COMERCIAL C Y V LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de febrero de 2019
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, abogado, Notario Público titular de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O´Higgins número quinientos veintiocho, certifico: por escritura pública de fecha 14 de febrero de 2019 Rep N° 968, ante mi doña MARÍA LORENA DE LOS ÁNGELES VILLEGAS MONSALVE, cedula nacional de identidad número 8.256.083-1, y don JOEL ALDO CANIO CANIO, cedula nacional de identidad número 10.084.530-K, ambos domiciliados en calle Carlos Oliver número 5.380, Talcahuano, modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada. Nombre: “COMERCIAL C Y V LIMITADA” con nombre de fantasía “C Y V LTDA.”. Rol único tributario nº 76.602.618-4. Constitución: Por escritura pública de fecha 07 de septiembre de 2016, otorgada en Concepción ante Notario Público de don José Gerardo Bambach Echazarreta, y su extracto publicado en el Diario Oficial del día 14 de septiembre de 2016 CVE 1112236, e inscrito a fojas 359, nº 251, del Registro de Comercio año 2016, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano. Capital Social: $5.000.000 suscrito, pagado en dinero en efectivo, e ingresado a caja social en el acto de la constitución. Modificación: Cláusula Tercera del pacto social constitutivo en cuanto al objeto social, en el sentido que se añade la letra que sigue: “H) Desarrollar actividades en materias inherentes a Seguridad Privada”, en consecuencia, la CLÁUSULA TERCERA del pacto social quedó de la siguiente forma: “TERCERO: El giro de la sociedad u objeto será: A) La ejecución de obras civiles, mecánicas, eléctricas, y la construcción de todo tipo de proyectos y de obras de construcción por cuenta propia o ajena. B) La provisión de mano de obra y prestación de Servicios de Personal en los siguientes rubros y sin que la enumeración sea taxativa: Servicios de Publicidad estáticos y en altura; Servicios de Mantención, aseo y ornato. C) La administración y explotación de Estacionamientos y Parquímetros. D) La prestación de servicios de gasfitería, mantención y reparación de inmuebles. E) La compra venta, administración y arriendo de bienes muebles e inmuebles. F) El arriendo de equipos, transporte de mercadería en vehículos propios tomados en arrendamiento o el leasing como el arriendo de los mismos. La explotación de hoteles, albergues y otros relacionados con el hospedaje de personas, con sus servicios de restaurante, bar, organización de eventos. G) La compraventa, importación, distribución y comercialización de toda clase de clase de bienes incluso combustibles, aceites y derivados del petróleo, la asesoría financiera, consultoría, publicidad y promociones y marketing. H) Desarrollar actividades en materias inherentes a Seguridad Privada. En general, todo otro acto de comercio, quehacer, gestión o actividades relacionadas directa o indirectamente con los giros antes mencionados y que los socios acuerden emprender.” Responsabilidad. Los socios limitan en forma expresa su responsabilidad al monto de los respectivos aportes. Los socios ratifican el pacto social en todo aquello que no sea modificado por escritura extractada. Modificación social empieza a regir desde fecha escritura extractada, manteniendo vigentes todas demás cláusulas que por este acto no se modifican. Demás estipulaciones escritura extractada. En lo no modificado, rigen estatutos sociales vigentes. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 15 de febrero 2019.