CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AYMAE CARPINTERÍA Y DISEÑO SpA

RUT 16659035-3 CVE 1548463
Fecha instrumento
5 de febrero de 2019

Instrumento

Fecha
5 de febrero de 2019

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GERMÁN ROUSSEAU DEL RIO, Notario Interino de la 22° Notaría, de Santiago, Avenida El Bosque Norte 047, Las Condes, CERTIFICO: por escritura fecha 5 de febrero de 2019, otorgada ante mí, don JORGE JOSÉ WAIDELE ARTEAGA, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N°16.659.035-3; doña FLORENCIA HEIREMANS GARLAND, chilena, casada, diseñadora, cédula de identidad N°17.082.761-9, ambos domiciliados para estos efectos en Camino La Brisa 14400, local 1, Comuna de Lo Barnechea, en sus calidades de socios de la sociedad AYMAE DISEÑO Y CARPINTERÍA LIMITADA HOY AYMAE CARPINTERÍA Y DISEÑO SpA, acordaron lo siguiente: Con fecha 7 de agosto de 2014 don JORGE JOSÉ WAIDELE ARTEAGA y doña FLORENCIA HEIREMANS GARLAND constituyeron en el Registro Electrónico de Sociedades y Empresas, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la sociedad AYMAE DISEÑO Y CARPINTERÍA LIMITADA, en adelante la “Sociedad”. La mencionada Sociedad ha sido migrada desde el Registro de Sociedades y Empresas de la ley veinte mil seiscientos cincuenta y nueve, al sistema de Registro Conservatorio convencional, inscribiéndose tal migración a fojas noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y siete, número cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y ocho del año dos mil dieciocho, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Por escritura de fecha de fecha veintitrés de enero de dos mil diecinueve, otorgada en esta Notaría, los socios acordaron transformar la Sociedad en una Sociedad por Acciones, siendo la nueva razón social de la sociedad “Aymae Diseño y Carpintería SpA”. El extracto de la mencionada transformación fue inscrito con fecha veinticinco de enero de dos mil diecinueve a fojas siete mil cuatrocientos cincuenta y siete número cuatro mil ochenta y uno del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil diecinueve, y publicado en el Diario Oficial con fecha veintiséis de enero de dos mil diecinueve. Saneamiento. En virtud del presente instrumento, los comparecientes, en su calidad de únicos socios de la Sociedad, vienen en sanear el vicio que afectó al proceso de migración de la Sociedad desde el Registro de Sociedades y Empresas de la ley veinte mil seiscientos cincuenta y nueve al sistema de Registro Conservatorio convencional, dado que se omitió la publicación de tal migración en el Diario Oficial. Derivado de lo anterior, mediante la presente escritura, las partes dan por saneada esta omisión y, en consecuencia, declaran válidos todos y cada uno de los actos jurídicos mencionados en la cláusula primera precedente, con el efecto de la retroactividad establecida en el artículo segundo de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, Ley sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 7 de febrero de 2019.