Instrumento
- Fecha
- 30 de enero de 2019
- Notario
- GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ
- Domicilio
- doña Antonieta Mendoza Escalas
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- SANTIAGO, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
1.- Asesoría e Inversiones en adquisición y venta, de bienes y valores mobiliarios e inmobiliarios. Asesoría legal, económica, financiera, administración y gestión 2.- La adquisición, enajenación y explotación, administración, arrendamiento, otorgamiento de derechos reales sobre ellos, leasing, construcción, remodelación y actividades conexas, de toda clase de bienes raíces urbanos y rurales. La inversión, adquisición, enajenación y administración de toda clase de bienes muebles corporales o incorporales y valores mobiliarios, acciones, bonos, derechos, debentures, títulos de crédito, cuotas de fondos mutuos y en general, todo tipo de efectos de comercio, e instrumentos financieros o mercantiles. 3.- El desempeño en Chile de agencias y /o representaciones de personas naturales o jurídicas y de cualquier otra comisión o mandato civil o mercantil y el desempeño en el extranjero de agencias o representaciones de mandantes, sean ellos chilenos o extranjeros. 4.- Constituir o formar parte de otras sociedades de cualquier tipo, modificarlas y ponerles termino, y asumir la administración de las mismas. 5.- Se añade a lo anterior, la prestación de servicios de asesoría en materias financieras, contables, de administración y gestión de negocios o empresas, legales, tributarias, laborales y afines a las anteriores. 6.- Asesoría y servicios de marketing, publicidad, relaciones públicas y comunicaciones. 7.- La sociedad podrá realizar también todas aquellas actividades que permitan el desarrollo pertinente de las señaladas en éste artículo
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a EDUARDO JOSÉ HECHEM LATIFE y FRANCISCO ARELLANO GORIGOYTIA, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, e incluso, actos que escapen del mismo; podrán ejercer las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y)o contratos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Público Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16º Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura de 30-01-2019, ante notario titular y autorizada por mi, en conformidad Art. 402 C.O.T., EDUARDO JOSÉ HECHEM LATIFE, Abogado, Rut N° 16.611.214-1 y FRANCISCO JAVIER ARELLANO GORIGOYTÍA, Publicista, Rut N° 16.612.196-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Burgos N° 80, of 502, Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron Sociedad por Acciones: NOMBRE: “KAUIL SpA” sin nombre de fantasia.- DOMICILIO: SANTIAGO, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida.- OBJETO: 1.- Asesoría e Inversiones en adquisición y venta, de bienes y valores mobiliarios e inmobiliarios. Asesoría legal, económica, financiera, administración y gestión 2.- La adquisición, enajenación y explotación, administración, arrendamiento, otorgamiento de derechos reales sobre ellos, leasing, construcción, remodelación y actividades conexas, de toda clase de bienes raíces urbanos y rurales. La inversión, adquisición, enajenación y administración de toda clase de bienes muebles corporales o incorporales y valores mobiliarios, acciones, bonos, derechos, debentures, títulos de crédito, cuotas de fondos mutuos y en general, todo tipo de efectos de comercio, e instrumentos financieros o mercantiles. 3.- El desempeño en Chile de agencias y /o representaciones de personas naturales o jurídicas y de cualquier otra comisión o mandato civil o mercantil y el desempeño en el extranjero de agencias o representaciones de mandantes, sean ellos chilenos o extranjeros. 4.- Constituir o formar parte de otras sociedades de cualquier tipo, modificarlas y ponerles termino, y asumir la administración de las mismas. 5.- Se añade a lo anterior, la prestación de servicios de asesoría en materias financieras, contables, de administración y gestión de negocios o empresas, legales, tributarias, laborales y afines a las anteriores. 6.- Asesoría y servicios de marketing, publicidad, relaciones públicas y comunicaciones. 7.- La sociedad podrá realizar también todas aquellas actividades que permitan el desarrollo pertinente de las señaladas en éste artículo.- CAPITAL: $10.000.000.-, dividido en 1000 acciones nominativas, de una misma serie, sin privilegios y sin valor nominal, que se paga de la siguiente forma: a) EDUARDO JOSÉ HECHEM LATIFE, aporta en este acto la suma de $500.000.-, que entera en efectivo a la caja social. La diferencia de $4.500.000.-, será enterada por el compareciente en el plazo de 3 años contados desde la suscripción de este acto. Por lo anterior, EDUARDO JOSÉ HECHEM LATIFE es dueño de la cantidad de 50 acciones pagadas y suscritas, manteniendo otras 450 acciones suscritas y por pagar. b) FRANCISCO ARELLANO GORIGOYTIA, aporta en este acto la suma de $500.000.-, que aporta en efectivo a la caja social. La diferencia de $4.500.000.-, será enterada por el compareciente en el plazo de 3 años contados desde la suscripción de este acto. Por lo anterior, FRANCISCO ARELLANO GORIGOYTIA es dueño de la cantidad de 50 acciones pagadas y suscritas, manteniendo otras 450 acciones suscritas y por pagar.- ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a EDUARDO JOSÉ HECHEM LATIFE y FRANCISCO ARELLANO GORIGOYTIA, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, e incluso, actos que escapen del mismo; podrán ejercer las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y/o contratos .- Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Extracto redactado por Abogada doña Sofía Alejandra Osses Carrillo.- Santiago, febrero 11 de 2019.