IMPORTADORA EXPORTADORA MARIA ROXANITA VARGAS VENTURA DE NINAQUISPE E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 8 de febrero de 2019
- Repertorio
- 4815
- Notario
- MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA
- Domicilio
- Iquique
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Abogada, Notario Público Titular de Iquique, A. Pinto N°555, certifico que por escritura de rectificación, hoy ante mí: Por escritura de rectificación, hoy ante mí: MARIA ROXANITA VARGAS VENTURA DE NINAQUISPE, peruana, soltera, factor de comercio, cedula de nacional de identidad para Extranjeros número 23.434.007-7, domiciliada en calle Libertad 1596, Iquique, rectifica la escritura pública de constitución Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada IMPORTADORA EXPORTADORA MARIA ROXANITA VARGAS VENTURA DE NINAQUISPE EIRL o IMPORT EXPORT OLAM EIRL, otorgada ante esta Notaria con fecha trece de noviembre del año 2018, anotada bajo el repertorio N° 4815, del año 2018, en el siguiente tenor: 1.- Se rectifica la cláusula tercera, en los siguientes términos: DONDE DICE: El objeto de la sociedad será: a) La importación, exportación y comercialización nacional e internacional, sea por cuenta propia o ajena de todo tipo de mercancías, productos y bienes y servicios, que la empresa determine; b) La armaduría, fabricación, manufacturación, ensamblaje, producción, maquila, confección y cualquier otro, sea por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos y bienes que la empresa determine; c) Servicios logísticos y embarcadora; d) Efectuar transporte de carga nacional e internacional, ya sea con vehículos propios o terceros; e) Recuperadora de productos y materiales, su reciclaje y/o comercialización. Todas las actividades antes indicadas la sociedad podrá realizar directamente por sí misma, sea por cuenta propia o ajena, o en asociación con terceros, a través de sociedades que constituyen o a las cuales se incorpore o forme parte y sea a través de los sistemas normales del país o a través de las Zonas Francas y demás regímenes especiales existentes y en especial la Zona Franca de Iquique en la cual la empresa pueda actuar como usuario del sistema; DEBE DECIR: El objeto de la sociedad será de Servicios Logísticos y Embarcadora. En lo no rectificado por el presente instrumento, la compareciente declara expresamente que se mantiene íntegramente vigente las demás estipulaciones contenidas en la escritura pública de constitución de empresa individual de responsabilidad limitada primitiva. Extractado. Iquique, 08 de Febrero de 2019.