDUARDO JOSÉ HECHEM LATIFE y FRANCISCO ARELLANO GORIGOYTIA, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, e incluso, actos que escapen del mismo; podrán ejercer las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y)o contratos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Público Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16º Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura de 30-01-2019, ante notario titular y autorizada por mi, en conformidad Art. 402 C.O.T., EDUARDO JOSÉ HECHEM LATIFE, Abogado, Rut N° 16.611.214-1 y FRANCISCO JAVIER ARELLANO GORIGOYTÍA, Publicista, Rut N° 16.612.196-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Burgos N° 80, of 502, Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron Sociedad por Acciones: NOMBRE: “KAUIL SpA” sin nombre de fantasia.- DOMICILIO: SANTIAGO, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida.- OBJETO: 1.- Asesoría e Inversiones en adquisición y venta, de bienes y valores mobiliarios e inmobiliarios. Asesoría legal, económica, financiera, administración y gestión 2.- La adquisición, enajenación y explotación, administración, arrendamiento, otorgamiento de derechos reales sobre ellos, leasing, construcción, remodelación y actividades conexas, de toda clase de bienes raíces urbanos y rurales. La inversión, adquisición, enajenación y administración de toda clase de bienes muebles corporales o incorporales y valores mobiliarios, acciones, bonos, derechos, debentures, títulos de crédito, cuotas de fondos mutuos y en general, todo tipo de efectos de comercio, e instrumentos financieros o mercantiles. 3.- El desempeño en Chile de agencias y /o representaciones de personas naturales o jurídicas y de cualquier otra comisión o mandato civil o mercantil y el desempeño en el extranjero de agencias o representaciones de mandantes, sean ellos chilenos o extranjeros. 4.- Constituir o formar parte de otras sociedades de cualquier tipo, modificarlas y ponerles termino, y asumir la administración de las mismas. 5.- Se añade a lo anterior, la prestación de servicios de asesoría en materias financieras, contables, de administración y gestión de negocios o empresas, legales, tributarias, laborales y afines a las anteriores. 6.- Asesoría y servicios de marketing, publicidad, relaciones públicas y comunicaciones. 7.- La sociedad podrá realizar también todas aquellas actividades que permitan el desarrollo pertinente de las señaladas en éste artículo.- CAPITAL: $10.000.000.-, dividido en 1000 acciones nominativas, de una misma serie, sin privilegios y sin valor nominal, que se paga de la siguiente forma: a) EDUARDO JOSÉ HECHEM LATIFE, aporta en este acto la suma de $500.000.-, que entera en efectivo a la caja social. La diferencia de $4.500.000.-, será enterada por el compareciente en el plazo de 3 años contados desde la suscripción de este acto. Por lo anterior, EDUARDO JOSÉ HECHEM LATIFE es dueño de la cantidad de 50 acciones pagadas y suscritas, manteniendo otras 450 acciones suscritas y por pagar. b) FRANCISCO ARELLANO GORIGOYTIA, aporta en este acto la suma de $500.000.-, que aporta en efectivo a la caja social. La diferencia de $4.500.000.-, será enterada por el compareciente en el plazo de 3 años contados desde la suscripción de este acto. Por lo anterior, FRANCISCO ARELLANO GORIGOYTIA es dueño de la cantidad de 50 acciones pagadas y suscritas, manteniendo otras 450 acciones suscritas y por pagar.- ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a EDUARDO JOSÉ HECHEM LATIFE y FRANCISCO ARELLANO GORIGOYTIA, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, e incluso, actos que escapen del mismo; podrán ejercer las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y/o contratos .- Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Extracto redactado por Abogada doña Sofía Alejandra Osses Carrillo.- Santiago, febrero 11 de 2019.