MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA Y ASESORÍAS FEMAR LIMITADA

RUT 76657680-K CVE 1548766
Capital
$359.366.224 CLP
Fecha instrumento
21 de diciembre de 2018

Instrumento

Fecha
21 de diciembre de 2018
Notario
MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$359.366.224 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón, oficio en Av. Santa Rosa N°7.955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 21 de diciembre de 2018, ante mí, don FERNANDO JOSÉ SALINAS ERRÁZURIZ, doña MARGARITA MARÍA GANA ERRÁZURIZ, doña PAULA MARÍA SALINAS GANA, doña MARÍA TRINIDAD SALINAS GANA, doña MACARENA MARÍA SALINAS GANA, doña MARGARITA MARÍA SALINAS GANA, don FERNANDO JOSÉ SALINAS GANA y don FRANCISCO JOSÉ SALINAS GANA, domiciliados en calle Cerro Sierra Bella N°12.323, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en su calidad de socios de la sociedad INMOBILIARIA Y ASESORÍAS FEMAR LIMITADA (sociedad “absorbente”), inscrita a fojas 39.918 número 28.392, Reg. Com. CBR Stgo., año 2006; doña PAULA MARÍA SALINAS GANA, doña MARÍA TRINIDAD SALINAS GANA, doña MACARENA MARÍA SALINAS GANA, y doña MARGARITA MARÍA SALINAS GANA, domiciliados en calle Cerro Sierra Bella N°12.323, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en su calidad de accionistas de la sociedad INVERSIONES SG SOCIEDAD ANÓNIMA (sociedad “absorbida”), inscrita a fojas 48.389 número 33.914, Reg. Com. CBR Stgo., año 2012; y don FERNANDO JOSÉ SALINAS ERRÁZURIZ, doña MARGARITA MARÍA GANA ERRÁZURIZ, doña PAULA MARÍA SALINAS GANA, doña MARÍA TRINIDAD SALINAS GANA, doña MACARENA MARÍA SALINAS GANA, doña MARGARITA MARÍA SALINAS GANA, don FERNANDO JOSÉ SALINAS GANA, don FRANCISCO JOSÉ SALINAS GANA, y la sociedad INVERSIONES SG SOCIEDAD ANÓNIMA, domiciliados en calle Cerro Sierra Bella N°12.323, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en su calidad de accionistas de la sociedad INVERSIONES SANTA PAULA LIMITADA (sociedad “absorbida”), inscrita a fojas 88.832 número 62.285, Reg. Com. CBR Stgo., año 2012; celebraron “Fusión INMOBILIARIA Y ASESORÍAS FEMAR LIMITADA e INVERSIONES SG SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTRA”, y acordaron: I.- Con misma fecha escritura extractada, se celebró Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INVERSIONES SG SOCIEDAD ANÓNIMA, en la cual, unanimidad de accionistas, acordó aprobar la fusión de dicha sociedad, en la sociedad INMOBILIARIA Y ASESORÍAS FEMAR LIMITADA, quedando la primera disuelta, siendo su sucesora y continuadora legal, la sociedad INMOBILIARIA Y ASESORÍAS FEMAR LIMITADA. II.- Se acordó la fusión de la sociedad INVERSIONES SG SOCIEDAD ANÓNIMA y de la sociedad INVERSIONES SANTA PAULA LIMITADA, en la sociedad INMOBILIARIA Y ASESORÍAS FEMAR LIMITADA, con efecto y vigencia a partir de la fecha de escritura extractada. Como consecuencia de esta fusión, la sociedad INMOBILIARIA Y ASESORÍAS FEMAR LIMITADA absorbe a la sociedad INVERSIONES SG SOCIEDAD ANÓNIMA, y a la sociedad INVERSIONES SANTA PAULA LIMITADA, disolviéndose estas últimas con efecto y vigencia a contar de dicha fecha e incorporándose la totalidad del activo y pasivo, derechos y obligaciones, bienes materiales o inmateriales, créditos, débitos, de cualquier especie, sin que medie reserva ni excepción alguna, que hayan pertenecido, correspondido, favorecido u obligado a estas sociedades, pertenecen, corresponden, favorecen u obligan en lo sucesivo a la sociedad INMOBILIARIA Y ASESORÍAS FEMAR LIMITADA, la que, para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar, se constituye en la sucesora y continuadora legal de las sociedades absorbidas. III.- Por efecto de la fusión acordada, se aumenta el capital de la sociedad absorbente a la suma de $359.366.224. IV.- Socios acuerdan modificar el estatuto social, en cuanto al capital de la sociedad, el cual asciende a la suma de $359.366.224, íntegramente pagados y enterados en arcas sociales con anterioridad a la fecha de la escritura extractada, el que se distribuye entre los socios, en las siguientes proporciones: a) don FERNANDO JOSÉ SALINAS ERRÁZURIZ, con el 27,1445% del total de los derechos sociales; b) doña MARGARITA MARÍA GANA ERRÁZURIZ, con el 53,6011% del total de los derechos sociales; c) doña PAULA MARÍA SALINAS GANA, con el 6,9788% del total de los derechos sociales; d) doña MARÍA TRINIDAD SALINAS GANA, con el 6,9386% del total de los derechos sociales; e) doña MACARENA MARÍA SALINAS GANA, con el 4,3462% del total de los derechos sociales; f) doña MARGARITA MARÍA SALINAS GANA, con el 0,4656% del total de los derechos sociales; g) don FERNANDO JOSÉ SALINAS GANA, con el 0,4254% del total de los derechos sociales; y, h) don FRANCISCO JOSÉ SALINAS GANA, con el 0,0998% del total de los derechos sociales. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Stgo., 12 de febrero de 2019. M. Medina R. Notario Público.