INVERSIONES E INMOBILIARIA INPU LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de febrero de 2019
- Notario
- MACARENA CONSTANZA MOLINA CORTÉS
- Domicilio
- Puerto Varas
Sociedad
- Capital
- $1.340.733.860 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMACARENA CONSTANZA MOLINA CORTÉS, Notario Público de Puerto Varas, Suplente del Titular, don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari, con domicilio en Av. Gramado 535, Puerto Varas, certifico: Por escritura pública de fecha 7 de febrero de 2019, ante mí, JUAN ALBERTO OLLER CASANUEVA, y ALEJANDRA DEL ROSARIO ORTEGA FOLLMER, ambos en representación de la sociedad Inversiones San Alberto Limitada, del giro de su denominación, todos domiciliados en Volcán Lascar Oriente setecientos noventa y tres de la comuna de Pudahuel, comuna de Santiago, Región Metropolitana, modificaron sociedad denominada INVERSIONES E INMOBILIARIA INPU LIMITADA, rut Nº77.443.560-3, constituida por escritura pública otorgada en la notaria de don Fernando Opazo Larraín el 28 de abril del año 2000, cuyo extracto se inscribió a fojas 11.132 Nº8961 Registro Comercio Santiago año 2000, sufriendo diversas modificaciones, con capital de $1.340.733.860. Dicha sociedad, por último, fue modificada mediante escritura pública de fecha 11 de septiembre del año 2015, notaría Santiago María Gloria Acharan Toledo. Tres) En dicha escritura se deja constancia que don JUAN ALBERTO OLLER CASANUEVA mediante escritura pública otorgada en la notaría de Santiago de doña MARIA GLORIA ACHARAN TOLEDO con fecha 11 de septiembre del 2015, constituyó la sociedad Inversiones San Alberto Limitada, persona jurídica del giro de su denominación social. En dicha escritura don JUAN ALBERTO OLLER CASANUEVA aportó en dominio, íntegramente su participación social en diversas sociedades, entre ellas, INVERSIONES E INMOBILIARIA INPU LIMITADA, participación que ascendía al 95%. De este modo, se consignó en dicha escritura que don JUAN ALBERTO OLLER CASANUEVA, por haber aportado la totalidad de sus derechos sociales, con la anuencia de su consocia, dejó de pertenecer a la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA INPU LIMITADA, retirándose de la misma, por haberse radicado estos derechos en el nuevo socio, la sociedad Inversiones San Alberto Limitada, con una participación del 95% de los derechos sociales de la referida sociedad. Se llevó a cabo la modificación y resciliación del aporte de la sociedad Inversiones San Alberto Limitada, en la cual, los socios de la misma, acuerdan dejar sin efecto los aportes realizados en la constitución social de Inversiones San Alberto, aportes señalados anteriormente, y acuerdan mantener el patrimonio social de la misma con un aporte en dinero, el cual será enterado según se señala en la escritura respectiva. Por tanto, se entiende que el aporte realizado a dicha sociedad se deja sin efecto, retrotrayéndose las actuaciones al estado anterior del referido aporte. De este modo, la sociedad San Alberto Limitada, por haber sido resciliado el aporte, y con la anuencia de su consocia, ha dejado de pertenecer a la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA INPU LIMITADA, retirándose de la misma, por haberse radicado estos derechos en el socio original, don JUAN OLLER CASANUEVA ya individualizado. El mismo consiente expresamente en este acto, aceptando la modificación en todos sus términos. De este modo, la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA INPU LIMITADA, queda constituida por ALEJANDRA DEL ROSARIO ORTEGA FOLLMER, y JUAN OLLER CASANUEVA, con 5% y 95% de los derechos sociales, respectivamente. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Finalmente se modifica la cláusula cuarta que contiene la administración y uso de la razón social, en el sentido que la misma corresponderá a don JUAN OLLER CASANUEVA a contar de la fecha del presente instrumento, dicha representación, quien anteponiendo su respectiva firma, podrá celebrar en representación de la sociedad todos los actos y contratos correspondientes al giro social. Doña ALEJANDRA DEL ROSARIO ORTEGA FOLLMER consiente expresamente de todas las modificaciones sociales señaladas en la presente escritura. En todo lo no modificado rigen plenamente las disposiciones contenidas en el pacto de constitución y sus modificaciones singularizadas en la cláusula primera. Puerto Varas, 14 de febrero de 2019.