CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CARMEN GLORIA OSSA & OSSA ASOCIADOS CORREDORES DE SEGUROS SpA

CVE 1548744
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de enero de 2019
Repertorio
3759-2019
Notario
FELIX JARA CADOT
Oficio
41ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La intermediación remunerada de contratos de seguros generales y vida, la asesoría previsional prevista en el Decreto Ley número tres mil quinientos, de mil novecientos ochenta, y sus modificaciones posteriores, con cualquier entidad aseguradora nacional radicada en el país; b) La realización de todo tipo de inversiones, en toda clase de bienes inmuebles y muebles, corporales y)o incorporales, tales como acciones y)o cuotas, promesa de acciones y)o cuotas, bonos, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles, comunidades, fondos de inversión o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, pudiendo adquirir y)o enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, con la facultad de administrar dichas inversiones y percibir sus frutos; c) La exportación, importación, compra, venta, permita, consignación, acopio, leasing, producción y)o distribución de todo tipo de bienes muebles, corporales e incorporales, y)o servicios, nacionales o extranjeros, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarios y)o relacionadas; d) Prestar toda clase de servicios, asesorías y consultorías en ámbitos financieros, económicos, legales, tecnológicos, contables, administrativos en general a personas naturales y jurídicas, públicas o privadas. En general, cualquier otro negocio relacionado directa o indirectamente con los anteriores y que los accionistas acuerden

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaría de Santiago, Huérfanos Nº 1.160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 31 de Enero de 2019, Repertorio N° 3.759-2019, ante mí, MARIA D EL CARMEN VELASCO GUZMÁN, FELIPE ANDRÉS WILLIAMS OSSA, LORENA MARILYN REYES JUILLET, RENE ALEJANDRO WILLIAMS OSSA, y NICOLÁS ANDRÉS WILLIAMS OSSA, constituyen sociedad por acciones. Nombre: CARMEN GLORIA OSSA & OSSA ASOCIADOS CORREDORES DE SEGUROS SpA. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La intermediación remunerada de contratos de seguros generales y vida, la asesoría previsional prevista en el Decreto Ley número tres mil quinientos, de mil novecientos ochenta, y sus modificaciones posteriores, con cualquier entidad aseguradora nacional radicada en el país; b) La realización de todo tipo de inversiones, en toda clase de bienes inmuebles y muebles, corporales y/o incorporales, tales como acciones y/o cuotas, promesa de acciones y/o cuotas, bonos, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles, comunidades, fondos de inversión o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, pudiendo adquirir y/o enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, con la facultad de administrar dichas inversiones y percibir sus frutos; c) La exportación, importación, compra, venta, permita, consignación, acopio, leasing, producción y/o distribución de todo tipo de bienes muebles, corporales e incorporales, y/o servicios, nacionales o extranjeros, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarios y/o relacionadas; d) Prestar toda clase de servicios, asesorías y consultorías en ámbitos financieros, económicos, legales, tecnológicos, contables, administrativos en general a personas naturales y jurídicas, públicas o privadas. En general, cualquier otro negocio relacionado directa o indirectamente con los anteriores y que los accionistas acuerden. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000, dividido en 3.000 acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la forma estipulada en el Artículo Primero Transitorio del estatuto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 31 de Enero de 2019. Félix Jara Cadot. N.P.