CECILIA CORNEJO Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2018
- Repertorio
- 40432
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, Providencia, certifica: que por Escritura de fecha 27 de Diciembre de 2018 , repertorio N° 40.432, ante mí, Cecilia Loreto Cornejo Jones, Camino del Chin 3626 casa W, Lo Barnechea, Amaya Francisca Valencia Cornejo, Cerro Colorado 6010 departamento 401, Las Condes y Felipe Ignacio Valencia Cornejo, Camino del Chin 3626 casa W, Lo Barnechea, modificaron escritura sociedad CECILIA CORNEJO Y COMPAÑÍA LIMITADA o CECILIA CORNEJO Y CIA LTDA, constituida escritura pública de 11 de Agosto de 2003 Notaría Santiago Pedro Ricardo Reveco Hormazabal inscrita a fojas 26.611 número 20.055 Registro Comercio Santiago año 2003, y publicada Diario Oficial 9 de Septiembre de 2003.Modificaciones consisten en: A) Doña Cecilia Loreto Cornejo Jones, dueña del 33,34% del total del haber social, cede y transfiere un 25,01% de dichos derechos, representativos de un 8,34% del total a don Felipe Ignacio Valencia Cornejo, quién los acepta para sí. B) Doña Amaya Francisca Valencia Cornejo, dueña del 33,33% del total del haber social, cede y transfiere un 25,02% de dichos derechos, representativos de un 8,33% del total a don Felipe Ignacio Valencia Cornejo, quién los acepta para sí; C) Como consecuencia de las cesiones indicadas, son socios de CECILIA CORNEJO Y COMPAÑÍA LIMITADA o CECILIA CORNEJO Y CIA LTDA con los siguientes porcentajes en el capital y derechos sociales, doña Cecilia Loreto Cornejo Jones, titular de un 25% del haber social, doña Amaya Francisca Valencia Cornejo, titular de un 25% del haber social y don Felipe Ignacio Valencia Cornejo, titular de un 50% del haber social. Socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia de los montos de sus respectivos aportes o proporción de derechos en la sociedad.- Santiago 12 de Febrero de 2019.