MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

ENTRETENIMIENTOS JOPAO S.A.

RUT 96993620-8 CVE 1548978
Capital
$50.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de julio de 2002
Notaría
Ñuñoa
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
5 de julio de 2002
Repertorio
275/2019
Notario
JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS
Oficio
Primera Notaria de Ñuñoa
Comuna
Ñuñoa

Sociedad

Capital
$50.000.000 CLP
Domicilio
Su domicilio estatutario estará en la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: El desarrollo, construcción y)o explotación sea por cuenta propia o de terceros de establecimientos comerciales de entretenimientos electrónicos y)o electromecánicos, restaurantes, fuentes de soda, pubs, locales de eventos, y ejecutar toda clase de actos y contratos relacionados con el objeto social; y todo otro negocio que los socios acuerden por unanimidad con relación o no al

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Ñuñoa, con oficio en avenida Irarrázaval 1745 local b, Región Metropolitana de Santiago, Certifico: Que, con fecha 31 de Enero de 2019, ante mí, doña MARIA IRIS DEL CARMEN FRAGA HERNANDEZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, domiciliada en Limarí N°7865, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, región Metropolitana, debidamente facultada, redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad ENTRETENIMIENTOS JOPAO S.A., celebrada el 31 de Enero del 2019, con la asistencia de los accionistas: a) doña MARIA IRIS DEL CARMEN FRAGA HERNANDEZ, domiciliada en Limarí N°7865, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, región Metropolitana; titular de setecientas veinte acciones; b) don JORGE ALEJANDRO RISCHMAUI FARAH, domiciliado en calle Río Limarí N°7865, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, titular de doscientas ochenta acciones; quienes representan el 100% de las acciones emitidas y con derecho a voto; y con la asistencia del Notario que suscribe. ANTECEDENTES: La sociedad ENTRETENIMIENTOS JOPAO S.A.” Rol Único Tributario número 96.993.620-8, constituida por escritura pública de fecha 05 de julio del año 2002, otorgada ante don Humberto Quezada Moreno, Notario Público Titular de la 26 Notaria de Santiago, cuyo extracto fue inscrito a fojas 19.950, número 16.317, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2002, y publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 03 de agosto del año 2002, en su edición 37.325. ACUERDOS: 1) Aprobar compraventa de acciones en la forma que a continuación se expone: a) doña PAOLA ANDREA RISCHMAUI FRAGA, por escritura pública de fecha de 31 de de enero de 2019, otorgada ante don Juan Eugenio del Real Armas, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Ñuñoa, se celebró compraventa de acciones, en consecuencia vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus acciones a don JORGE ALEJANDRO RISCHMAUI FARAH, quien compró, aceptó y adquirió, para sí, 40 acciones, suscritas y pagadas, y que correspondía al 4% del capital social, pagando la suma de $4.000.000, según detalle en escritura, declarando el cesionario haberlo recibido a su entera satisfacción y conformidad. b) don JORGE ALEJANDRO RISCHMAUI FRAGA, por escritura pública de fecha de 31 de de enero de 2019, otorgada ante don Juan Eugenio del Real Armas, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Ñuñoa, se celebró compraventa de acciones, en consecuencia vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus acciones a don JORGE ALEJANDRO RISCHMAUI FARAH, quien compró, aceptó y adquirió, para sí, 120 acciones, suscritas y pagadas, y que correspondía al 12% del capital social, pagando la suma de $12.000.000, pagados según detalle en escritura. 2) TRANSFORMACION: Los socios acuerdan cambiar naturaleza jurídica de la sociedad ENTRETENIMIENTOS JOPAO S.A.”, transformándola en una de sociedad por acciones, la que se sujetará a las disposiciones y estipulaciones del presente instrumento y, en todo lo no contemplado en el presente instrumento, por la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, así como por las normas del Código de Comercio y Civil, y demás leyes pertinentes, en lo que le fueren aplicables, como asimismo será la continuadora para todos los efectos de la sociedad anónima preexistente, creándose los nuevos estatutos de la sociedad cuyo texto es del siguiente tenor: ESTATUTOS SOCIEDAD POR ACCIONES. doña MARIA IRIS DEL CARMEN FRAGA HERNANDEZ; y don JORGE ALEJANDRO RISCHMAUI FARAH, antes individualizados; vienen en constituir una sociedad por acciones: RAZÓN SOCIAL: “ENTRETENIMIENTOS JOPAO SpA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: El desarrollo, construcción y/o explotación sea por cuenta propia o de terceros de establecimientos comerciales de entretenimientos electrónicos y/o electromecánicos, restaurantes, fuentes de soda, pubs, locales de eventos, y ejecutar toda clase de actos y contratos relacionados con el objeto social; y todo otro negocio que los socios acuerden por unanimidad con relación o no al objeto social.- ADMINISTRACION USO RAZON SOCIAL: La Sociedad será administrada por doña MARIA IRIS DEL CARMEN FRAGA HERNANDEZ, y por don JORGE ALEJANDRO RISCHMAUI FARAH, en adelante el “administrador” o “Los administradores”, quien actuarán en forma conjunta y les corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, facultades indicadas pacto social. CAPITAL: $50.000.000, aportados de la siguiente manera: a) doña MARIA IRIS DEL CARMEN FRAGA HERNANDEZ, aporta la suma de $36.000.000, equivalentes al 72% de los derechos sociales; y b) don JORGE ALEJANDRO RISCHMAUI FARAH, aporta la suma de $14.000.000, equivalentes al 28 % de los derechos sociales, ambos aportes unidos son divididos en 1000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, suscrito y pagado, de manera indicada en escritura extractada. DURACION: Indefinida. Domicilio: Su domicilio estatutario estará en la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. CERTIFICADO. El Notario infrascrito certifica que estuvo presente en la junta, la que se celebró en el día, hora y lugar que en la presente Acta se indica. Que las personas asistentes lo hicieron personalmente y o en la representación indicada. Que el acta que antecede es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS SOCIEDAD ENTRETENIMIENTOS JOPAO S.A., de fecha treinta y uno de Enero del año dos mil diecinueve. Acta reducida a escritura pública con fecha 31 de Enero del año 2019.- anotada con el repertorio 275 / 2019.- Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 31 DE ENERO DE 2019.